En el recurso contencioso-administrativo número 1/430/2014, promovido por D. Energyworks Monzón, S.L.U. contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 16 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil ENERGYWORKS MONZÓN, S.L.U. contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuo; y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y declarar la nulidad del artículo 49.1 m) del mencionado Real Decreto 413/2014, y el Anexo II de la Orden IET/1045/2014, en lo relativo a los valores asignados a la IT-01426, por ser disconformes a Derecho, ordenándose a la Administración a que en el plazo de cuatro meses apruebe la regulación de la instalación tipo sustitutiva de la que se anula, reconociendo el derecho a percibir indemnización por los daños y perjuicios irrogados en los términos fundamentados.
Segundo.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Pedro José Yagüe Gil.–Eduardo Espín Templado.–José M. Bandrés Sánchez Cruzat.–M.ª Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Firmado.
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