La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se dictó en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
En el anexo I de dicha orden se incluyen las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, así como sus códigos identificativos.
En el anexo II de la misma orden se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, entre las que figuran las instalaciones de tratamiento de purines de porcino definidas en el apartado 2 del anexo I de esa orden (códigos de instalación tipo de la IT-01412 a la IT-01427).
Para el cálculo de dichos parámetros retributivos se consideraron las hipótesis y datos incluidos en los anexos III y VIII de esa misma orden.
Sin embargo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo en diversas sentencias dictadas en distintos recursos contencioso-administrativos declaró la nulidad de los anexos II, VII y VIII de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín, estableciendo la obligación a la Administración de aprobar la regulación sustitutiva de la que, de acuerdo a estas sentencias, se declara nula.
En cumplimiento de las citadas sentencias, se aprobó la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobados por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019.
Los recurrentes interpusieron, sin embargo, un incidente de ejecución de las sentencias, al considerar que la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, no ejecutaba íntegramente las citadas sentencias. La Sala del Tribunal Supremo ha dictado varios autos por los que se declara la nulidad de la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, en lo que se refiere a los siguientes puntos:
1. El artículo 5, en tanto reduce la vida regulatoria útil de las instalaciones a 15 años.
2. La disposición transitoria única, relativa al aplazamiento de pagos previsto en la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
3. El anexo I, apartado 2, al establecer un número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo diferente de cero para el periodo 2014-2016, y el anexo III, cuando reconoce unas horas equivalentes de funcionamiento que no corresponden a unas instalaciones que cesaron en su mayor parte sus operaciones.
Procede, en consecuencia, aprobar, en sustitución de la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, una nueva orden para adecuar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines a lo dispuesto en los autos del Tribunal Supremo citados.
En esta orden no solo se da cumplimiento a lo establecido directa y específicamente en las sentencias y autos antes mencionados, sino que también se establecen otros parámetros que de manera indirecta se ven afectados por lo dispuesto en los mismos. Así, como ya se recogía en la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, se establecen, aplicando la metodología de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, los valores de la retribución a la operación aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines que serán de aplicación en el segundo semestre de 2015 y en los semestres vencidos posteriores, que sustituirán a los establecidos para los mismos periodos en anteriores órdenes ministeriales.
De acuerdo con las sentencias y autos del Tribunal Supremo no se establecen valores para el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual, el umbral de funcionamiento anual y los porcentajes de aplicación en los periodos de 3, 6 y 9 meses, para los años 2014 a 2016. Adicionalmente, se estima necesario ampliar dicha consideración al año 2017 para satisfacer lo establecido por el Tribunal, tanto en lo referente al alargamiento de la vida útil regulatoria como a la exención del cumplimiento de las horas equivalentes de funcionamiento mínimas, ya que en el año 2017 determinadas instalaciones podrían no haber funcionado por haber superado los 15 años de vida desde su puesta en marcha.
Por otro lado, de forma general, el valor de la retribución a la operación incorpora los costes derivados del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica que pagan las instalaciones. Dado que en el periodo 2014-2018 los niveles de producción han sido muy bajos y dispares entre unas instalaciones y otras, este mecanismo general no garantiza una correcta recuperación de estos costes para cada instalación. Por esta razón, se establece excepcionalmente un mecanismo que permite la compensación de dicho impuesto mediante una liquidación específica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La presente orden actualiza también los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de tratamiento y reducción de purines de porcino para el semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019 y fija los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación durante el primer y el segundo semestre de 2017 –en sustitución de los valores fijados en la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, y la Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, respectivamente– y durante el primer semestre de 2018, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.
De acuerdo con lo prescrito en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Por otra parte, esta orden ha sido sometida a audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el portal web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital (www.minetad.es).
Mediante acuerdo de 25 de octubre de 2018, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra para la Transición Ecológica a dictar la presente orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden:
a) El establecimiento de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín, definidas en el apartado 2 del anexo I de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que son de aplicación en el primer semiperiodo regulatorio.
b) La actualización semestral de los valores de la retribución a la operación para las citadas instalaciones tipo para el segundo semestre de 2015 y el primer y segundo semestre de 2016, el establecimiento de la metodología de dichas actualizaciones, y la determinación de los valores de las constantes A, B y C necesarias para estas actualizaciones semestrales según se establece en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
c) La actualización de los parámetros retributivos de dichas instalaciones tipo para el segundo semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
d) La actualización semestral de los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer y segundo semestre del año 2017 y primer semestre del 2018, el establecimiento de la metodología de actualización para el primer y segundo semestre del año 2017 y primer semestre del 2018, y la determinación de los valores de las constantes A, B y C necesarios para la actualización semestral que se define en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que son de aplicación al segundo semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo correspondientes a instalaciones de tratamiento y reducción de purines de porcino, definidas en el apartado 2 del anexo I de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, que tienen códigos de instalación tipo sucesivos comprendidos entre el código IT-01412 y el código IT-01427, ambos incluidos.
Artículo 3. Parámetros retributivos de aplicación al primer semiperiodo regulatorio.
1. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicable al año 2013 desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, son los recogidos en el anexo I.1 de esta orden.
2. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicables a los años 2014, 2015 y 2016, son los recogidos en el anexo I.2, excepto los relacionados con la retribución a la operación. En dicho anexo se establece, entre otros, el valor de la retribución a la inversión, el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual, el umbral de funcionamiento anual y los porcentajes aplicables a estos dos últimos parámetros para el cálculo de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los períodos de tres, seis y nueve meses.
Los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación en el año 2014 y en el primer semestre de 2015 se recogen el anexo I.3. Estos valores de la retribución a la operación no incluyen la compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, coste que será compensado según lo establecido en la disposición adicional segunda.
3. Los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se han calculado según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, considerando las hipótesis de cálculo comunes a todas las tecnologías recogidas en el anexo III de dicha orden, las hipótesis de cálculo específicas incluidas en el anexo II de esta orden y los parámetros de cada instalación tipo incluidos en el anexo III de esta orden.
4. Los valores de la retribución a la operación aplicables al segundo semestre de 2015, al primer semestre de 2016 y al segundo semestre de 2016, se recogen en el anexo I.3. Estos valores de la retribución a la operación no incluyen la compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, coste que será compensado según lo establecido en la disposición adicional segunda.
5. La actualización de los valores de la retribución a la operación aplicables al segundo semestre de 2015, al primer semestre de 2016 y al segundo semestre de 2016 se realizará de acuerdo a la siguiente metodología:
a) Para el segundo semestre de 2015:
donde:
Ro15-2: retribución a la operación para el segundo semestre de 2015, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
Ro14: retribución a la operación para el año 2014, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
A15-2, B15-2, C15-2: valores recogidos en el anexo I.3 para el segundo semestre del año 2015 y cada instalación tipo.
PC15-2,: precio de gas natural del segundo semestre del año 2015, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008 de la CNE, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
PC14,: precio de gas natural del año 2014, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de Energía, de información para el mercado minorista español de gas natural, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden
b) Para el primer semestre de 2016:
donde:
Ro16-1: retribución a la operación para el primer semestre de 2016, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
Ro15-2: retribución a la operación para el segundo semestre de 2015, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
A16-1, B16-1, C16-1: valores recogidos en el anexo I.3 para el primer semestre del año 2016 y cada instalación tipo.
PC16-1,: precio de gas natural del primer semestre del año 2016, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, antes referida, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
PC15-2,: precio de gas natural del segundo semestre del año 2015, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la citada Circular 5/2008, de 22 de diciembre, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
c) Para el segundo semestre de 2016:
donde:
Ro16-2: retribución a la operación para el segundo semestre de 2016, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
Ro16-1: retribución a la operación para el primer semestre de 2016, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
A16-2, B16-2, C16-2: valores recogidos en el anexo I.3 para el segundo semestre del año 2016 y cada instalación tipo.
PC16-2,: precio de gas natural del segundo semestre del año 2016, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, antes referida, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
PC16-1,: precio de gas natural del primer semestre del año 2016, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la citada Circular 5/2008, de 22 de diciembre, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
Artículo 4. Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el segundo semiperiodo regulatorio de 2017 a 2019.
1. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a los años 2017, 2018 y 2019, serán los recogidos en el apartado 1 del anexo IV de esta orden, excepto los relacionados con la retribución a la operación.
2. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en el apartado anterior es de aplicación la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
3. En el apartado 2 del anexo IV se incluyen los parámetros retributivos relacionados con la retribución a la operación, concretamente, el número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación, los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación en el primer y el segundo semestre de 2017 y en el primer semestre de 2018 y los valores de las constantes A, B y C necesarias para la actualización semestral que se define en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
4. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se han considerado las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo V de esta orden, los parámetros incluidos en el anexo VI de esta orden, y el resto de hipótesis adoptadas en la presente orden.
5. La actualización de los valores de la retribución a la operación aplicables a los años 2017, 2018 y 2019 se realizará de acuerdo a la siguiente metodología:
a) Para el primer semestre de 2017:
donde:
Ro17-1: retribución a la operación para el primer semestre de 2017, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
Ro16-2: retribución a la operación para el segundo semestre de 2016, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
A17-1, B17-1, C17-1: valores recogidos en el anexo IV.2 para el primer semestre del año 2017 y cada instalación tipo.
PC17-1,: precio de gas natural del primer semestre del año 2017, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, antes referida, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo V de esta orden.
PC16-2,: precio de gas natural del segundo semestre del año 2016, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la citada Circular 5/2008, de 22 de diciembre, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
b) Para el segundo semestre de 2017:
donde:
Ro17-2: retribución a la operación para el segundo semestre de 2017, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
Ro17-1: retribución a la operación para el primer semestre de 2017, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
A17-2, B17-2, C17-2: valores recogidos en el anexo IV.2 para el segundo semestre del año 2017 y cada instalación tipo.
mr17: mermas de regasificación del año 2017, con el valor de 0,00005.
mt17: mermas de transporte del año 2017, con el valor de 0,002.
β17: suministros al mercado español que han sido cubiertos mediante plantas de regasificación para el año 2017, con el valor de 0,42.
CF17-2: estimación del coste en frontera correspondiente al segundo semestre natural del año 2017 expresado en c€/KWhPCS. Este valor se calcula mediante la metodología recurrente establecida en el artículo 4 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio. Los valores para el segundo semestre de 2014 y para el segundo semestre de 2015 son los establecidos en el anexo I.1 de dicha orden, y los datos necesarios para la aplicación de dicha metodología son los recogidos en el anexo I.1 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, el anexo VI de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, el anexo I de la Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, el anexo V de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, y el anexo I de la Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre.
PC17-1,: precio de gas natural del primer semestre del año 2017, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la citada Circular 5/2008, de 22 de diciembre, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo V de esta orden.
PA17,5: estimación del coste de los peajes de acceso para el año 2017 aplicables a un consumidor acogido al escalón 5 del grupo 2 expresado en c€/KWhPCS y calculado de acuerdo a la siguiente ecuación:
donde:
β17 se corresponde con lo descrito anteriormente y el resto de parámetros:
Trf17: término fijo del peaje de regasificación para el año 2017 expresado en c€/kWh/día/mes.
Trc17: término de reserva de capacidad del peaje de transporte y distribución para el año 2017 expresado en c€/kWh/día/mes.
Tfc17,5: término fijo del término de conducción del escalón 5 del grupo 2 para el año 2017 expresado en c€/kWh/día/mes.
Tvc17,5: término variable del término de conducción del peaje de transporte y distribución del escalón 5 del grupo 2 para el año 2017 expresado en c€/kWh.
Tvr17: término variable del peaje de regasificación para el año 2017 expresado en c€/kWh.
Tgnl17: peaje de almacenamiento de GNL para el año 2017 expresado en c€/MWh/día.
Cas17: coste de almacenamiento subterráneo para el año 2017 expresado en c€/kWh y calculado mediante la siguiente fórmula:
donde:
Drs17: número de días de almacenamiento estratégico para el año 2017. Se establece un valor de 20 días.
Tfas17: término fijo del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2017 expresado en c€/kWh/mes.
Tvi17: término de inyección del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2017 expresado en c€/KWh.
Tve17: término de extracción del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2017 expresado en c€/kWh.
Los valores de estos parámetros que participan en el cálculo de PA17,5 serán los reflejados en la Orden ETU/1977/2016 de 23 de diciembre por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.
c) Para el primer semestre de 2018:
donde:
CF17-2, mt17, mr17, β17 y PA17,5 se corresponden con lo descrito anteriormente, y el resto de parámetros:
Ro18-1: retribución a la operación para el primer semestre de 2018, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
Ro17-2: retribución a la operación para el segundo semestre de 2017, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
A18-1, B18-1, C18-1: valores recogidos en el anexo IV.2 para el primer semestre del año 2018 y cada instalación tipo.
mr18: mermas de regasificación del año 2018, con el valor de 0,00005.
mt18: mermas de transporte del año 2018, con el valor de 0,002.
β18: suministros al mercado español que han sido cubiertos mediante plantas de regasificación para el año 2018, con el valor de 0,42.
CF18-1: estimación del coste en frontera del gas natural en el primer semestre del año 2018 expresado en c€/KWhPCS, calculado de acuerdo a la siguiente ecuación:
En la ecuación anterior:
RC18-1: semisuma de los promedios de las cotizaciones diarias en el segundo semestre natural del año 2017 de las entregas en el primer semestre natural del año 2018 en el mercado Henry Hub (HH) publicadas por el New York Mercantile Exchange (CME Group) y en el mercado National Balancing Point (NBP) publicadas por el Intercontinental Exchange (ICE), expresadas ambas en c€/KWhPCS mediante la aplicación del cambio diario publicado por el Banco Central Europeo (BCE). Su valor es 1,3446 c€/KWhPCS.
RC17-2: semisuma de los promedios de las cotizaciones diarias en el primer semestre natural del año 2017 de las entregas en el segundo semestre natural del año 2017 en el mercado Henry Hub (HH) publicadas por el New York Mercantile Exchange (CME Group) y en el mercado National Balancing Point (NBP) publicadas por el Intercontinental Exchange (ICE), expresadas ambas en c€/KWhPCS mediante la aplicación del cambio diario publicado por el Banco Central Europeo (BCE). Su valor es 1,3774 c€/KWhPCS.
RL18-1, RL17-2: valores que resulte de la aplicación de las fórmulas siguientes:
donde:
Br18-1: futuros del barril Brent para el primer semestre natural del año 2018, obtenido como promedio de las cotizaciones diarias en el segundo semestre natural del 2017 de las entregas en el primer semestre natural del año 2018 publicados por el ICE expresados en dólares por barril. Su valor es 56,4269 $/bbl.
Br17-2: futuros del barril Brent para el segundo semestre natural del año 2017, obtenido como promedio de las cotizaciones diarias en el primer semestre natural del 2017 de las entregas en el segundo semestre natural del año 2017 publicados por el ICE expresados en dólares por barril. Su valor es 53,7108 $/bbl.
T18-1: tipo de cambio en $/€ obtenido como promedio de los valores publicados por el BCE para cada día del mes de diciembre de 2017. Su valor es 1,1837 $/€.
T17-2: tipo de cambio en $/€ obtenido como promedio de los valores publicados por el BCE para cada día del mes de junio de 2017. Su valor es 1,1229 $/€.
PA18,5: estimación del coste de los peajes de acceso para el año 2018 aplicables a un consumidor acogido al escalón 5 del grupo 2 expresado en c€/KWhPCS y calculado de acuerdo a la siguiente ecuación:
donde:
β18 se corresponde con lo descrito anteriormente y el resto de parámetros:
Trf18: término fijo del peaje de regasificación para el año 2018 expresado en c€/kWh/día/mes.
Trc18: término de reserva de capacidad del peaje de transporte y distribución para el año 2018 expresado en c€/kWh/día/mes.
Tfc18,5: término fijo del término de conducción del escalón 5 del grupo 2 para el año 2018 expresado en c€/kWh/día/mes.
Tvc18,5: término variable del término de conducción del peaje de transporte y distribución del escalón 5 del grupo 2 para el año 2018 expresado en c€/kWh.
Tvr18: término variable del peaje de regasificación para el año 2018 expresado en c€/kWh.
Tgnl18: peaje de almacenamiento de GNL para el año 2018 expresado en c€/MWh/día.
Cas18: coste de almacenamiento subterráneo para el año 2018 expresado en c€/kWh y calculado mediante la siguiente fórmula:
donde:
Drs18: número de días de almacenamiento estratégico para el año 2018. Se establece un valor de 20 días.
Tfas18: término fijo del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2018 expresado en c€/kWh/mes.
Tvi18: término de inyección del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2018 expresado en c€/KWh.
Tve18: término de extracción del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2018 expresado en c€/kWh.
Los valores de estos parámetros que participan en el cálculo de PA18,5 son los reflejados en la Orden ETU/1283/2017 de 22 de diciembre por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018.
d) Para la actualización de la retribución a la operación en el segundo semestre del año 2018 y posteriores se aplicará la metodología establecida en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
Artículo 5. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo.
1. La vida útil regulatoria para las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será de veinticinco años.
2. El valor estándar de la inversión inicial para cada una de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será el establecido en el anexo III.
3. Lo dispuesto en este artículo se regirá por lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y por el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Disposición adicional primera. Aplicabilidad de los parámetros retributivos.
1. Los parámetros retributivos de aplicación en el primer semiperiodo regulatorio, a los que se refiere el artículo 3, resultarán de aplicación desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, de conformidad con la disposición final segunda de este real decreto-ley, y la disposición final tercera.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Los valores de retribución a la inversión establecidos en esta orden para los años desde 2014 a 2017, solo serán de aplicación a aquellas instalaciones que hayan realizado algún vertido de energía eléctrica a la red en los tres años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.
2. Los valores resultantes de la actualización semestral de la retribución a la operación serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según correspondan al primer o al segundo semestre.
3. Los parámetros retributivos de aplicación en el segundo semiperiodo regulatorio 2017-2019, a los que se refiere el artículo 4, resultarán de aplicación desde el 1 de enero de 2017.
4. Los parámetros retributivos a los años 2014 a 2018 serán de aplicación a todas las instalaciones contempladas en el artículo 2 de esta orden, independientemente de que hayan comunicado o no el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente e independientemente de que en su día hubieran solicitado y obtenido la renuncia temporal prevista en el artículo 34 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, antes de la entrada en vigor de esta orden.
Disposición adicional segunda. Compensación de los costes derivados del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, con derecho a la percepción del régimen retributivo específico, podrán presentar, ante el órgano encargado de las liquidaciones, la documentación acreditativa de haber realizado la autoliquidación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica para los años del 2014 al 2018 y de haber ingresado la cuota que corresponda de acuerdo con las normas y modelos establecidos para ello.
La presentación de dicha documentación se realizará en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha más tardía entre la fecha de entrada en vigor de esta orden y la fecha de ingreso de la cuota, en caso contrario se perderá el derecho establecido en esta disposición.
2. El organismo encargado de las liquidaciones, en base a la documentación a que se hace referencia en el apartado anterior y una vez acreditada su validez, procederá a liquidar, en la siguiente liquidación, las cantidades que por el concepto de impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica hayan sido satisfechas.
Disposición transitoria única. Liquidaciones del régimen retributivo específico.
El organismo encargado de las liquidaciones procederá a liquidar, el régimen retributivo específico de acuerdo con los parámetros retributivos establecidos en esta orden, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, en la siguiente liquidación que realice desde la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019 así como todas las disposiciones de rango igual o inferior en cuanto se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Se modifica el anexo VII de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, eliminando las líneas de la tabla correspondientes a las instalaciones tipo con códigos identificativos sucesivos comprendidos entre el código IT-01973 y el código IT-01988 que se incluyen en la página 46690 del «Boletín Oficial del Estado» número 150, de 20 de junio de 2014.
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de noviembre de 2018.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.