El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, cuyos puntos más importantes paso a resumir:
-Impuesto Eléctrico (IEE). (art.17)
La aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad …. , se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022
-Impuesto Valor de Producción Energía Eléctrica (IVPEE = Impuesto a la generación). (art. 17)
A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros.
-Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). (art. 18).
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a… Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación.
-Medidas de apoyo a la industria gas intensiva. (art. 20).
Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022.
Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes Códigos CNAE y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud: 133, 089, 239,201, 241, 234, 235, 244, 203.
El importe de las ayudas para cada beneficiario consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados que consten dados de alta en la Seguridad Social a fecha 15 de junio de 2022, con una cuantía bruta máxima de 400.000 euros, es decir, antes de impuestos y otras retenciones. La cantidad por empleado en cada CNAE será 2.600 euros.
En ningún caso, el importe resultante podrá superar la cantidad bruta máxima de 400.000 euros