Resolución de 30 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se concede a Elcogás, SA, una prórroga de tres meses del plazo otorgado para el cierre de la central termoeléctrica de gasificación integrada en ciclo combinado de Elcogás de 320 MW, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real).

Elcogas, S.A., solicitó en fecha 1 de julio de 2014 autorización administrativa para el cierre de la central termoeléctrica de gasificación integrada en ciclo combinado (GICC) de Elcogas de 320 MW, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real).

Red Eléctrica de España, en su calidad de operador del sistema, emitió el 9 de septiembre de 2014 informe previo relativo a dicho cierre, en sentido favorable.

La Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se autoriza a Elcogas, S.A., el cierre de la central termoeléctrica de gasificación integrada en ciclo combinado (GICC) de Elcogas, S.A., de 320 MW, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real). En ella se establece, entre otras condiciones, que dicho cierre «deberá realizarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la presente resolución.»

Con fecha de la presente Resolución, 30 de octubre de 2015, se recibe escrito de Elcogas, S.A., en el que pone de manifiesto que están trabajando en el desarrollo de un plan de viabilidad a futuro, basado en la cogasificación en la central de combustibles alternativos, cuyas primera pruebas ya han sido realizadas. Asimismo, añaden que, para poder valorar debidamente la alternativa de futuro señalada, se hace necesaria la ampliación del plazo contenido en la autorización de cierre y desmantelamiento de la central. Por ello, solicitan se les conceda una prórroga de tres meses para la declaración de indisponibilidad de la central.

En primer lugar, cabe señalar que la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se autoriza el cierre, accede a la pretensión del solicitante, y que este podría haber llevado a cabo todos los estudios necesarios para desarrollar un posible plan de viabilidad antes de realizar su solicitud de cierre.

Por otro lado, cabe señalar que en las autorizaciones de cierre resulta necesario establecer un plazo determinado para llevar a cabo el mismo, y dicho plazo debe cumplirse, ya que de lo contrario no sería posible establecer las necesidades de potencia del sistema en el medio y largo plazo ni sería posible que estas fuesen tenidas en consideración por el operador del sistema en sus análisis.

Así, el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que el cierre definitivo de instalaciones de generación requiere el informe del operador del sistema en el que se consignarán las posibles afecciones del cierre a la seguridad de suministro y en el que se deberá pronunciar motivadamente si este resulta posible sin poner en riesgo la seguridad de suministro.

En este punto es importante además señalar que cualquier solicitud de cierre podría afectar a potenciales solicitudes de terceros. Así, el operador del sistema estaría considerando ya fuera de servicio la central GICC de Elcogas, S.A., en los informes de solicitudes de cierre emitidos con posterioridad a la evaluación de cierre del mismo, con lo cual se podrían estar afectando derechos de terceros.

No obstante lo expuesto, a la vista del interés mostrado por esa sociedad en la búsqueda de un plan de viabilidad basado en la cogasificación de combustibles alternativos que permita la continuidad futura de la central, y del corto espacio de tiempo que resta hasta la fecha límite en que expira el plazo inicialmente otorgado, esta Dirección General de Política Energética y Minas estima oportuno conceder a Elcogas, S.A., con carácter extraordinario y por una única vez, un nuevo plazo para el cierre de la central GICC de Elcogas, S.A.

Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Conceder a Elcogas una prórroga de tres meses del plazo otorgado para el cierre y la declaración de indisponibilidad, previsto en la referida Resolución de fecha 31 de julio de 2015, quedando así fijado en seis meses el plazo a tal fin señalado en el apartado primero de la citada resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, desde la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de octubre de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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