Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14 que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

La metodología de retribución ha sido regulada en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. Esta norma contempla los principios retributivos legales introducidos en la actividad de transporte de energía eléctrica en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y establece una formulación para retribuir los activos de transporte clara, estable y predecible que contribuye a aportar estabilidad regulatoria y con ello a reducir los costes de financiación de la actividad de transporte y del sistema eléctrico.

El Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, en su artículo 15 recoge que por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se establecerán los valores unitarios de referencia para las instalaciones de transporte peninsulares. Asimismo, este real decreto prevé el establecimiento de unos valores unitarios de referencia para aquellas instalaciones que tengan consideración de red de transporte en los sistemas no peninsulares, que podrán ser diferentes para cada uno de los subsistemas que se determinen a estos efectos por las especificidades derivadas de su ubicación territorial. En dicha orden, también se recogerán las vidas útiles regulatorias de las instalaciones de la red de transporte.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se considerará que el año de inicio del primer periodo regulatorio será el siguiente al que se produzca la aprobación de la orden de valores unitarios arriba señalada.

Estos valores unitarios han sido aprobados mediante la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica. Esta orden, de acuerdo con el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, determina expresamente que el primer período regulatorio comprenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019. Así pues, el primer periodo regulatorio ha dado comienzo el 1 de enero de 2016.

No obstante, puesto que la orden fue aprobada durante el mes de diciembre de 2015, no fue posible realizar los cálculos retributivos resultantes de aplicar los valores unitarios aprobados en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre. Por este motivo, la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, fijó una cantidad en concepto de entrega a cuenta hasta que se estableciera la retribución de las empresas al amparo del mencionado Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y realizó un mandato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que remitiese al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de retribución para cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la propuesta de retribución para el año 2016 de las empresas titulares de instalaciones de transporte bajo el nombre «Propuesta de retribución a reconocer a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2016. Aplicación de la metodología del Real Decreto 1047/2013». Esta propuesta fue aprobada por la sala de supervisión regulatoria en su sesión de fecha 28 de enero de 2016.

Durante el mes de marzo de 2016 se recibieron en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo dos informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con influencia en la retribución de la actividad de transporte.

El primero de estos informes es el relativo a la solicitud efectuada por Unión Fenosa Distribución, S.A., sobre la revisión del término que se empleará para cálculo del valor de inversión con derecho a la retribución a cargo del sistema de las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1 de enero de 1998 y que a fecha 31 de diciembre del año 2014 aún continúen en servicio y que concluyó con una resolución favorable.

El segundo de ellos es una propuesta de retribución para los activos de transporte que posee la empresa Estebanell y Pahisa Energía, S.A.

Una vez analizada la propuesta y los informes adicionales arriba señalados, se elaboró una propuesta de orden que recogía la retribución de las empresas titulares de transporte para el año 2016 y el incentivo a la disponibilidad de acuerdo con la metodología prevista en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre.

II

El Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, en su disposición transitoria cuarta estableció un régimen transitorio para aquellas instalaciones que hubiesen solicitado el reconocimiento de singularidad con anterioridad a la entrada en vigor del señalado real decreto. Al amparo de lo previsto en esta disposición, se ha otorgado mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22 de diciembre de 2015 el carácter de singular a varias instalaciones.

Una vez puestas en servicio dichas instalaciones, la presente orden cumple con lo recogido en el artículo 19.3 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, según el cual, una vez puesta en servicio la instalación, la retribución por operación y mantenimiento base y el valor de inversión con derecho a retribución por parte del sistema de cada instalación singular serán aprobados mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Conviene señalar que la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, recoge unas particularidades para el cálculo del valor del activo con derecho a retribución a cargo del sistema de cada una de las instalaciones catalogadas de singulares puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de dos años antes del inicio del primer periodo regulatorio, es decir el 31 de diciembre de 2014.

III

Por otra parte, el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, establecía en su artículo 5 que las retribuciones de la actividad de transporte del primer y segundo periodo del año 2013 tendrían carácter definitivo sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes a la retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento asociada a las inversiones que se declaren como singulares y que se encuentren en servicio antes de 31 de diciembre de 2011.

Así, la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones del segundo periodo de 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y se establecen otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores, la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014 y la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, recogen en los artículos que fijan la retribución para empresas titulares de la red de transporte que las retribuciones se establecen sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes a la retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento asociadas a las inversiones que se declaren como singulares.

Una vez otorgado el carácter de singular a determinadas instalaciones puestas en servicio, se procede mediante esta orden a establecer la retribución de las mismas.

IV

Finalmente, como consecuencia de que se establecen con carácter definitivo la retribución de las empresas titulares de transporte para 2016 y se fija la retribución de determinadas instalaciones singulares para el primer y segundo periodo de 2013 y para los años 2014 y 2015, se insta a la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia como órgano encargado de realizar las liquidaciones que proceda a liquidar las obligaciones de cobro y los derechos de pago que resulten oportunos.

De acuerdo con lo precisado en el artículo 7.34 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante el informe denominado «Informe sobre la propuesta de orden por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte para el año 2016» aprobado por la sala de supervisión regulatoria de dicha Comisión en su sesión de fecha 12 de abril de 2016 (IP/CNMC/006/16).

Asimismo, se ha realizado el trámite de audiencia de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Mediante acuerdo de 8 de junio de 2016, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

Dado que por Real Decreto 160/2016, de 15 de abril, se dispuso que el Ministro de Economía y Competitividad en funciones asumiera el despacho ordinario de los asuntos correspondientes al citado Ministerio de Industria, Energía y Turismo, esta orden se firmará por el Ministro de Economía y Competitividad.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y en la Orden ITC/2659/2015, de 11 de diciembre, resuelvo:

Primero.

Establecer, de acuerdo con la metodología regulada en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, la retribución definitiva para el año 2016 de las empresas titulares de instalaciones de transporte la cual ascenderá a 1.709.997.833 euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:

Total retribución de la red de transporte

Retribución Inversión

Euros

Retribución Operación y Mantenimiento

Euros

Incentivo disponibilidad

Euros

Retribución total

Euros

Red Eléctrica de España, S.A.

1.255.468.240

418.428.191

7.417.871

1.681.314.302

Unión Fenosa Distribución, S.A.

24.005.170

3.714.421

92.479

27.812.070

Vall de Sóller Energía, S.L.U.

462.134

199.439

532

662.105

Estebanell y Pahisa Energía, S.A.

105.430

103.926

0

209.356

Total

1.280.040.974

422.445.978

7.510.882

1.709.997.833

Segundo.

Establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 y las disposiciones transitorias segunda y cuarta del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, los parámetros retributivos de las siguientes instalaciones singulares de Red Eléctrica de España, S.A., de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22 de diciembre de 2015:

Parámetros retributivos de las instalaciones singulares

Denominación

Puesta

en servicio

Vida útil

Años

Valor

de inversión con derecho

a retribución

Euros

ROMBase

Euros

ROMBase ∙ FRROM

Euros

Cable submarino Morvedre-Santa Ponça y estaciones conversoras

23/08/2011

40

543.130.198

7.970.000

8.488.313

Interconexión con Francia y estación conversora

22/12/2014

40

248.225.059

2.416.557

2.573.713

Línea a 400 kV aérea, simple circuito denominada Sentmenat-Bescanó

22/12/2010

40

56.618.855

226.890

226.890

Línea a 400 kV aérea, simple circuito denominada Vic-Bescanó

24/05/2011

40

32.980.489

122.170

130.115

Desfasador de San Miguel de Salinas

14/06/2011

40

19.576.403

140.250

149.371

Tercero.

Establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, la retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento para el primer y segundo periodo del año 2013 y para los años 2014 y 2015 de las instalaciones singulares de Red Eléctrica de España, S.A., que fueron puestas en servicio antes de 31 de diciembre de 2011. Esta retribución ascenderá a las cuantías que se recogen en la siguiente tabla:

Retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento

Denominación

Retribución 1.er periodo

de 2013

Retribución 2.º periodo

de 2013

Retribución 2014

Retribución 2015

RI

Euros

ROM

Euros

RI

Euros

ROM

Euros

RI

Euros

ROM

Euros

RI

Euros

ROM

Euros

Cable submarino Morvedre-Santa Ponça y estaciones conversoras

33.457.713

4.511.597

20.364.619

3.976.717

48.016.606

8.488.313

47.133.572

8.488.313

Línea a 400 kV aérea, simple circuito denominada Sentmenat-Bescanó

3.504.913

119.960

2.086.425

106.296

4.913.461

226.890

4.821.408

226.890

Línea a 400 kV aérea, simple circuito denominada Vic-Bescanó

2.031.652

69.157

1.236.601

60.958

2.915.712

130.115

2.862.091

130.115

Desfasador de San Miguel de Salinas

1.205.939

79.392

734.016

69.979

1.730.695

149.371

1.698.867

149.371

Cuarto.

Una vez determinada la retribución relativa a instalaciones singulares para el primer y segundo periodo del año 2013 y para los años 2014 y 2015, el organismo encargado de liquidaciones procederá a liquidar las obligaciones de pago o, en su caso, los derechos de cobro que resulten de las cantidades recogidas en el apartado anterior y de las cantidades que pudieran haberse percibido a cuenta por estas y otras instalaciones que finalmente no hubieran sido catalogadas como singulares o no hubieran sido puestas en servicio antes del 31 de diciembre de 2011.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Orden IET/2635/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, el organismo encargado de liquidaciones procederá a liquidar las obligaciones de pago, o en su caso los derechos de cobro que resulten de conformidad con la retribución de la actividad de transporte para 2016 establecida en el apartado primero.

Las cantidades resultantes de aplicar lo establecido en los párrafos anteriores tendrán la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.

Quinto.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación en la primera liquidación que corresponda realizar de conformidad con la normativa en vigor.

La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 15 de junio de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

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