Orden IET/1509/2016, de 21 de septiembre, por la que se determina el traspaso de los clientes de la empresa Vertsel Energía SLU a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

El artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que en caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador.

En estos casos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá determinar, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de un comercializador a un comercializador de referencia, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

De acuerdo con el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, son requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización, la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al Operador del Sistema y, en su caso, al Operador del Mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

En el informe mensual de los servicios de ajuste del sistema de noviembre de 2015, Red Eléctrica de España, SA, informa que Vertsel Energía, SLU, presentó incumplimientos prolongados de garantías, ascendiendo la cifra a 8.863.000 (ocho millones ochocientos sesenta y tres mill) euros. En el informe correspondiente a abril de 2016, la cifra alcanza los 8.597.000 (ocho millones quinientos noventa y siete mil) euros a último día de mes del informe.

Con fecha 23 de junio de 2016 se acordó el inicio del procedimiento por el que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Vertsel Energía, SLU, y del procedimiento de traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

Teniendo en cuenta la conexión íntima entre el procedimiento de extinción de la habilitación y el consecuente procedimiento de traspaso de los clientes a un comercializador de referencia, se acordó, igualmente, la acumulación y tramitación conjunta de ambos procedimientos, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho acuerdo fue notificado a la empresa Vertsel Energía, SLU, el 29 de junio de 2016 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 16 de julio de 2016. En el acuerdo se confería trámite de audiencia a la interesada y se comunicaba la apertura del plazo de alegaciones. Asimismo, se adoptaban las siguientes medidas cautelares con el fin de proteger a los consumidores, reales y potenciales, de la empresa comercializadora:

– Privar a la citada empresa comercializadora del acceso a las bases de datos de puntos de suministro reguladas en el artículo 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, y, por otro, del derecho a obtener la información relativa a cambios de suministrador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como a obtener cualquier dato de los consumidores.

– Prohibir a las empresas distribuidoras que tramiten nuevas altas de clientes o cambios de suministrador en favor de Vertsel Energía, SLU.

– El comparador de ofertas gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no mostrará ofertas de Vertsel Energía, SLU.

Con fecha 8 de julio de 2016, el Operador del Sistema Eléctrico comunica a este Ministerio que Vertsel Energía, SLU, presenta fuertes desvíos entre las adquisiciones programadas de energía y el consumo medido.

Asimismo, se comunica que la sociedad se encuentra en situación de déficit de garantías desde noviembre de 2014. De esta manera, en el mes de junio de 2016, el déficit de garantías asciende a 2.262.000 (dos millones doscientos sesenta y dos mil) euros al haberse aplicado, a partir de noviembre de 2014, por el Operador del Sistema, la revisión de garantías por seguimiento diario prevista en el artículo 12 del Procedimiento de Operación 14.3. Es más, deduciendo este seguimiento diario, la mercantil presenta todavía un déficit de garantías de 1.042.000 (un millón cuarenta y dos mil) euros.

Es preciso tomar en consideración que los avales depositados por la cooperativa han disminuido, en concreto desde 2.209.000 (dos millones doscientos nueve mil) euros en abril de 2016 a 2.134.000 (dos millones ciento treinta y cuatro mil) euros en junio de 2016, aumentando así, el desfase en la cobertura de pago de las garantías.

Por otra parte, con fecha 8 de julio de 2016 tuvieron entrada en el Registro de este Ministerio escritos de Endesa Distribución Eléctrica, SL; Viesgo Infraestructuras Energéticas, SL, y Gas Natural Fenosa (Unión Fenosa Distribución, SA, y Gas Natural Sur, SDG, SA), respectivamente, por los que presentaban alegaciones y se mostraban conformes con la medida propuesta por la Administración pues este tipo de prácticas repercuten negativamente en el resto de sujetos del mercado eléctrico.

Con fecha 14 de julio de 2016 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio escrito de Vertsel Energía, SLU, por el que presenta las siguientes alegaciones:

– Que los datos que se han utilizado para abrir nuevamente el procedimiento de inhabilitación son totalmente obsoletos, de hace más de un año y medio.

– Que en relación con el incumplimiento de la obligación de compra de energía necesaria se ha procedido, por parte de la empresa, a corregir la situación.

– Que solicita que se archive el expediente dado que muestra su disconformidad con el sistema actual de cálculo de las garantías. Menciona, a tal efecto, la reciente Resolución de 1 de junio de 2016 por la que se aprueba el procedimiento de operación 14.3 «garantías de pago» y se modifica el procedimiento de operación 14.1 «condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema».

Vertsel Energía, SLU, solicita que se rehagan los cálculos de las garantías bajo el nuevo marco ya que el anterior resulta desproporcionado.

– Finalmente, Vertsel Energía, SLU, alega que no ha obtenido ningún beneficio ilícito, ni tampoco se ha producido ningún efecto perjudicial sobre el sistema ni el mercado eléctrico.

Pues bien, a este respecto cabe señalar, que el procedimiento de inhabilitación es fruto del incumplimiento del requisito de capacidad económica por incumplir los requerimientos de garantías de manera continuada desde noviembre de 2014 hasta junio de 2016, fecha en la que se inicia este procedimiento de inhabilitación y traspaso de clientes.

Durante la tramitación del presente procedimiento ha quedado acreditado el incumplimiento por parte de Vertsel Energía, SLU, de los requerimientos de garantías exigidos de acuerdo con la normativa vigente. En cualquier caso, durante la tramitación del presente procedimiento se ha incorporado al mismo, la documentación obrante en el anterior procedimiento, de acuerdo con los principios de economía y eficiencia y con pleno respeto a los principios de transparencia y proporcionalidad.

Adicionalmente, cabe señalar que la CNMC ha incoado dos procedimientos sancionadores (por no presentación de ofertas para adquisición de energía y por incumplimiento de las reglas de mercado), en el ejercicio de sus funciones legalmente establecidas y que, en todo caso, son independientes del procedimiento de inhabilitación, derivado del incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica.

Por otro lado, la Resolución del 1 de junio que aprueba el procedimiento de operación 14.3 y modifica el 14.1 entra en vigor el próximo día 19 de septiembre de 2016, tal y como se determina en la misma. Dicha modificación se ha adoptado, de acuerdo con la exposición de motivos, para adaptar este procedimiento de operación a la nueva regulación sobre el adelanto del envío de las medidas de la demanda.

Con fecha 22 de julio de 2016 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio el «Acuerdo por el que se emite informe solicitado por la Dirección General de Política Energética y Minas sobre el acuerdo de inicio de procedimiento de inhabilitación y de traspaso de los clientes de Vertsel Energía, SLU, a un comercializador de referencia» emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 21 de julio de 2016.

La Comisión se remite al contenido de su primer informe emitido en fecha 29 de marzo de 2016 en el seno del anterior procedimiento de inhabilitación. En cualquier caso, la Comisión remarca el hecho de que Vertsel Energía, SLU, ha continuado en estado de déficit de garantías desde la apertura del primer acuerdo de inhabilitación y que meses después continúa manteniendo la situación de incumplimiento. Adicionalmente, el número de clientes de Vertsel ha continuado aumentando.

Finalmente con fecha 29 de julio de 2016 se recibe escrito de UNESA por el que presenta alegaciones al procedimiento en las que se muestra conforme con las medidas propuestas al considerar que, en los últimos años y de manera creciente, se está produciendo una práctica por parte de ciertas comercializadoras que repercuten negativamente en el resto de sujetos del mercado eléctrico y, en concreto, el incumplimiento derivado de la actuación de Vertsel Energía, SLU.

A la vista del incumplimiento por parte de Vertsel Energía, SLU, de los requisitos de garantías exigidos de acuerdo con la normativa vigente, y de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tomando en consideración que se ha resuelto, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador a Vertsel Energía, SLU, procede ordenar el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de referencia, y las condiciones de suministro de dichos clientes.

Teniendo en cuenta lo anterior, visto el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las alegaciones recibidas, y en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en la presente orden se regula el procedimiento por el que los clientes que tengan contratado su suministro de energía eléctrica con la empresa comercializadora inhabilitada, son transferidos a un comercializador de referencia, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

En vista de lo anterior, resuelvo:

Primero. Traspaso de los clientes de la empresa inhabilitada a un comercializador de referencia.

Acordar el traspaso de los clientes de la empresa comercializadora Vertsel Energía, SLU, a un comercializador de referencia, según lo dispuesto en la presente orden.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden es de aplicación a los clientes de energía eléctrica que a la fecha en que ésta surta efectos tengan contrato de suministro de energía eléctrica vigente con Vertsel Energía, SLU.

2. Asimismo, esta orden resulta de aplicación a la empresa comercializadora, a los comercializadores de referencia a los que se traspasen los clientes de la primera y a los distribuidores a cuyas redes se encuentren conectados los clientes a los que hace referencia el apartado 1 anterior.

Tercero. Determinación de los comercializadores de referencia a los que se traspasan los clientes de Vertsel Energía, SLU.

1. El suministro de los clientes de energía eléctrica a los que se refiere el apartado Segundo será realizado por los comercializadores de referencia pertenecientes al grupo empresarial a cuya red estén conectados o sea participado directa o indirectamente por el distribuidor al que esté conectado el suministro, a partir de la fecha a la que hace referencia el apartado Sexto.

2. En los casos en que la empresa distribuidora pertenezca o participe directa o indirectamente en más de un grupo empresarial que cuente con empresa comercializadora de referencia, los clientes pasarán al comercializador de referencia del mismo grupo empresarial.

En el caso de que la empresa distribuidora no pertenezca al mismo grupo empresarial ni participe directa o indirectamente en un comercializador de referencia, el comercializador de referencia será el perteneciente al grupo empresarial propietario de la red de distribución conectada a la red del distribuidor al que el suministro esté directamente conectado.

3. No obstante, el comercializador de referencia quedará exceptuado de la obligación establecida en los apartados anteriores cuando el contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago o cuando el consumidor se halle incurso en un procedimiento de suspensión del suministro por falta de pago. En estos casos, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 86.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Contrato de suministro de energía eléctrica con el comercializador de referencia.

1. Si el consumidor a quien resulte de aplicación esta orden no ha procedido a formalizar un contrato de suministro de energía eléctrica con una comercializadora antes de que finalice el plazo previsto en el apartado Sexto, automáticamente se entenderá que consiente en obligarse con el comercializador de referencia que le corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero, subrogándose el comercializador de referencia en la obligación de suministro en las mismas condiciones técnicas del contrato de acceso al que hace referencia el apartado quinto de la presente orden.

A estos efectos, el contrato de suministro existente entre el consumidor y Vertsel Energía, SLU, se entenderá rescindido en el plazo previsto en el apartado Sexto, salvo en el caso de que el consumidor hubiese suscrito contrato de suministro con un comercializador de su elección antes de la finalización de dicho plazo.

2. Para el nuevo contrato descrito en el apartado anterior y para su renovación, resultará de aplicación la normativa vigente.

Quinto. Contrato de acceso a las redes con el distribuidor.

1. Si el consumidor al que resulte de aplicación esta orden hubiese contratado conjuntamente la adquisición de la energía y el acceso a las redes con Vertsel Energía, SLU, y no hubiese procedido a formalizar un contrato de suministro de energía eléctrica con una comercializadora antes de que finalice el plazo previsto en el apartado sexto, automáticamente se entenderá que consiente en obligarse con el comercializador de referencia que le corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, subrogándose el comercializador de referencia en el contrato de acceso a las redes en nombre del consumidor en las mismas condiciones técnicas que el contrato de acceso anterior existente entre esta empresa comercializadora y el correspondiente distribuidor.

A estos efectos, el contrato de acceso existente entre Vertsel Energía, SLU, en nombre del consumidor, y el distribuidor que corresponda, se entenderá rescindido en el plazo previsto en el apartado Sexto, salvo en el caso de que el consumidor hubiese suscrito contrato de suministro con un comercializador de su elección antes de la finalización de dicho plazo.

2. Si el consumidor al que resulte de aplicación esta orden hubiese contratado por separado la adquisición de energía con Vertsel Energía, SLU, y el acceso a las redes con un distribuidor, y no hubiese procedido a formalizar un contrato de suministro de energía eléctrica con una comercializadora antes de que finalice el plazo previsto en el apartado Sexto, automáticamente se entenderá que consiente en obligarse con el comercializador de referencia que le corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero, subrogándose dicho comercializador de referencia en el contrato de acceso a las redes en nombre del consumidor en las mismas condiciones técnicas que el contrato de acceso anterior existente entre el consumidor y el correspondiente distribuidor.

3. Para el nuevo contrato descrito en los apartados anteriores y para su renovación, resultará de aplicación la normativa vigente.

Sexto. Producción de efectos del contrato de suministro de energía eléctrica con el comercializador de referencia.

El nuevo contrato de suministro de energía eléctrica a que se hace referencia en el apartado Cuarto entre el consumidor y el comercializador de referencia y el nuevo contrato de acceso a las redes al que se refiere el apartado quinto entre el distribuidor y el comercializador de referencia actuando en nombre del consumidor, producirá efectos transcurrido un mes desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Responsabilidad sobre la energía y peajes.

1. Hasta la fecha en que sea efectivo el traspaso de los clientes de Vertsel Energía, SLU, al comercializador de referencia que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la presente orden, la responsabilidad sobre la gestión económica y técnica de las compras de energía necesaria para realizar el suministro, así como la obligación relativa, en su caso, al pago de los peajes de acceso al distribuidor, continuará siendo de Vertsel Energía, SLU, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.

2. Una vez realizado el traspaso, la gestión del suministro de los clientes afectados y, en su caso, el pago de los peajes de acceso al distribuidor pasarán a ser responsabilidad del comercializador de referencia.

3. El cambio de comercializador operado en aplicación de la presente orden no extinguirá, en ningún caso, las obligaciones de pago que se hubieran contraído por Vertsel Energía, SLU,. con anterioridad a la fecha en que sea efectivo el traspaso de clientes al comercializador de referencia, de acuerdo con el plazo previsto en el apartado Sexto, en particular, las obligaciones que esta mercantil hubiese contraído con el Operador del Sistema y, en su caso, con el Operador del Mercado, así como las obligaciones del pago de peajes de acceso con el distribuidor.

4. Los clientes de Vertsel Energía, SLU, deberán abonar a ésta las cantidades correspondientes a los consumos realizados hasta el día anterior a la fecha en que el traspaso de clientes se haga efectivo, de acuerdo con el plazo previsto en el apartado Sexto. En caso contrario, se considerará que han incurrido en impago con Vertsel Energía, SLU, a los efectos previstos en la sección 4.ª del capítulo I del título VI del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En estos casos, el comercializador de referencia quedará exonerado de cualquier responsabilidad.

Octavo. Procedimiento de cambio de suministrador de los clientes de Vertsel Energía, SLU.

1. En el plazo máximo de 5 días hábiles desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», los distribuidores a cuyas redes esté conectado alguno de los clientes a los que hace referencia el apartado segundo.1 deberán remitir al comercializador de referencia al que el consumidor vaya a ser traspasado según lo establecido en el apartado Tercero, el listado de los clientes afectados, así como la información necesaria para llevar a cabo el cambio de comercializador.

2. En el plazo máximo de 5 días hábiles desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», la comercializadora saliente Vertsel Energía, SLU, deberá informar a los clientes afectados de la extinción de su habilitación como comercializadora y del traspaso de sus clientes a una comercializadora de referencia, mediante el envío de un escrito de acuerdo al modelo incluido en el anexo II de la presente orden.

Asimismo, en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», la comercializadora saliente Vertsel Energía, SLU, facilitará a la empresa distribuidora el resto de datos de los clientes que serán necesarios para que, posteriormente, las comercializadoras de referencia puedan activar los contratos de los clientes y facturar el suministro a los mismos. Tales datos comprenderán, al menos, el nombre o denominación social, el número o código de identificación fiscal, la dirección postal, el número de teléfono y los datos bancarios, en su caso.

3. En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de los datos necesarios para la facturación a los que hace referencia el apartado 2, la distribuidora procederá a facilitarlos al comercializador de referencia.

4. En el plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de los datos a los que hace referencia el apartado 1, el comercializador de referencia deberá informar a los clientes afectados mediante un escrito que habrá de ajustarse al modelo incluido en el anexo I.1 de la presente orden, si se trata de clientes que tengan derecho a acogerse al PVPC, o al modelo recogido en el anexo I.2, cuando sean clientes sin derecho al PVPC, según corresponda.

5. Desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden, los distribuidores no tramitarán solicitudes de cambio de comercializador que sean solicitadas por Vertsel Energía, SLU.

Noveno. Envío de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En virtud de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa y procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atribuidos por la función 4 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo previsto en el apartado Sexto, los distribuidores enviarán a dicha Comisión los datos agrupados por tarifas de acceso del número de suministros que son clientes de Vertsel Energía, SLU, a la fecha de publicación de la presente orden, y los cambios de comercializador que se han producidos sobre estos mismos al finalizar el plazo previsto en el apartado Sexto, indicando la comercializadora entrante.

Décimo. Eficacia.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado Sexto.

La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 21 de septiembre de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, P. S. (Real Decreto 332/2016, de 15 de septiembre), la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO I.1

Comunicación de la comercializadora de referencia a los clientes afectados por la inhabilitación y traspaso de clientes de Vertsel Energía, SLU, y que tienen derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor

La Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, «Fecha de la Orden», ha determinado el traspaso de los clientes de Vertsel Energía, SLU, a nuestra comercializadora de referencia. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:

1. Vertsel Energía, SLU, no puede ejercer la actividad de comercialización de energía eléctrica al haber sido inhabilitada para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica por incumplimiento de la normativa en vigor.

2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del artículo 4 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, pasará a tener contratado su suministro a partir de «Fecha» por «Denominación comercializador de referencia» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior con Vertsel Energía, SLU, y al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) que se encuentre en vigor en cada momento, en aplicación del mecanismo regulado en el citado real decreto.

3. En caso de que no desee ser suministrado por nuestra comercializadora de referencia, usted deberá, antes de que transcurra el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado o contratar con otra comercializadora de referencia el PVPC o el precio fijo anual. Para su información puede consultar los listados de comercializadores de energía eléctrica y de comercializadoras de referencia que se encuentran disponibles en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (http://www.cnmc.es).

Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado o contratar con otra comercializadora de referencia el PVPC o el precio fijo anual. Entre tanto, seguirá siendo suministrado por nuestra comercializadora de referencia al precio señalado en el apartado 2 de la presente comunicación.

ANEXO I.2

Comunicación de la comercializadora de referencia a los clientes afectados por la inhabilitación y traspaso de clientes de Vertsel Energía, SLU, y que no tienen derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor

La Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de «Fecha de la Orden», ha determinado el traspaso de los clientes de Vertsel Energía, SLU, a nuestra comercializadora de referencia. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:

1. Vertsel Energía, SLU, no puede ejercer la actividad de comercialización de energía eléctrica al haber sido inhabilitada para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica por incumplimiento de la normativa en vigor.

2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del artículo 4 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, pasará a tener contratado su suministro a partir de «Fecha» por «Denominación Comercializador de Referencia» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior con Vertsel Energía, SLU, y al precio de la tarifa de último recurso que le resulta de aplicación, según lo dispuesto en los artículos 15 y 17 del citado Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

3. En caso de que no desee ser suministrado por nuestra comercializadora de referencia, usted deberá, con anterioridad a «Fecha», es decir, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la mencionada orden ministerial, contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado, para lo que puede consultar el listado de comercializadores de energía eléctrica que se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (http://www.cnmc.es).

Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en mercado libre. En tanto no contrate su suministro en mercado libre, seguirá siendo suministrado por nuestra comercializadora de referencia al precio señalado en el apartado 2 de la presente comunicación.

ANEXO II

Comunicación de Vertsel Energía, SLU, a los clientes afectados por su inhabilitación y traspaso a una comercializadora de referencia

La Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de «Fecha de la Orden», ha determinado el traspaso de los clientes de Vertsel Energía, SLU, a la comercializadora de referencia que le corresponde de acuerdo a la normativa de aplicación. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:

1. Vertsel Energía, SLU, no puede ejercer la actividad de comercialización de energía eléctrica al haber sido inhabilitada para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica por incumplimiento de la normativa en vigor.

2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, pasará a tener contratado su suministro con una comercializadora de referencia a partir de «Fecha» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior suscrito con Vertsel Energía, SLU.

El precio que le aplicará será el correspondiente al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), si tiene derecho a acogerse a él, o, en caso contrario, la tarifa de último recurso que es de aplicación a los clientes que sin tener derecho al PVPC transitoriamente carecen de un contrato en mercado libre, según lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

3. Dicha comercializadora de referencia le comunicará los trámites a realizar para formalizar la nueva contratación.

4. En caso de que no desee ser suministrado por esa comercializadora de referencia, usted deberá, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado. Asimismo, si tiene usted derecho a acogerse al PVPC podrá optar por otra comercializadora de referencia que le aplique el PVPC o el precio fijo anual. Para su información puede consultar los listados de comercializadores de energía eléctrica y de comercializadoras de referencia que se encuentran disponibles en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (http://www.cnmc.es).

Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en mercado libre o, si tiene usted derecho a acogerse al PVPC, contratar con otra comercializadora de referencia el PVPC o el precio fijo anual. Entre tanto, seguirá siendo suministrado por la comercializadora de referencia al precio señalado en el apartado 2 del presente comunicado.

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