Resolución de 9 de septiembre 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la empresa Vertsel Energía SLU.

El artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que en caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador.

En estos casos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá determinar, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de un comercializador a un comercializador de referencia, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

De acuerdo con el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, son requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización, la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al Operador del Sistema y, en su caso, al Operador del Mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

En el informe mensual de los servicios de ajuste del sistema de noviembre de 2015, Red Eléctrica de España S.A. informa que Vertsel Energía, S.L.U. presenta incumplimientos prolongados de garantías, ascendiendo la cifra a 8.863.000 euros (ocho millones ochocientos sesenta y tres mil euros). En el informe correspondiente a abril de 2016, la cifra alcanza los 8.597.000 (ocho millones quinientos noventa y siete mil) euros a último día de mes del informe.

Con fecha 23 de junio de 2016 se acordó el inicio del procedimiento por el que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Vertsel Energía, S.L.U., y del procedimiento de traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

Teniendo en cuenta la conexión íntima entre el procedimiento de extinción de la habilitación y el consecuente procedimiento de traspaso de los clientes a un comercializador de referencia, se acordó, igualmente, la acumulación y tramitación conjunta de ambos procedimientos, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho acuerdo fue notificado a la empresa Vertsel Energía, S.L.U., el 29 de junio de 2016 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 16 de julio de 2016. En el acuerdo se confería trámite de audiencia a la interesada y se comunicaba la apertura del plazo de alegaciones. Asimismo, se adoptaban las siguientes medidas cautelares con el fin de proteger a los consumidores, reales y potenciales, de la empresa comercializadora:

– Privar a la citada empresa comercializadora del acceso a las bases de datos de puntos de suministro reguladas en el artículo 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, y, por otro, del derecho a obtener la información relativa a cambios de suministrador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como a obtener cualquier dato de los consumidores.

– Prohibir a las empresas distribuidoras que tramiten nuevas altas de clientes o cambios de suministrador en favor de Vertsel Energía, S.L.U.

– El comparador de ofertas gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no mostrará ofertas de Vertsel Energía, S.L.U.

Una vez tramitado el presente procedimiento y analizadas las alegaciones de las partes, en concreto, las efectuadas por la empresa comercializadora de energía eléctrica, procede confirmar las medidas cautelares adoptadas, hasta que la inhabilitación sea efectiva.

Con fecha 8 de julio de 2016, el Operador del Sistema Eléctrico comunica a este Ministerio que Vertsel Energía, S.L.U., presenta fuertes desvíos entre las adquisiciones programadas de energía y el consumo medido.

Asimismo, se comunica que la sociedad se encuentra en situación de déficit de garantías desde noviembre de 2014. De esta manera, en el mes de junio de 2016, el déficit de garantías asciende a 2.262.000 euros (dos millones doscientos sesenta y dos mil euros) al haberse aplicado, a partir de noviembre de 2014, por el Operador del Sistema, la revisión de garantías por seguimiento diario prevista en el artículo 12 del Procedimiento de Operación 14.3. Es más, deduciendo este seguimiento diario, la mercantil presenta todavía un déficit de garantías de 1.042.000 euros (un millón cuarenta y dos mil euros).

Es preciso tomar en consideración que los avales depositados por la cooperativa han disminuido, en concreto desde 2.209.000 euros en abril de 2016 a 2.134.000 euros en junio de 2016, aumentando así, el desfase en la cobertura de pago de las garantías.

Por otra parte, con fecha 8 de julio de 2016 tuvieron entrada en el Registro de este Ministerio escritos de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Viesgo Infraestructuras Energéticas, S.L. y Gas Natural Fenosa (Unión Fenosa Distribución, S.A y Gas Natural Sur, SDG, S.A.), respectivamente, por los que presentaban alegaciones y se mostraban conformes con la medida propuesta por la Administración pues este tipo de prácticas repercuten negativamente en el resto de sujetos del mercado eléctrico.

Con fecha 14 de julio de 2016 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio escrito de Vertsel Energía, S.L.U. por el que presenta las siguientes alegaciones:

– Que los datos que se han utilizado para abrir nuevamente el procedimiento de inhabilitación son totalmente obsoletos, de hace más de un año y medio.

– Que en relación con el incumplimiento de la obligación de compra de energía necesaria se ha procedido, por parte de la empresa, a corregir la situación.

– Que solicita que se archive el expediente dado que muestra su disconformidad con el sistema actual de cálculo de las garantías. Menciona, a tal efecto, la reciente Resolución de 1 de junio de 2016 por la que se aprueba el procedimiento de operación 14.3 «garantías de pago» y se modifica el procedimiento de operación 14.1 «condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema».

Vertsel solicita que se rehagan los cálculos de las garantías bajo el nuevo marco ya que el anterior resulta desproporcionado.

– Finalmente, Vertsel alega que no ha obtenido ningún beneficio ilícito, ni tampoco se ha producido ningún efecto perjudicial sobre el sistema ni el mercado eléctrico.

Pues bien, a este respecto cabe señalar, que el procedimiento de inhabilitación es fruto del incumplimiento del requisito de capacidad económica por incumplir los requerimientos de garantías de manera continuada desde noviembre de 2014 hasta junio de 2016, fecha en la que se inicia este procedimiento de inhabilitación y traspaso de clientes.

Durante la tramitación del presente procedimiento ha quedado acreditado el incumplimiento por parte de Vertsel de los requerimientos de garantías exigidos de acuerdo con la normativa vigente. En cualquier caso, durante la tramitación del presente procedimiento se ha incorporado al mismo, la documentación obrante en el anterior procedimiento, de acuerdo con los principios de economía y eficiencia y con pleno respeto a los principios de transparencia y proporcionalidad.

Adicionalmente, cabe señalar que la CNMC ha incoado dos procedimientos sancionadores (por no presentación de ofertas para adquisición de energía y por incumplimiento de las reglas de mercado), en el ejercicio de sus funciones legalmente establecidas y que, en todo caso, son independientes de este procedimiento de inhabilitación, derivado del incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica.

Por otro lado, la Resolución del 1 de junio que aprueba el procedimiento de operación 14.3 y modifica el 14.1 entra en vigor el próximo día 19 de septiembre de 2016, tal y como se determina en la misma. Dicha modificación se ha adoptado, de acuerdo con la exposición de motivos, para adaptar este PO a la nueva regulación sobre el adelanto del envío de las medidas de la demanda.

Con fecha 22 de julio de 2016 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio «Acuerdo por el que se emite informe solicitado por la Dirección General de Política Energética y Minas sobre el acuerdo de inicio de procedimiento de inhabilitación y de traspaso de los clientes de Vertsel Energía, S.L.U. a un comercializador de referencia» emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 21 de julio de 2016.

La Comisión se remite al contenido de su primer informe emitido en fecha 29 de marzo de 2016 en el seno del anterior procedimiento de inhabilitación. En cualquier caso, la Comisión remarca el hecho de que Vertsel ha continuado en estado de déficit de garantías desde la apertura del primer acuerdo de inhabilitación y que meses después continúa manteniendo la situación de incumplimiento. Adicionalmente, el número de clientes de Vertsel ha continuado aumentando.

Finalmente con fecha 29 de julio de 2016 se recibe escrito de UNESA por el que presenta alegaciones al procedimiento en las que se muestra conforme con las medidas propuestas al considerar que, en los últimos años y de manera creciente, se está produciendo una práctica por parte de ciertas comercializadoras que repercuten negativamente en el resto de sujetos del mercado eléctrico y, en concreto, el incumplimiento derivado de la actuación de Vertsel Energía, S.L.U.

De acuerdo con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de inhabilitación derivado del incumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de comercialización. Todo ello, sin perjuicio de su tramitación de forma conjunta con el procedimiento de traspaso de clientes.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación con el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Confirmar las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha 23 de junio de 2016 por el que se declara la caducidad y se inicia el nuevo procedimiento por el que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Vertsel Energía, S.L.U., y el inicio del procedimiento de traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia, determinándose las condiciones de suministro a dichos clientes.

Segundo.

Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Vertsel Energía, S.L.U., por incumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de la actividad de comercialización.

Tercero.

Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que proceda a dar de baja a la empresa en el listado de comercializadoras, así como a Red Eléctrica de España, S.A. y al Operador del Mercado Ibérico, Polo Español, S.A.

La inhabilitación de Vertsel Energía, S.L.U., en su actividad de comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que corresponda, según lo dispuesto en la Orden por la que se determina el traspaso de los clientes de Vertsel Energía, S.L.U., a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de septiembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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