De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con fecha 13 de julio de 2016 se acordó iniciar el procedimiento por el que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Estrategias Eléctricas Integrales, S.A., así como iniciar el procedimiento de traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia, por incumplimiento del requisito de prestación de las garantías exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad recogido en el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo y, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la acumulación de ambos procedimientos y a su tramitación conjunta.
Con fecha 6 de septiembre de 2016 se ha recibido en esta Dirección General escrito de alegaciones de la empresa comercializadora en el que manifiesta que «… mi representada procede a aportar (acompañando a este escrito como anexo) un informe de garantías depositadas actualizado a fecha de 2 de septiembre de 2016, con el que se acredita que se han cubierto la totalidad de las garantías requeridas».
En este mismo sentido, con fecha 7 de septiembre de 2016 se ha recibido escrito de Red Eléctrica de España, S.A., en el que señala que «Estrategias Eléctricas Integrales, S.A., en situación de insuficiencia de garantías desde el 19 de febrero de 2016, ha depositado las garantías requeridas, siendo su estado de garantías correcto desde el 2 de septiembre de 2016».
El principio de proporcionalidad que ha de regir toda actuación de la Administración, determina la exigencia de que su actividad responda a los criterios de necesidad y adecuación al fin perseguido. Por ello, se exige que, durante la tramitación del procedimiento administrativo, y de cara su resolución, sean atendidas todas las circunstancias concurrentes y, en especial, aquellas que conforman la actuación del interesado.
En el presente caso, durante la tramitación del presente procedimiento de inhabilitación y traspaso, la empresa comercializadora ha procedido a regularizar las garantías exigidas, cumpliendo así con los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de la actividad de comercialización. A la vista de esta circunstancia sobrevenida, tanto la medida de inhabilitación como la de traspaso de clientes, resultarían excesivas e inadecuadas, resultando, por tanto, desproporcionadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que la empresa comercializadora ha procedido, una vez iniciados los procedimientos de inhabilitación y de traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia, a subsanar la situación por la que se iniciaron sendos procedimientos, realizando la correcta prestación de las garantías legalmente establecidas, de acuerdo con el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para ejercer la actividad de comercialización y sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse en aplicación de lo dispuesto en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y visto el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
1.º Finalizar el procedimiento acumulado por el que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Estrategias Eléctricas Integrales, S.A., y se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia, y acordar el archivo del expediente.
2.º Comunicar la presente resolución a Estrategias Eléctricas Integrales, S.A., a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A., a Red Eléctrica de España, S.A., a los comercializadores de referencia y a los distribuidores a los que se confirió trámite de audiencia en el acuerdo de inicio del mencionado procedimiento acumulado.
3.º Disponer, de acuerdo con los artículos 34 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», a fin de que puedan tener conocimiento de su tramitación todos aquellos cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la resolución que ponga término a este procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a contar desde su notificación.
Madrid, 16 de septiembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.