Resolución de 30 de enero de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018.

El artículo 9 de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017, determinó que la asignación de capacidad de almacenamiento subterráneo se realizará mediante un procedimiento de dos fases, siendo la primera de ellas la asignación primaria de acuerdo al procedimiento dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.

La citada Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, estableció en su artículo 4 los criterios para la asignación primaria de la capacidad de almacenamiento subterráneo, que fueron modificados posteriormente mediante la disposición adicional novena de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista, así como por la disposición final segunda de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, que modificó el volumen de almacenamiento asignado a los usuarios en función de las ventas del año anterior, determinando que, si después de cumplir con la asignación correspondientes a los 20 días de existencias de seguridad de carácter estratégico y los 30 días de consumo de clientes de los escalones de peajes 3.1 y 3.2, la capacidad restante no fuera suficiente para asignar el volumen equivalente a los 10 días de consumo firme, se procedería a realizar un prorrateo.

Posteriormente, la disposición final sexta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016 modificó el artículo 4.3 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, ampliando a 60 días de consumo la capacidad de almacenamiento reservada a los comercializadores con consumidores conectados a presiones menores o iguales a 4 bar.

Por último, el artículo 6 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (referencia que se debe entender actualmente a favor del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, hará públicas las capacidades disponibles de acuerdo con cada uno de los criterios enumerados en el artículo 4, con anterioridad al 1 de febrero de cada año.

El 9 de enero de 2017 el Gestor Técnico del Sistema presentó a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de reparto provisional de la capacidad de almacenamiento subterráneo, incluyendo una estimación de la capacidad que puede corresponder de la aplicación de los criterios establecidos en la citada Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Primero.

La capacidad operativa de los almacenamientos básicos de gas natural en funcionamiento durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018, ambos inclusive, es la necesaria para almacenar 31.701 GWh de gas natural, de acuerdo con el siguiente desglose:

Almacenamiento

GWh

Serrablo

9.730

Gaviota

18.340

Marismas

1.615

Yela

2.016

Total

31.701

Las capacidades anteriores están sujetas a la disponibilidad efectiva de los almacenamientos en el periodo indicado. La cifra del almacenamiento «Yela» es provisional y podría variar en función del volumen de gas colchón adquirido.

Segundo.

De la capacidad de almacenamiento a que se refiere el apartado primero de la presente resolución se reserva provisionalmente el siguiente volumen, expresado en GWh, para su asignación por aplicación de los criterios establecidos en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del artículo 4 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre:

Volumen correspondiente a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico (20 días de ventas firmes)

17.562

Volumen correspondiente a 60 días de ventas a consumidores con derecho a acogerse a las tarifas de último recurso TUR.1 y TUR.2

6.104

Volumen correspondientes a 10 días de ventas totales

8.035

Total

31.701

El volumen incluido en la categoría «c» (10 días de ventas totales) es la diferencia entre el volumen total disponible (31.701 GWh) y la suma de los epígrafes «a» y «b», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.

El reparto anterior se ha realizado a partir de las siguientes cifras provisionales de demanda del año 2016:

GWh

Demanda total

321.434

Demanda interrumpible

46

Demanda <= 4 bar y consumo < 50.000 kWh/año

37.235

La cifra de demanda a presión igual o inferior a 4 bar y consumo < 50.000 kWh/año corresponde con las estimaciones empleadas por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para la elaboración de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.

Tercero.

Una vez las empresas hayan presentado las cifras definitivas de consumo correspondientes al año 2016, desagregadas según lo dispuesto en el artículo 4.º de la Orden ITC/3862/2007, de 27 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas hará públicas las capacidades de almacenamiento disponibles definitivas de acuerdo con los criterios enumerados en el artículo 4º de la citada orden y la capacidad disponible definitiva en función de la disponibilidad de los almacenamientos subterráneos mencionados en el apartado primero de esta resolución.

Madrid, 30 de enero de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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