Orden ETU/971/2017, de 11 de octubre, por la que se modifica el plazo de formalización para la prestación del servicio de disponibilidad de potencia de generación de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2018, establecido en el artículo 6 de la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre.

El servicio de disponibilidad está regulado en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

Actualmente está pendiente de aprobación el paquete normativo presentado por la Comisión Europea el 30 de noviembre de 2016, denominado «Clean Energy for All Europeans», que recoge, en lo relativo al sector eléctrico, una modificación completa del marco normativo para avanzar en la consecución del mercado interior de la electricidad y para cumplir con los compromisos climáticos del Acuerdo de París en el marco de la XXI Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 2015.

En dicho paquete normativo se contempla una reforma de los actuales mecanismos de capacidad, para adaptarlos a la normativa comunitaria, cuya asignación deberá producirse mediante mecanismos competitivos, tal y como indica el informe sobre la investigación sectorial sobre los mecanismos de capacidad, publicado por la Comisión Europea en noviembre de 2016.

Para el año 2018, se encuentra en tramitación ya una primera modificación relativa al plazo de aplicación que será de seis meses en lugar de un año como hasta ahora, así como la exclusión del servicio por parte de las instalaciones hidráulicas. En el escenario actual de próxima aprobación del señalado paquete normativo y de necesidad de adaptación del marco a un contexto de mayor penetración de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, resulta prudente la aplicación de un periodo semestral. Por su parte la exclusión del servicio por parte de las instalaciones de generación hidráulica trae causa de la situación de reducción drástica de precipitaciones que está sufriendo nuestro país en los últimos meses.

En consecuencia y para hacer compatible el plazo de contestación del operador del sistema a los titulares de instalaciones que deseen prestar el servicio de disponibilidad a partir del 1 de enero de 2018 y que finalizaba el próximo día 15 de octubre con las modificaciones en tramitación aludidas, se amplía dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2017.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el trámite de audiencia de esta orden ha sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria décima de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio y, por otra parte, esta orden ha sido sometida a información pública, en el portal web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Plazo para la formalización de la prestación del servicio de disponibilidad a partir del 1 de enero de 2018.

El plazo a que hace referencia el artículo 6 de la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, para que el operador del sistema formalice mediante notificación al titular de las instalaciones o parte de las mismas seleccionadas que deseen prestar el servicio de disponibilidad, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2017, para la prestación del servicio a partir del 1 de enero de 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

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