Resolución de 7 de marzo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el precio de derechos de emisión de liquidación para el año 2016 en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares el precio de los derechos de emisión de liquidación, PCO2L, expresado en €/tCO2 será aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas y se calculará anualmente como la media del precio diario de las subastas de dichos derechos en el mercado secundario de derechos de emisión de la plataforma Común celebradas en el año para el que se efectúa la liquidación.

Teniendo en cuenta la normativa vigente que regula las subastas de derechos de emisión, el precio diario de las subastas de dichos derechos en el mercado secundario de derechos de emisión para el año 2016 se ha obtenido de la plataforma común European Energy Exchange (EEX), plataforma de negociación con sede Leipzig, Alemania.

Con fecha 18 de enero de 2017 fue remitida para el preceptivo trámite de audiencia la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba el precio de derechos de emisión de liquidación para el año 2016 en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Vistas las alegaciones presentadas y en virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Aprobar el precio de los derechos de emisión de liquidación en euros/tonelada para el año 2016:

PCO2L €/t

2016

5,349

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 7 de marzo de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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