La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, establece el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados a partir del 1 de enero de 2016 y obliga a los titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a efectuar pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes, todo ello con la finalidad de conseguir que parte de la «riqueza derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público» revierta a la sociedad.
Tanto la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados como el importe de los pagos a realizar a los propietarios de los terrenos suprayacentes se determinan tomando como base el valor de la extracción de los hidrocarburos que, a su vez, se calcula como producto del volumen de los hidrocarburos extraídos del subsuelo, una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación de las sustancias ajenas a los mismos, multiplicado por el precio de referencia.
Por otra parte, el artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos, establece los precios de referencia de los hidrocarburos producidos en las concesiones de explotación de yacimientos sujetas al Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y, en su caso, a la obligación de realizar pago a los propietarios de terrenos suprayacentes. Así, se determinan como precios de referencia por defecto la cotización del Brent en lo que se refiere al crudo, la referencia del Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) en cuanto al gas natural y finalmente la cotización de butano, propano, nafta, queroseno y gasóleo, en las proporciones correspondientes, para la valoración de los condensados.
A estos efectos, se establece el mandato a la Dirección General de Política Energética y Minas, de determinar, mediante resolución, el valor concreto de los precios de referencia correspondientes a los seis primeros meses y al año completo, ambos referidos al año natural. Dicha resolución, habrá de aprobarse antes del último día hábil del mes siguiente al de finalización del periodo que corresponda y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Excepcionalmente para el año 2016, la disposición transitoria segunda de dicha orden señala que la Dirección General de Política Energética y Minas dictará las resoluciones anteriores, referidas a los periodos semestrales vencidos a la entrada en vigor de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor.
Para el caso del petróleo crudo se da la circunstancia de que las cotizaciones del crudo Brent para entregas en el mes de referencia, publicadas por el Intercontinental Exchange (ICE) «Brent Crude-North Sea (monthly)» dejaron de publicarse a lo largo de 2016. En consecuencia, en los meses en los que no existe dicho índice, se han tomado las cotizaciones desde el día 1 al día 15 del mes anterior al mes previo al mes de referencia.
De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que le atribuye el artículo 13 de la referida Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Primero. Precios de referencia para el año 2016.
Los precios de referencia para los hidrocarburos producidos durante el año 2016 en concesiones de explotación de yacimientos sujetas al Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y, en su caso, a la obligación de realizar pago a los propietarios de terrenos suprayacentes serán los siguientes:
1. Primer semestre:
a) Petróleo crudo: 35,4616 €/barril.
b) Condensados:
1.º Nafta: 284,5371 €/t.
2.º Queroseno: 304,7529 €/t.
3.º Gasóleo 0,1 %: 281,1356 €/t.
4.º Propano: 236,3754 €/t.
5.º Butano: 273,5211 €/t.
c) Gas natural: 14,9955 €/MWh.
2. Año completo:
a) Petróleo crudo: 39,7025 €/barril.
b) Condensados:
1.º Nafta: 318,4682 €/t.
2.º Queroseno: 350,5329 €/t.
3.º Gasóleo 0,1 %: 329,3364 €/t.
4.º Propano: 256,6876 €/t.
5.º Butano: 288,5323 €/t.
c) Gas natural: 17,0267 €/MWh.
Segundo. Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de marzo de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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