La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regula el régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Esta ley ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone, en su artículo 14.7, que excepcionalmente el Gobierno podrá establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse.
En virtud de la citada previsión, y al objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se ha aprobado el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular.
De conformidad con el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el otorgamiento del régimen retributivo específico y el valor de la inversión inicial se determinará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
Con el objetivo de regular dicho procedimiento de concurrencia competitiva se aprobó la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables situadas en el sistema eléctrico peninsular, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo. Asimismo, en desarrollo del artículo 13 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la citada Orden tiene por objeto aprobar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia.
La asignación del régimen retributivo específico y el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo se determinará mediante el método de subasta de sobre cerrado con sistema marginal.
La subasta se convocará, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por resolución del Secretario de Estado de Energía, quien podrá convocar la celebración de distintas subastas hasta alcanzar el límite máximo de potencia adjudicada establecido en el apartado primero del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo.
A partir del valor de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia y del resto de parámetros retributivos, se calculará para cada tramo de la oferta la retribución a la inversión y el cociente entre dicha retribución a la inversión y el número de horas estándares de funcionamiento de la instalación tipo de referencia por la que se oferta para 2019.
Los tramos de oferta se ordenarán, con independencia de la tecnología, de menor a mayor valor de dicho cociente y resultarán adjudicatarios de la subasta los tramos de oferta que tengan un menor cociente hasta alcanzar por defecto el límite de potencia que se establece en la resolución por la que se convoca la subasta, de manera que no se supere dicho límite de potencia.
Como resultado de la subasta se obtendrá la potencia adjudicada a cada participante para cada tecnología, así como el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.
En función del resultado de la subasta se calcula, para cada instalación tipo, el valor estándar de la inversión inicial, la retribución a la inversión y el resto de parámetros retributivos.
La potencia adjudicada, una vez que se presenten las garantías económicas y previa solicitud por parte del titular, será inscrita en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
La inscripción se realiza para un valor de potencia instalada determinado no asociado con una instalación concreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
El titular de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación deberá identificar, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se inscribe en el citado registro, la instalación o instalaciones que construirá hasta cubrir el cupo de potencia inscrito y deberá acreditar la obtención de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente de las instalaciones identificadas en el plazo de doce meses a contar también desde la fecha de publicación de la citada resolución de inscripción en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, las instalaciones vinculadas a las inscripciones en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2019 para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. El incumplimiento de dicho plazo supondrá la pérdida de los derechos económicos asociados y la ejecución de las garantías.
En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 10 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, se aprueba esta Resolución del Secretario de Estado de Energía en la que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente resolución establecer el procedimiento y las reglas de la subasta convocada al amparo de lo dispuesto en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta resolución será de aplicación a los participantes en la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables situadas en el sistema eléctrico peninsular regulada por el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y como resultado se determinarán el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia así como el valor de la potencia adjudicada a los participantes que resulten adjudicatarios.
El ámbito de aplicación de esta resolución se extiende a las distintas subastas que se convoquen al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, hasta alcanzar el límite máximo de potencia adjudicada establecido en el apartado primero del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo.
Tercero. Reglas de la subasta.
La participación en la subasta requerirá la precalificación y calificación con carácter previo a su celebración ante la entidad administradora de la subasta.
Las reglas de la subasta a las que los participantes calificados se deberán adherir son las incluidas en el anexo I de la presente resolución.
Cuarto. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de abril de 2017.–El Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.
ANEXO I
Procedimiento y reglas de la subasta
Índice anexo
1. Objeto de la subasta.
2. Producto de la subasta.
3. Cantidad a subastar.
4. Resultado de la subasta.
5. Sujetos del procedimiento de subasta.
6. Entidad supervisora de la subasta.
7. Entidad administradora de la subasta.
8. Coste imputable a la organización de la subasta.
9. Procedimiento de subasta.
10. Proceso de precalificación.
11. Proceso de calificación.
12. Derechos de los participantes calificados.
13. Obligaciones de los participantes calificados.
14. Garantías de participación.
15. Subasta.
15.1 Fase de recepción de ofertas.
15.2 Proceso de casación.
15.3 Determinación del sobrecoste unitario marginal resultado de la casación.
15.4 Determinación de los bloques aceptados.
15.5 Determinación de porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia.
15.6 Determinación de los parámetros retributivos que serán de aplicación a cada instalación tipo.
15.7 Confirmación y comunicación del resultado de la subasta.
16. Comunicaciones de la entidad administradora de la subasta con los participantes.
17. Comunicaciones de la entidad administradora de la subasta con la entidad supervisora de la subasta.
18. Comunicaciones de la entidad administradora de la subasta con el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Apéndice I. Definición de términos.
Apéndice II. Guía de precalificación.
Anejo A.
Anejo B.
Anejo C.
Apéndice III. Guía de calificación.
Anejo A.
Anejo B.
Anejo C.
Anejo D.
1. Objeto de la subasta
El objeto de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico para instalaciones de energías renovables será determinar el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables situadas en el sistema eléctrico peninsular, así como el valor de la potencia instalada adjudicada a los participantes que resulten adjudicatarios.
2. Producto de la subasta
El producto a subastar será la potencia instalada, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con derecho a la percepción del régimen retributivo específico de nuevas instalaciones de energías renovables, definidas en el apartado segundo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y en el artículo 2 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.
3. Cantidad a subastar
La cantidad a subastar se determina en la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoca la subasta, al amparo de lo dispuesto en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.
4. Resultado de la subasta
Como resultado de la subasta se obtendrá la potencia instalada adjudicada a cada participante para cada Instalación tipo de referencia, así como el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada una de las instalaciones tipo de referencia (porcentaje de reducción).
Los porcentajes de reducción serán fijados en función del resultado de la subasta, expresados en tanto por ciento con dos decimales.
5. Sujetos del procedimiento de subasta
A efectos del procedimiento de subastas se distinguen los siguientes sujetos, dependiendo de la fase del procedimiento de calificación en la que se encuentre el interesado:
a) Sujeto interesado en la subasta: Persona física o jurídica interesada en participar en la subasta.
b) Participante precalificado: Sujeto Interesado que cumple todos los requisitos establecidos en el apartado 10 y en la guía de precalificación («Apéndice II»).
c) Participante calificado: Participante precalificado que cumple todos los requisitos establecidos en el apartado 11 y en la guía de calificación («Apéndice III»). El participante calificado puede presentar ofertas en la subasta.
d) Adjudicatario: Participante calificado que participa en la subasta y obtiene producto subastado.
6. Entidad supervisora de la subasta
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será la entidad supervisora de la subasta. A estos efectos, nombrará a dos representantes que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso ha sido objetivo, transparente, y no discriminatorio, y que la subasta se ha desarrollado de forma competitiva, no habiéndose apreciado el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia u otras faltas en el desarrollo de la misma.
7. Entidad administradora de la subasta
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, la entidad administradora de la subasta será OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), a través de su filial OMEL Diversificación, S.A.U.
Serán obligaciones de la entidad administradora de la subasta, además de las que se derivan de la normativa aplicable, las siguientes:
a) Comprobar las condiciones y la documentación necesaria para poder participar en la subasta en los términos establecidos en las guías de precalificación y calificación («Apéndices II y III»).
b) Proceder a la precalificación y calificación de los interesados tal como se desarrolla con mayor detalle en guías de precalificación y calificación («Apéndices II y III»).
c) Recibir y procesar las ofertas de los participantes en la subasta.
d) Verificar que las ofertas se adecuan al procedimiento fijado en las reglas de la subasta.
e) Advertir a los representantes designados por la entidad supervisora y a la Secretaría de Estado de Energía, según sea el caso, de cualquier incumplimiento de las reglas de las subastas por parte de los participantes.
f) Determinar el resultado de la subasta.
g) Dar a conocer a cada participante, en el plazo máximo de dos horas desde el cierre de recepción de ofertas, el sobrecoste unitario marginal de la instalación tipo de referencia, el valor de la potencia instalada que le ha sido adjudicada y el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia resultante de la subasta.
h) Comunicar directamente a los representantes designados por la entidad supervisora y a la Secretaría de Estado de Energía la información que éstos le soliciten y que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones relacionadas con la subasta.
i) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial a que tenga acceso de los participantes.
j) Mantener en todo momento la debida confidencialidad en la realización de la subasta.
k) Emitir instrucciones para el adecuado ejercicio de sus funciones, comunicando su contenido a los participantes, a los representantes designados por la entidad supervisora y a la Secretaría de Estado de Energía.
l) Mantener informados a los participantes de las fechas y plazos previstos de los hitos de la subasta.
m) Promover y difundir la convocatoria de la subasta.
n) Mantener actualizada la base de datos de los participantes.
o) Realizar sesiones de formación y de prueba de sistemas y procedimientos.
La entidad administradora de la subasta tendrá derecho a:
a) Recibir la información necesaria de los participantes para el ejercicio de sus obligaciones.
b) Realizar todas las actuaciones precisas en caso de que se produzca un incumplimiento de conformidad con las presentes reglas.
c) Percibir el coste imputable a la realización de las funciones descritas en las presentes reglas en los términos establecidos en el apartado 8 siguiente.
8. Coste imputable a la organización de la subasta
El coste imputable a la organización de la subasta será soportado por aquellos participantes que resulten adjudicatarios en función de la cantidad de producto adjudicado, siendo el coste de 0,08 € por cada kW adjudicado.
9. Procedimiento de subasta
El procedimiento de subasta estará constituido por las siguientes fases:
a) Proceso de precalificación,
b) proceso de calificación y
c) subasta.
Podrán participar en la subasta las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y que hayan superado los procesos de precalificación y calificación establecidos en las presentes reglas de la subasta.
10. Proceso de precalificación
Los sujetos inicialmente interesados en participar en la subasta deberán formular una solicitud de precalificación ante la entidad administradora de la subasta. La precalificación supondrá el derecho a recibir información relacionada con la subasta, a participar en las sesiones de formación que en su caso se realicen y a solicitar con posterioridad la calificación.
Los interesados en precalificarse para la subasta deberán, en el plazo indicado en la resolución de convocatoria, cumplimentar electrónicamente la siguiente documentación según la guía de precalificación (Apéndice II):
a) Información básica del solicitante.
b) Solicitud del certificado de acceso al sistema de subastas.
c) Compromiso de no-colusión.
d) Compromiso de confidencialidad.
No se permitirá que una misma persona física pueda ser habilitada para actuar en representación de más de un participante, salvo aquellas personas físicas que soliciten habilitación para actuar en nombre de más de un participante en cuyo caso se entenderá que lo hacen porque representan a entidades que forman parte de un grupo de sociedades de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Una vez precalificado, el participante podrá acceder a la información de carácter privado para la calificación a la subasta y podrá proceder a realizar el proceso de calificación.
11. Proceso de calificación
Los sujetos que hubieran sido precalificados y que finalmente estén interesados en participar en la subasta deberán solicitar la calificación de acuerdo con las reglas para la realización de la subasta, en el plazo indicado en la resolución de convocatoria. El interesado que haya obtenido la debida calificación adquirirá la condición de participante calificado y, por tanto, podrá participar en la subasta.
El participante precalificado en la subasta que pretenda su participación en el procedimiento de subasta deberá aportar la siguiente documentación e información establecida según la guía de calificación («Apéndice III»):
a) Volumen máximo de calificación. El volumen máximo de calificación es el límite de cantidad máxima por el que se va a ofertar en el conjunto de las instalaciones tipo de referencia en la subasta. Dicho volumen, no deberá superar la cantidad a subastar establecida en la resolución de convocatoria de la subasta y deberá ser superior o igual a 100 kW.
b) Documento de aceptación y adhesión a las reglas de la subasta.
c) Documento acreditativo de las facultades de la persona firmante como apoderado.
d) Garantías debidamente conformadas. Como parte del proceso de participación en la subasta, los participantes precalificados deben constituir garantías cuyo importe se calculará a partir del volumen máximo de calificación.
Una vez completado el procedimiento establecido en la guía de calificación será considerado como participante calificado.
Durante el proceso de calificación la entidad administradora de la subasta proporcionará a todas las personas autorizadas para enviar ofertas un certificado digital para poder acceder a la página web de la subasta. Para que una persona autorizada pueda enviar ofertas durante la subasta es condición necesaria que firme electrónicamente la declaración de uso inicial del mismo.
12. Derechos de los participantes calificados
A los efectos de esta resolución los participantes calificados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la subasta presentando las ofertas, conforme se establece en las presentes reglas de la subasta.
b) Ser debidamente informados por la entidad administradora de la subasta en relación con todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento y con las reglas de la subasta.
c) Ser declarados adjudicatarios en caso de que su oferta haya resultado ganadora en la subasta.
d) La adjudicación en la subasta conllevará, una vez presentada la garantía según lo establecido en el artículo 15 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y verificados el resto de requisitos establecidos en dicha orden, el derecho a la inscripción de la potencia adjudicada en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, según lo establecido en la citada orden ministerial.
e) Recibir información sobre el resultado de la subasta, con información suficiente sobre su potencia adjudicada y porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial resultado de la subasta.
f) Tener acceso a toda la información y documentación no confidencial relacionada con la subasta y, en concreto, con su participación en la misma.
13. Obligaciones de los participantes calificados
A los efectos de esta resolución serán obligaciones de los participantes las siguientes:
a) Respetar el procedimiento de la subasta, en particular la obligación de que la oferta se realice conforme a lo establecido en las presentes reglas de la subasta. A tal efecto, el participante declara conocer y aceptar íntegramente el contenido de las presentes reglas, siendo conocedor asimismo de las normas aplicables, en particular y de las resoluciones dictadas al efecto.
b) Aceptar los resultados de la subasta en los términos fijados en las reglas de la subasta. Los participantes reconocen que las reglas de la subasta no les atribuyen ningún derecho a interrumpir, concluir, retrasar o repetir la subasta.
c) Mantener la confidencialidad de aquella información que haya obtenido a través de su participación en la subasta o a través de la entidad administradora de la subasta.
d) Disponer de los equipos informáticos y medios de comunicación necesarios para poder participar con garantías en la subasta. Es responsabilidad del participante asegurarse del correcto funcionamiento de los equipos con los que van a acceder a la subasta, de la correcta instalación del software y dispositivos necesarios y del correcto funcionamiento de la infraestructura de comunicación con la entidad administradora de la subasta.
e) Realizar el proceso de precalificación de acuerdo a lo establecido en las reglas de la subasta.
f) Realizar el proceso de calificación de acuerdo a lo establecido en las reglas de la subasta.
g) Abonar a la entidad administradora de la subasta el coste de la subasta en caso de que resulten adjudicatarios en la subasta.
14. Garantías de participación
Como parte del proceso de participación en la subasta, los participantes precalificados deben constituir garantías.
La gestión de garantías para el proceso de calificación será realizada por la entidad administradora de la subasta.
Las garantías se expedirán a nombre y beneficio de OMEL Diversificación, S.A.U.
El importe de la garantía de participación en la subasta se calculará a partir del volumen máximo de calificación.
La cuantía de la garantía para la participación en la subasta será de 60 euros por cada kW de volumen máximo de calificación.
La falta de constitución de las garantías requeridas impedirá a los Participantes la participación en la subasta.
La constitución, cobertura, formalización y ejecución, en su caso, de las garantías se realizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la información y documentación a aportar en el proceso de calificación que se recoge en la guía de calificación («Apéndice III»).
15. Subasta
15.1 Fase de recepción de ofertas. Podrán participar en la subasta las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y que hayan superado los procesos de precalificación y calificación establecidos en las presentes reglas de la subasta.
La entidad administradora de la subasta pondrá a disposición de todos los participantes el manual de usuario para la participación en la subasta, que incluirá indicaciones para la realización de las ofertas.
Las comunicaciones entre un participante y la entidad administradora de la subasta deberán llevarse a cabo por medios electrónicos de conformidad con el manual de usuario por lo que respecta al contenido del mensaje, su formato y a la forma de comunicación. Para ello, los participantes deberán disponer de los equipos informáticos y medios de comunicación necesarios para poder participar con garantías en la subasta, tal y como se especifique en dicho manual de usuario.
La apertura de la fase de recepción de ofertas será a las 9:00 hora oficial española y tendrá una duración de dos horas.
En el supuesto de que surgiesen incidencias que alterasen el curso normal de cualquiera de los mecanismos que integran el proceso de subasta, la entidad administradora de la subasta estará habilitada para la alteración de los horarios previstos de las diferentes fases de la subasta, siempre previo aviso a los participantes a través de la aplicación de mensajes del sistema de información de la subasta.
Se presentará una oferta para cada instalación tipo de referencia por la que se desee ofertar. La oferta estará compuesta por uno o varios tramos. Cada oferta incluirá la cantidad de producto (en bloques de 1 kW) de cada tramo y el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial para esa instalación tipo de referencia, que podrá ser diferente para cada uno de los tramos que integren la oferta. La oferta estará compuesta por uno o varios tramos.
Durante la fase de presentación de ofertas, el participante establecerá en cada oferta los tramos por los que está dispuesto a pujar de la siguiente manera:
• Los tramos ofertados incluirán un número de bloques y un porcentaje de reducción. La cantidad mínima a ofertar por tramo es de un bloque, equivalente a 1 kW.
• Los porcentajes de reducción de cada tramo de oferta se establecerán en porcentaje (%) con dos decimales, en un rango comprendido entre el valor mínimo y el valor máximo del porcentaje de reducción ofertado indicado en la resolución de convocatoria.
• Cada oferta podrá tener hasta un máximo de 40 tramos.
• Deberá establecerse como condición si cada tramo ofertado es divisible o indivisible.
• Un tramo indivisible no podrá ser aceptado parcialmente.
• Existirá un límite máximo de la cantidad que se puede ofertar en un tramo indivisible, que será de 200.000 kW.
• El sistema de información de la subasta verificará que las ofertas enviadas cumplen con estos requisitos, rechazando la oferta en caso contrario.
El sistema de información de las subastas validará las ofertas que le envíe cada participante. Para que una oferta sea válida será preciso que cumpla los requisitos establecidos a continuación:
• La oferta deberá recibirse durante la fase de presentación de ofertas.
• Cada cantidad de producto incluida en un tramo de oferta deberá estar expresada en números no negativos enteros.
• La suma de las cantidades incluidas en los tramos de todas las ofertas enviadas por un mismo participante a las diferentes instalaciones tipo de referencia no podrán superar el volumen máximo de calificación del ofertante. A estos efectos, cuando un participante inserte una oferta para una instalación tipo de referencia, se validará que la suma del volumen agregado de la/las oferta/as válidas anteriores del participante para otras instalaciones tipo de referencia y el volumen agregado de los tramos de la nueva oferta no superen el volumen máximo de calificación del ofertante, siendo en caso contrario la nueva oferta rechazada.
• Los porcentajes de reducción de los diferentes tramos declarados por el participante en una oferta serán estrictamente decrecientes con el número de tramo salvo que se tengan N tramos consecutivos indivisibles o una combinación de N tramos indivisibles con un divisible, en cuyo caso podrán tener el mismo porcentaje de reducción. No se permitirán dos o más tramos divisibles ofertados al mismo porcentaje de reducción.
Cuando un participante hubiera presentado diferentes versiones de una oferta para una misma instalación tipo de referencia, se considerará como oferta únicamente la última oferta válida recibida durante la fase de presentación de ofertas para dicha instalación tipo de referencia. El resto de ofertas realizadas para dicha instalación tipo de referencia con anterioridad se considerarán anuladas.
En el caso de que un participante presente una oferta inválida, el sistema notificará de manera automática en la respuesta a su envío las razones del rechazo.
Durante la fase de presentación de ofertas, el participante podrá proceder a la anulación de una oferta válida previamente enviada.
El contenido de las ofertas presentadas por los participantes individuales en el marco de la subasta tendrá carácter confidencial y será tratado como tal.
15.2 Proceso de casación. Pasada la fase de recepción de ofertas, la entidad administradora de la subasta procederá a llevar a cabo el proceso de casación que se compondrá de las fases que a continuación se detallan:
– Construcción de la curva agregada de oferta: Se procederá a calcular una única curva agregada de oferta de todos los participantes de la siguiente forma:
a) En primer lugar, se calculará, para cada uno de los tramos de las ofertas, la retribución a la inversión de la instalación tipo asociada con año de autorización de explotación definitiva 2019, teniendo en cuenta el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial ofertado y la retribución a la inversión de la instalación tipo de referencia correspondiente, mediante la expresión simplificada recogida en el apartado 3 del anexo I de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.
Exclusivamente a los efectos del proceso de construcción de la curva agregada de oferta y del proceso de casación, se considerarán, en su caso, valores negativos de la retribución a la inversión debido a la aplicación de la expresión simplificada a la que se hace referencia en este apartado.
b) Posteriormente se calculará para cada tramo de oferta el sobrecoste unitario para el sistema, calculado como el cociente entre la retribución a la inversión obtenida según el apartado anterior y el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia correspondiente aplicables al año 2019. Este valor se redondeará a 3 decimales.
El sobrecoste unitario para el sistema, calculado en el apartado anterior, no podrá ser inferior al denominado sobrecoste unitario mínimo que se aprobará en la resolución de convocatoria de la subasta. En el caso de que el valor del sobrecoste unitario para el sistema sea menor que el sobrecoste unitario mínimo tomará este último valor.
c) Los tramos de las ofertas se ordenarán, con independencia de la tecnología, de menor a mayor valor del sobrecoste unitario para el sistema calculado según el apartado b), obteniendo con ello la curva agregada de oferta de los participantes. En el caso de igualdad en el sobrecoste unitario para el sistema de varias ofertas, se ordenarán de mayor a menor número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia.
– Proceso de casación simple: Se realizará un proceso de casación simple de la curva agregada de oferta contra la demanda del sistema. Siguiendo este método se obtiene el sobrecoste unitario marginal resultado de la casación, así como el número de bloques que se aceptan para cada participante para el producto subastado.
El método de casación simple se desarrolla por medio de las siguientes operaciones:
• Determinación del punto de cruce de la curva agregada de oferta y la demanda del sistema y obtención del sobrecoste unitario marginal resultado de la casación, que de forma general corresponde con dicho punto de corte.
• Asignación a cada participante, por cada tramo de oferta, del número de bloques correspondiente, siempre que el sobrecoste unitario de dicho tramo sea inferior o igual al sobrecoste unitario marginal resultado de la casación y con la consideración del apartado de determinación de los bloques aceptados.
15.3 Determinación del sobrecoste unitario marginal resultado de la casación. En el caso general, cuando la demanda del sistema corte a la curva agregada de oferta en un segmento horizontal el sobrecoste unitario marginal resultado de la casación será el punto de corte entre ambas curvas.
La determinación del sobrecoste unitario marginal resultado de la casación en los siguientes tres casos singulares se realizará de la siguiente manera:
a) Cuando la demanda del sistema corte a la curva agregada de oferta en un segmento vertical, el sobrecoste unitario marginal resultado de la casación será el del tramo de la curva agregada de oferta que está en el extremo inferior de dicho segmento vertical.
b) Cuando la cantidad total de la curva agregada de oferta de los participantes sea menor que la demanda del sistema, el sobrecoste unitario marginal resultado de la casación será el del tramo de la curva agregada de oferta con mayor sobrecoste unitario.
c) Cuando en el segmento horizontal de la curva agregada de oferta que corta con la demanda del sistema todos los tramos de oferta sean indivisibles con una cantidad ofertada superior a la cantidad a repartir en dicho segmento, el sobrecoste unitario marginal resultado de la casación será el del tramo que está en el segmento horizontal anterior de la curva agregada de oferta.
15.4 Determinación de los bloques aceptados. Una vez obtenido el sobrecoste unitario marginal, se realizará la asignación de bloques entre ofertas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se aceptarán el total de bloques ofertados de aquellos tramos de la curva agregada de oferta cuyos sobrecostes unitarios sean inferiores a dicho sobrecoste unitario marginal.
b) En caso de que la curva agregada de oferta y la demanda del sistema coincidan en un segmento vertical de la curva agregada de oferta, o que la cantidad total de la curva agregada de oferta fuese menor que la demanda del sistema, o que en el segmento horizontal de la curva agregada de oferta que corta con la demanda del sistema todos los tramos sean indivisibles con una cantidad ofertada por cada tramo superior a la cantidad a repartir en dicho segmento, se aceptarán todos los bloques ofertados de aquellos tramos de la curva agregada de oferta cuyos sobrecostes unitarios sean iguales al sobrecoste unitario marginal.
c) En el caso de que la curva agregada de oferta y la demanda del sistema se crucen en un segmento horizontal no cubierto por el punto anterior, se origina una indeterminación en la asignación de bloques ofertados en tramos de la curva agregada de oferta cuyos sobrecostes unitarios sean iguales al sobrecoste unitario marginal, la cual precisa la aplicación de un criterio de adjudicación. En este supuesto se procederá del modo siguiente:
a. En una primera fase, se generará una lista de tramos ordenados con los siguientes criterios:
i. Se ordenará de mayor a menor número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia.
ii. En caso de igualdad en el criterio anterior se ordenará de mayor a menor cantidad de bloques ofertados.
iii. En caso de empate en cantidad de bloques ofertados se ordenará por orden de llegada de las ofertas, siendo preferentes las más antiguas.
iv. En el caso de igualdad en los criterios anteriores, cuando los tramos indivisibles pertenezcan al mismo participante y sean iguales en cantidad, se dará prioridad al número de tramo inferior introducido por el participante
b. Se eliminan los tramos de la lista cuya cantidad ofertada supere la cantidad a repartir.
c. En caso de que la lista no quede vacía, se le asigna toda su cantidad ofertada al primer tramo (indivisible o divisible) de la lista cuya cantidad no supere la cantidad a repartir.
d. Tras cada asignación de cantidad, se eliminará de la lista el tramo recién asignado y se descontará su cantidad de la cantidad a repartir.
e. En tanto que la lista no quede vacía, se volverá a recorrer la lista de tramos (sólo quedarán aquellos aún no eliminados), repitiendo los cuatro puntos anteriores.
f. En una segunda fase, si aún queda cantidad a repartir, inicialmente se hace un reparto proporcional de la cantidad a repartir entre los tramos divisibles cuyos sobrecostes unitarios sean iguales al sobrecoste Unitario Marginal que se eliminaron de la lista de Tramos ordenados en los cinco puntos anteriores y aún no hayan sido asignados. Las cantidades asignadas en este reparto son truncadas al valor entero inferior, eliminándoles el residuo de decimales.
g. A continuación, se evalúa el descuadre que se produce «D» como resta entre la cantidad que se reparte entre tramos divisibles menos la suma de cantidades individuales truncadas asignadas a cada tramo. El valor del descuadre (D) indica el número de tramos que deben incrementar su asignación en 1 bloque de producto para corregir dicho descuadre.
h. Finalmente se incrementa en 1 bloque de producto la cantidad de producto aceptada a un número D de tramos que entraron en el reparto, eligiendo en primer lugar los que eliminaron un residuo decimal más elevado en el truncamiento al valor entero inferior. Ante igualdad de este valor se elegirán los tramos con mayor cantidad. En caso de nueva igualdad, se dará prioridad a los participantes por orden de llegada de sus ofertas.
15.5 Determinación de porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia. Una vez calculado el sobrecoste unitario marginal resultado de la casación, se seguirán los siguientes pasos con el fin de calcular el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia:
a) Se calcula el sobrecoste unitario marginal de cada instalación tipo de referencia como el mínimo entre los dos valores siguientes:
a.1 Valor del sobrecoste unitario marginal resultado de la casación, obtenido según el apartado 15.3.
a.2 Valor del sobrecoste unitario máximo de la instalación tipo de referencia correspondiente del año 2019 incluido en el apartado 1 del anexo I de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.
b) Se calculará la retribución a la inversión de cada instalación tipo resultado de la subasta con año de autorización de explotación definitiva 2019, multiplicando el sobrecoste unitario marginal de cada instalación tipo de referencia, obtenido según el apartado a), por el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia de 2019.
c) A continuación, partiendo del valor calculado en el apartado b y del valor de la retribución a la inversión de cada instalación tipo de referencia aplicable al año 2019, se calculará el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia resultado de la subasta utilizando la expresión simplificada recogida en el apartado 3 del anexo I de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril. Dicho valor, expresado en tanto por ciento, se redondeará a 2 decimales.
15.6 Determinación de los parámetros retributivos que serán de aplicación a cada instalación tipo. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo se calcularán de conformidad con los establecido en al artículo 5 de las Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, mediante la expresión simplificada recogida en el apartado 3 del anexo I de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril. A los efectos de la aplicación del régimen retributivo específico, la retribución a la inversión calculada a partir del porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia resultado de la subasta, no podrá tomar valores negativos. En el caso de que el valor de la retribución a la inversión así calculado fuera negativo, se considerará que la retribución a la inversión toma como valor cero.
15.7 Confirmación y comunicación del resultado de la subasta. Una vez finalizada la subasta, la entidad administradora de la subasta informará a cada participante de que la subasta ha finalizado, a falta de la validación de los resultados por la entidad supervisora de la subasta.
En este momento, la entidad administradora de la subasta pondrá a disposición de cada participante, para cada instalación tipo de referencia que le haya resultado adjudicada:
• El sobrecoste unitario marginal resultado de la casación.
• El sobrecoste unitario marginal de la instalación tipo de referencia.
• El valor de la potencia que le ha sido adjudicada.
• El porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.
A continuación, se iniciará una fase de reclamaciones de dos horas.
A efectos de la supervisión, la entidad administradora remitirá los resultados de la subasta a la entidad supervisora y a la Secretaría de Estado de Energía, indicando por cada instalación tipo de referencia:
• El sobrecoste unitario marginal resultado de la casación y el sobre coste unitario marginal de cada instalación tipo de referencia.
• Los adjudicatarios.
• Las potencias adjudicadas.
• El porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.
Esta información tendrá carácter confidencial y será tratada como tal.
En el plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los referidos resultados, la entidad supervisora de la subasta deberá validar los mismos y el procedimiento seguido en la subasta. A estos efectos remitirá un informe a la Secretaría de Estado de Energía y a la entidad administradora de la subasta.
A continuación, la entidad administradora de la subasta notificará a cada sujeto participante el resultado del pronunciamiento de la entidad supervisora sobre la validez de la subasta, a falta de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se resuelve la subasta.
En el caso de que la subasta sea declarada no válida por la entidad supervisora de la subasta, el procedimiento de subasta quedará sin efectos por resolución del Secretario de Estado de Energía.
En el caso de que la subasta sea declarada válida, la Dirección General de Política Energética y Minas dictará resolución por la que se resuelve la subasta que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», indicando los resultados a de la subasta para cada instalación tipo de referencia:
a) Nombre de los participantes que hayan resultado adjudicatarios.
b) Cantidad adjudicada por cada participante.
c) El porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.
d) Parámetros retributivos de las instalaciones tipo de aplicación.
La entidad administradora pondrá a disposición de la entidad supervisora y de la Secretaría de Estado de Energía todos los datos relativos al desarrollo de la subasta, que se considerarán confidenciales.
16. Comunicaciones de la entidad administradora de la subasta con los participantes
Las comunicaciones de la entidad administradora de la subasta a los participantes se realizarán a través de los medios y formatos que se determinen por la entidad administradora de la subasta a las personas y direcciones que los participantes hayan declarado en la solicitud al efecto durante el proceso de precalificación y que figurarán en la base de datos. En caso de indisponibilidad de los medios habituales de comunicaciones, la entidad administradora de la subasta indicará con la mayor brevedad posible los medios alternativos.
Todas las comunicaciones que se practiquen durante la subasta deberán efectuarse en español. Las comunicaciones que se realicen a través del sistema de subastas quedarán almacenadas en el mismo. Las comunicaciones telefónicas quedarán grabadas.
La entidad administradora de la subasta pondrá a disposición de todos los participantes el manual de usuario para la participación en la subasta. Dicha Información estará disponible al menos cinco días hábiles antes de la fecha de la subasta (o en relación con cualquier participante menos de cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la subasta, inmediatamente después de su admisión).
Las comunicaciones entre un participante y la entidad administradora de la subasta deberán llevarse a cabo por medios electrónicos y de conformidad con el manual de usuario por lo que respecta al contenido del mensaje, su formato y a la forma de comunicación. Para ello, los participantes deberán disponer de los equipos informáticos y medios de comunicación necesarios para poder participar con garantías en la subasta, tal y como se especifican en dicho manual de usuario.
Todas las comunicaciones que deban realizar los participantes dirigidas a la entidad administradora de la subasta en su calidad de entidad administradora de la subasta se realizarán a:
OMEL Diversificación, S.A.U.
A la atención de subastas del régimen retributivo específico para instalaciones de fuentes de energía renovables.
Calle Alfonso XI, 6, 4 planta.
28014 Madrid.
Teléfono 91 659 89 00.
Fax: 91 524 08 06.
Correo electrónico: subastasIFER@omie.es
Web público: http://www.subastasIFER.omie.es
Web subastas: https://www.subastasIFER.omie.es
17. Comunicaciones de la entidad administradora de la subasta con la entidad supervisora de la subasta
La entidad administradora de la subasta y los representantes designados por la entidad supervisora mantendrán las reuniones que estimen oportunas para aclarar o mejorar cualquier término en referencia con el cumplimiento de sus actividades en la subasta.
La entidad administradora de la subasta:
– Advertirá a los representantes de la entidad supervisora de cualquier incumplimiento e incidencia de las reglas de las subastas por parte de los participantes.
– Comunicará las instrucciones que haya emitido para el ejercicio de sus funciones.
– Pondrá a disposición de los representantes designados de la Comisión el contenido de las ofertas presentadas a la subasta.
– Informará de todos los comunicados que se realicen a los posibles participantes, precalificados y calificados.
– Comunicará cualquier modificación de las reglas de la subasta.
– Comunicará a los representantes de la entidad supervisora la información que éstos le soliciten y que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
– Emitirá un certificado a la entidad supervisora una vez finalizado los plazos de precalificación, calificación y celebración de la subasta. Dicha información será remitida a los representantes de la entidad supervisora por personas habilitadas para representar a la entidad administradora de la subasta.
Una vez finalizado el plazo de calificación, la entidad administradora de la subasta comunicará a los representantes designados por la entidad supervisora las incidencias habidas en el proceso de calificación, los participantes calificados, e indicando por cada participante calificado, la cantidad máxima de producto por la que va a ofertar y personas autorizadas a ofertar.
18. Comunicaciones de la entidad administradora de la subasta con el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
La entidad administradora de la subasta y el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital mantendrán las reuniones que estimen oportunas para aclarar o mejorar cualquier término en referencia con el cumplimiento de sus actividades en la subasta.
La entidad administradora de la subasta realizará específicamente las siguientes comunicaciones:
– Advertir de cualquier incumplimiento de las reglas de las subastas por parte de los participantes.
– Comunicar la información que ésta solicite y que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones relacionadas con la subasta.
– Comunicar las instrucciones que emita para el adecuado ejercicio de sus funciones.
– Comunicar cualquier modificación de las reglas de la subasta para validar y en su caso aprobar por Resolución.
– Remitir relación de participantes calificados y los volúmenes máximos de calificación.
– Comunicar la relación de los participantes que hayan resultado adjudicatarios, indicando para cada uno de ellos la potencia adjudicada y su porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia resultante de la subasta.
– Comunicar los datos relativos al desarrollo de la subasta y a las ofertas presentadas.
APÉNDICE I
Definición de términos
Término |
Definición |
---|---|
Adjudicatario. |
Se entenderá como participante que disponga de una cantidad del producto distinta de cero al finalizar la subasta. |
Bloque. |
Se entenderá como la unidad mínima de producto que se puede ofertar en la subasta. Un bloque equivale a 1 kW. |
Cantidad. |
Se entenderá como volumen de producto medido en kW ofertados por un participante a un porcentaje de reducción dentro de una oferta. |
Curva agregada de oferta. |
Lista de ofertas de los participantes en orden de precedencia partiendo del tramo de oferta de menor sobrecoste unitario, hasta llegar al tramo de oferta de mayor sobrecoste unitario. |
Día hábil. |
Se entenderá cualquier día que no sea sábado, domingo, festivo a efectos bancarios o no laborable en Madrid (España). |
Fase de presentación de ofertas. |
Se entenderá el período de presentación de ofertas, expresado como período de tiempo real definido por una hora de inicio y de finalización expresada en horario Europa Central (CET, en sus siglas en inglés). |
Fecha de la subasta. |
Se entenderá, en relación con la subasta, el día en que está prevista la celebración de la subasta. |
Hora de Europa Central (CET). |
Se entenderá la hora oficial española en verano (CEST) y en invierno (CET). |
Hora oficial española. |
Se entenderá la hora oficial española en verano (CEST) y en invierno (CET). |
Manual de usuario. |
Se entenderá un documento emitido por la entidad administradora de la subasta que incluye instrucciones detalladas para los participantes sobre la celebración de la subasta, en particular, en relación con la forma y el contenido de las comunicaciones entre participantes y la entidad administradora de la subasta. |
Oferta del participante. |
Se entenderá como el conjunto de las potencias instaladas y sus porcentajes de reducción solicitados por parte de cada participante para una instalación tipo de referencia. |
Potencia instalada. |
Se corresponderá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con la potencia activa máxima que puede alcanzar una unidad de producción y vendrá determinada por la potencia menor de las especificadas en las placas de características de los grupos motor, turbina o alternador instalados en serie, o en su caso, cuando la instalación este configurada por varios motores, turbinas o alternadores en paralelo será la menor de las sumas de las potencias de las placas de características de los motores, turbinas o alternadores que se encuentren en paralelo. En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente. |
Demanda del sistema. |
Se entenderá como la potencia convocada para la asignación del derecho a la percepción del régimen retributivo específico asociado a las instalaciones tipo de referencia objeto de la subasta. Esta potencia se establece en la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoca una subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, al amparo de lo dispuesto en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril. La potencia máxima a adjudicar en la subasta podrá verse incrementada por aplicación de la clausula confidencial de la resolución de convocatoria. |
Página web para la subasta. |
Se entenderá una página web indicada por la entidad administradora de la subasta en el manual de usuario, en la que los participantes presentarán sus ofertas. |
Participante. |
Se entenderá cualquier sujeto que ha presentado una solicitud a la entidad administradora de la subasta para calificarse para la subasta y ha superado todo el proceso de calificación. |
Porcentaje de reducción. |
Se entenderá como la disminución del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia, valor expresado en % con dos decimales. |
Sobrecoste unitario. |
Cociente entre la retribución a la inversión y el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia correspondiente aplicables al año 2019, expresado con tres decimales. |
Tramo. |
Conjunto de bloques ofertado durante la fase de introducción de ofertas a un mismo porcentaje de reducción por parte de un participante. |
APÉNDICE II
Guía de precalificación
Los interesados en precalificarse para la subasta deberán cumplimentar electrónicamente la siguiente documentación:
a) Información básica del solicitante.
b) Compromiso de no-colusión.
c) Compromiso de confidencialidad.
Todo interesado que desee precalificarse para la subasta deberá disponer de un certificado de acceso al sistema de subastas con perfil de apoderado tal y como se describe en la presente guía.
Tan pronto como se disponga de información de precalificación de un interesado, el participante podrá consultar a través del sistema de subastas el estado de su expediente de precalificación.
Ningún interesado podrá precalificarse una vez finalizado el período de precalificación.
A los efectos de la aplicación de estas reglas, se considerarán como causas de fuerza mayor las previstas en el artículo 1.105 del Código Civil. A título enunciativo, tendrá la consideración de fuerza mayor el fallo en los sistemas de la entidad administradora de la subasta derivado de cualquier suceso imprevisible o que, en caso de que hubiera podido preverse, resultara inevitable.
La entidad administradora de la subasta tan sólo asume responsabilidad en caso de fallo en el proceso de registro y/o recepción de las ofertas en los casos de dolo o negligencia grave. También queda limitada la responsabilidad de la entidad administradora de la subasta a los casos de dolo o negligencia grave en los supuestos siguientes:
– Ausencia de disponibilidad de la página web de la subasta.
– Cualquier alteración en el curso del proceso técnico.
En caso de negligencia grave, la responsabilidad de la entidad administradora de la subasta se limitará a una indemnización por los daños y perjuicios directos que sean debidamente probados.
a) Información básica del solicitante. La información básica del participante deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del sistema con acceso mediante certificados debidamente autorizados, pudiendo modificar electrónicamente dicha información si lo desea.
Denominación social:
– Nombre/Razón social.
– Número de identificación fiscal.
– Dirección.
– Municipio.
– Código postal.
Datos identificativos de la persona representante para todos los trámites relativos al proceso de la subasta:
– Nombre.
– Primer apellido.
– Segundo apellido.
– Número de identificación fiscal.
– Dirección.
– Municipio.
– Código postal.
– País.
– Teléfono.
– Móvil.
– Correo electrónico.
– Fax.
b) Documentos de compromiso de confidencialidad y de no-colusión. El participante deberá tener cumplimentados electrónicamente los compromisos de confidencialidad y de no colusión cuyo texto se incluye en los anejos B y C de la presente guía. Únicamente los certificados de acceso con perfil de Apoderado, podrán realizar esta acción.
– Solicitud del certificado de acceso al sistema de subastas con perfil de Apoderado de la empresa.
Previo al inicio del proceso de precalificación los participantes interesados en la misma, deberán solicitar un certificado de acceso al sistema de subastas con perfil de Apoderado de la empresa o bien solicitar la activación de un certificado preexistente. Este certificado deberá estar asociado a la persona del participante que, disponiendo de los poderes suficientes, va a realizar las acciones de petición de los certificados de acceso al sistema de subastas para el resto de personas de la organización, si las hubiere, y la firma electrónica de los documentos de compromiso de confidencialidad y no colusión y para la adhesión a las reglas de la subasta. Este certificado también podrá ser utilizado para la realización del resto de trámites de la precalificación y la calificación que se efectúen de forma electrónica.
A fin de solicitar este certificado, el participante debe remitir a la entidad administradora de la subasta el anejo A «Documento de solicitud de certificado de acceso para la persona apoderada de la empresa».
En el anejo A de este documento se incluye el formulario a cumplimentar para solicitar dicho certificado.
Una vez recibido el documento acreditativo, la entidad administradora de la subasta procederá a enviar el certificado de acceso o autorizar el acceso con el certificado existente para la persona para la que haya sido realizada la solicitud.
ANEJO A
Documento de solicitud de certificado de acceso para la persona apoderada de la empresa
Subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables
(Remitir debidamente firmado)
…………………….(Participante a calificar), entidad domiciliada en ………..……………, calle …………………………………, n.º …, con NIF ………………………… y en su nombre y representación D. ……………….., con DNI ………… en virtud de ……………….., (Acuerdo del Consejo de Administración, facultades, apoderamiento u otros) que declara expresamente en vigor y válido y suficiente para suscribir este documento
O
D. [………..], con DNI número [………..],y con domicilio en [………..]
SOLICITA (marque la opción que corresponda):
□ Que se le proporcione a D. …………….., con DNI …………, un certificado digital de acceso al sistema, con perfil de apoderado, en soporte software
□ Que se active el certificado digital con código ____________ (en caso de disponer de certificado ya emitido por OMIE en soporte software o tarjeta criptográfica).
Para poder realizar todos los actos de comunicación de manera electrónica de la información asociada a los procesos de precalificación y calificación y para su participación en la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables.
Ruego envíe el nuevo certificado de acceso a la siguiente dirección:
(Entidad participante)
A la atención de D………………………………………………..
Dirección de correo electrónico
de envío del certificado: …………………………
Dirección de correo electrónico
de envío del PIN: …………………………
En…., a….de…….de…….
P.p.
Fdo………
ANEJO B
La siguiente información deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del sistema:
Compromiso de confidencialidad
Elegir una de las dos opciones.
D. [………..], con DNI número [………..], en nombre y representación de [………..], con domicilio social en [………..], y NIF número [………..], (en adelante, la «Sociedad») en virtud de facultades que expresamente declara vigentes, suficientes y no revocadas.
O
D. [………..], con DNI número [………..],y con domicilio en [………..], (en adelante, el «Concurrente»).
DECLARA
I. Que la sociedad/ el concurrente está interesada/o en participar en la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables (en adelante «subasta») gestionadas por OMEL Diversificación, S.A.U.
II. Que la sociedad/ el concurrente está interesada/o en obtener información para participar en la presente subasta y que, de resultar admitido como participante precalificado en el marco de los procedimientos que la regula, tendrá acceso a cierta información relativa a la misma.
III. Que la admisión del participante en el proceso de precalificación y la propia participación en la subasta lleva aparejada, entre otras, la obligación de suscribir un compromiso de confidencialidad.
En atención a lo cual la sociedad/ el concurrente expresamente asume y se compromete a cumplir las siguientes obligaciones y compromisos:
Primera. La sociedad/el Concurrente se obliga a mantener confidencial y a no proporcionar ni revelar a terceros la información confidencial, así como a no emplearla para otro propósito distinto del de la participación en la subasta y limitar el acceso a la misma exclusivamente a aquellos empleados que en cada caso precisen tener acceso a la misma, asegurándose que los mismos preservan su carácter confidencial. La sociedad/ el concurrente será responsable del cumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte de su personal.
A los efectos del presente Compromiso de Confidencialidad, se entenderá como «información confidencial» cualquier información revelada a la sociedad/ al Concurrente, sus empleados o asesores o a la que la sociedad/ al Concurrente, sus empleados o asesores hayan podido tener acceso, relativa a la subasta, ya sea por escrito, oralmente, en forma de programas informáticos o cualquier otra forma o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro con motivo del procedimiento relativo a dichas subasta. En particular, se entenderá que la «información confidencial» comprende cualquier información sobre el desarrollo de la subasta que la sociedad haya obtenido tras la correspondiente precalificación.
A los efectos del presente compromiso se entenderá que aquellas entidades que formen parte de un grupo de sociedades de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio no tienen la consideración de terceros.
No obstante, no será considerada «información confidencial» aquella información que:
a) Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada a la sociedad.
b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público sin que haya mediado incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte de la sociedad/del Concurrente.
c) Que haya sido solicitada por las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes, en cuyo caso, la sociedad/ el concurrente deberá comunicar tal requerimiento a la entidad administradora de la subasta con carácter previo a la revelación de la información correspondiente.
Segunda. Los asesores de la sociedad/ del Concurrente que, por la naturaleza de su trabajo, deban tener conocimiento de la información confidencial deberán suscribir, a su vez, con la sociedad/ el concurrente un compromiso de confidencialidad, con carácter previo a la revelación o puesta a disposición de información confidencial por la sociedad/ el concurrente, de modo que se preserve la confidencialidad de la información y no actúen como conducto para el traslado de dicha información.
Tercera. En caso de incumplimiento de estos compromisos de confidencialidad la sociedad quedará obligada al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
Cuarta. Este compromiso entrará en vigor a partir de su fecha de firma.
En ……….. a ……….. de………… de ……….
[Nombre del representante legal]
[Nombre de la sociedad]
ANEJO C
La siguiente información deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del sistema:
Compromiso de no-colusión
Elegir una de las dos opciones
D. [………..], con DNI número [………..], en nombre y representación de [………..], con domicilio social en [………..], y NIF número [………..], (en adelante, la «Sociedad») en virtud de facultades que expresamente declara vigentes, suficientes y no revocadas.
D. [………..], con D.N.I. número [………..],y con domicilio en [………..], (en adelante, el «Concurrente»)
DECLARA
I. Que la sociedad/el concurrente está interesada en participar en la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables (en adelante «subasta»), gestionada por OMEL Diversificación, S.A.U.
II. Que la sociedad/el concurrente está interesada en obtener información para participar en dicha subasta y que, de resultar admitido como participante precalificado en el marco del procedimiento que la regula, tendrá acceso a cierta información relativa a la misma.
III. Que la admisión del participante en el correspondiente proceso de precalificación y la propia participación en la subasta lleva aparejada, entre otras, la obligación de suscribir un compromiso de no colusión.
En atención a lo cual la sociedad/el concurrente expresamente asume y se compromete a cumplir las siguientes obligaciones y compromisos:
Primera. La sociedad/el concurrente no ha celebrado ni celebrará, ningún acuerdo de ningún tipo, ni ha realizado ni realizará ningún tipo de comunicación, ni ha proporcionado ni proporcionará información a ningún competidor ya sea de forma directa o indirecta, privada o pública, con respecto a cualquier aspecto relativo a la subasta que pudiera afectar a su desarrollo, incluyendo, sin carácter limitativo, los siguientes aspectos de la subasta: (a) la participación en la subasta, (b) las cantidades que serán ofertadas, (c) los precios esperados de la subasta o el modo de estimación de dicho precio, o (d) las estrategias de oferta en la subasta.
A los efectos del presente compromiso de no colusión se entenderá como competidor cualquier entidad con la cual la sociedad no tiene una relación tal por la que ambos pudieran ser considerados como una sola unidad de decisión. A los efectos del presente compromiso se entenderá que aquellas entidades que formen parte de un grupo de sociedades de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio no tienen la consideración de competidores.
Segunda. Los asesores de la sociedad/del concurrente que, por la naturaleza de su trabajo, deban tener conocimiento de la información referida en el apartado anterior deberán suscribir, a su vez, con la sociedad/el concurrente un compromiso de confidencialidad y no colusión, con carácter previo a la revelación o puesta a disposición de la referida información por la sociedad/ el concurrente, de modo que se preserve la confidencialidad de la información y no actúen como conducto para el traslado de dicha información.
Tercera. En caso de incumplimiento de estos compromisos, la sociedad/el concurrente quedará obligada al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
Dichos comportamientos podrán ser puestos en conocimiento de las autoridades de defensa de la competencia para su consideración, en la medida en que pudieran adicionalmente constituir una violación de la legislación al respecto.
Cuarta. Este compromiso entrará en vigor a partir de su fecha de firma.
En ……….. a ……….. de………… de …………..
[Nombre del representante legal]
[Nombre de la sociedad]
APÉNDICE III
Guía de calificación
El participante precalificado en la subasta que pretenda su participación en el procedimiento de subasta, deberá aportar en el plazo indicado para su calificación la siguiente documentación:
– Volumen máximo de calificación.
– Adhesión a las reglas.
– Documento acreditativo de las facultades de la persona firmante como apoderado.
– Garantías debidamente conformadas.
Tan pronto como se disponga de información de calificación de un interesado, el participante podrá consultar a través del sistema de subastas el estado de su expediente de calificación.
La siguiente información de la calificación del participante deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del sistema de subastas con acceso mediante certificados debidamente autorizados (anejo A):
– Volumen máximo de calificación.
– Adhesión a las reglas.
– Copia de poderes notariales según lo indicado en la presente guía.
Una vez finalizado el plazo de calificación, la entidad administradora de la subasta comunicará a los participantes su calificación mediante correo electrónico, a las direcciones de correo indicadas en la guía de precalificación.
Ningún interesado podrá calificarse una vez finalizado el período de calificación.
Los participantes calificados que a la finalización del período de calificación debieran subsanar errores sobre la documentación entregada, dispondrán de dos días laborables adicionales para subsanarlos. En caso de no subsanar los errores, dichos participantes serán considerados como no calificados.
En el caso de que una vez finalizado el período de calificación y debido a causas sobrevenidas posteriormente que pudieran afectar a la participación en la subasta en cuanto a los requisitos establecidos para su participación en la misma, la entidad administradora de la subasta, podrá reabrir el período de calificación, para solucionar la cuestión sobrevenida, con comunicación y justificación a la entidad supervisora.
A fin de poder acceder al sistema de subastas y poder cumplimentar electrónicamente la información solicitada, así como participar en la subasta, el participante deberá disponer de certificados de acceso al sistema de subastas. Para ello podrá utilizar el certificado con perfil de Apoderado obtenido en el Proceso de Precalificación u otros certificados de los que disponga, siempre que tengan el perfil adecuado.
Información y documentación a aportar en el proceso de calificación
1. Volumen máximo de calificación. El volumen máximo de calificación es el límite de cantidad máxima por el que se va a ofertar en el conjunto de las instalaciones tipo de referencia en la subasta.
El volumen máximo de calificación por el que un participante podrá calificarse no deberá superar la cantidad a subastar establecida por resolución.
El volumen anterior se debe expresar en número de bloques entero, equivaliendo cada bloque a un kW de producto.
El participante que desee calificarse deberá declarar un volumen superior o igual a 100 kW. El participante podrá ofertar como máximo la cantidad declarada, no siendo vinculante ofertar dicho volumen.
La documentación deberá ser cumplimentada electrónicamente.
2. Documento de aceptación y adhesión a las reglas de la subasta. La documentación, que deberá ser cumplimentada electrónicamente, se incluye en el anejo A de este documento. Únicamente los certificados de acceso con perfil de Apoderado, podrán realizar esta acción.
3. Documento acreditativo de las facultades de la persona firmante como apoderado. Se entenderá como documento válido aquel documento notarial que atribuya al apoderado facultades suficientes, vigentes y válidas para la participación en la subasta.
Como anejo D, a la presente guía se adjunta modelo de poderes que la entidad administradora de la subasta entiende válidos y suficientes.
4. Solicitud de certificados de acceso al sistema de subastas. Los participantes podrán disponer de hasta 6 certificados de acceso al sistema de subastas. Existirán tres perfiles de acceso: perfil de Apoderado, que incluye el perfil de actualización y es el único autorizado para solicitar certificados de acceso y firmar la adhesión a las reglas de la subasta, perfil de actualización, autorizado para modificar el resto de la información y enviar ofertas, y perfil de Consulta, únicamente autorizado para acceder a la información, pero no a modificarla.
En el caso de que el participante desee solicitar certificados de acceso nuevos al sistema de subastas debe rellenar el formulario electrónico disponible a tal efecto. Una vez recibida la solicitud electrónica de nuevos certificados, la entidad administradora de la subasta procederá a enviar los certificados generados a la dirección indicada por el participante.
En caso de que el agente desee anular o modificar los perfiles de acceso de un certificado, deberá realizarlo electrónicamente a través del formulario correspondiente. Una vez recibida la solicitud electrónica para la realización de esta acción, la entidad administradora de la subasta procederá a efectuarla, notificando a la persona identificada como contacto del participante dicha acción.
Todas las solicitudes realizadas en relación con los certificados de acceso deberán ser realizadas exclusivamente por un certificado de acceso con perfil de Apoderado.
Los certificados podrán ser utilizados para realizar las pruebas y simulaciones de ensayos. A fin de poder utilizar en la subasta los certificados de acceso, el Participante deberá acceder al sistema y firmar electrónicamente la declaración de uso inicial de los mismos.
5. Garantías de participación. Como parte del proceso de participación en la subasta, los participantes precalificados deben constituir garantías.
La gestión de garantías para el proceso de calificación será realizada por la entidad administradora de la subasta.
Las garantías se expedirán a nombre y beneficio de OMEL Diversificación, S.A.U.
5.1 Constitución y cobertura de garantías. La vigencia de las garantías para la participación será como mínimo hasta el último día del sexto mes posterior al de la celebración de la subasta.
La garantía aportada dejará de ser exigible en los siguientes casos:
• Completamente a la fecha de cierre del proceso de calificación en el caso de que el participante precalificado no hubiera resultado calificado.
• Completamente a la fecha en que se conozcan los resultados de la subasta, siempre y cuando el participante no hubiera resultado adjudicatario de ningún producto subastado en la misma.
• A la fecha en que se conozcan los resultados de la subasta, por la cantidad que exceda a la potencia adjudicada en la subasta.
• A la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se inscribe en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación de la potencia de las ofertas adjudicadas al participante. En caso de que una parte de la potencia adjudicada en la subasta no hubiera resultado inscrita, se mantendrá la exigencia de garantías de participación en la subasta que corresponde a la potencia adjudicada que no ha sido inscrita.
La devolución de la garantía se llevará a cabo no más tarde del tercer día hábil tras la fecha en que ésta deje de ser exigible, siempre que los instrumentos de formalización de garantías lo permitan, y siempre que los partícipes hayan comunicado los datos que permitan su devolución. La devolución de garantías también se entenderá efectuada mediante la aceptación por la entidad administradora de la subasta de una modificación de la garantía previa por la que se reduce el importe garantizado.
Todo participante calificado podrá solicitar a la entidad administradora de la subasta la devolución de garantías antes del inicio de la subasta. Esta devolución se llevará a cabo siempre y cuando no afecte al volumen máximo de calificación.
5.2 Importe de la garantía de participación en la subasta. Los participantes que se deseen calificar para participar en la subasta deberán indicar como parte de esta solicitud de calificación el volumen máximo de calificación.
La cuantía de la garantía para la participación en la subasta será de 60 euros por cada kW de volumen máximo de calificación.
La falta de constitución de las garantías requeridas impedirá a los participantes la participación en la subasta.
5.3 Formalización de garantías. Los participantes en la subasta deberán otorgar a favor de OMEL Diversificación, S.A.U., garantías financieras suficientes, irrevocables y ejecutables a primera demanda.
A tal efecto, los participantes podrán formalizar sus garantías mediante los siguientes instrumentos:
1. Depósito en efectivo en la siguiente cuenta de titularidad de OMEL Diversificación, S.A.U:
Titular: OMEL Diversificación, S.A.U.
IBAN ES35 0182 2000 25 0201509142.
Esta cuenta está abierta por OMEL Diversificación, S.A.U. en régimen de depósito, es titular de ella en interés de los partícipes de la subasta y le es de aplicación el régimen establecido para la gestión de los negocios ajenos, sin que, en consecuencia, los saldos que, excepcionalmente, pueda presentar dicha cuenta, se integren a ningún efecto en el patrimonio de OMEL Diversificación, S.A.U.. En relación con tales saldos, éste únicamente podría ordenar los cargos contra dicha cuenta por las devoluciones de garantías en efectivo o las ejecuciones de las mismas en los supuestos contemplados en las presentes reglas.
En caso de constitución de garantías en efectivo es condición necesaria para su consideración la comunicación a la entidad administradora de la subasta, por el participante, de la transferencia realizada. Asimismo, el partícipe comunicará la cuenta a la que desea que se realice la devolución, en su caso, una vez ésta deje de ser exigible.
2. Aval de carácter solidario (según modelo en anejo B) prestado por Banco o Caja de Ahorros residente en España o sucursal en España de entidad no residente, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor de OMEL Diversificación, S.A.U., en el que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago a OMEL Diversificación, S.A.U. y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.
3. Certificado de Seguro de Caución solidario (según modelo en anejo C) prestado por entidad aseguradora residente en España o sucursal en España de entidad no residente, autorizada por la Dirección General de Seguros y que no pertenezca al grupo tomador, a favor de la entidad administradora de la subasta, como asegurado, en que el asegurador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago a la entidad administradora de la subasta y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el asegurador y el tomador del seguro. En particular, la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni ésta liberada de su obligación caso de que se produzca el incumplimiento en el pago por parte del tomador del seguro.
En el caso de que las Garantías se formalicen mediante aval bancario o seguro de caución, la entidad avalista o aseguradora del Participante deberá alcanzar una calificación crediticia (rating) mínima de «Investment Grade» otorgada por al menos una de las entidades siguientes; S&P, Moody’s o Fitch. El rating mínimo exigible será BBB– si es otorgado por S&P o Fitch, y Baa3 si lo es por Moody’s.
Si la entidad avalista o aseguradora fuese declarada en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, o bien su calificación crediticia hubiera quedado por debajo de la mínima exigible en el apartado anterior, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en esta Regla dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio en la situación de la entidad avalista o aseguradora.
En caso de constitución de garantías mediante aval o certificado de seguro de caución, la devolución, en su caso, una vez celebrada la subasta y cumplidos todos los requisitos exigibles se hará a la dirección del participante que conste en sus datos de calificación.
5.4 Ejecución de garantías. Las garantías de un participante se ejecutarán por la entidad administradora de la subasta previo requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo con la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.
El importe de las garantías ejecutadas, en su caso, se ingresará en la forma y condiciones que la Dirección General de Política Energética y Minas establezca.
El ingreso resultante de la ejecución de la garantía, deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción por la entidad administradora de la subasta del importe recibido del banco o institución financiera que haya otorgado la garantía al participante.
ANEJO A
La siguiente información deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del sistema:
Documento de aceptación y adhesión a las reglas de la subasta
D…………., con DNI/Pasaporte número……, en nombre y representación de …………..…., con código de identificación fiscal (NIF) o equivalente número……… y domicilio social en ………. con facultades que expresamente declara como válidas, en vigor y suficientes para la suscripción de este documento (en adelante, el «participante en la subasta»).
D. …………, con DNI número……….., y con domicilio en …….., (en adelante, el «Concurrente»)
EXPONE
I. Que la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, (en adelante la «Orden»), establece en sus artículos 3 y 10 que la asignación del mencionado régimen retributivo específico se realizará mediante un procedimiento de subasta, cuyas reglas se establecerán por resolución de la Secretaría de Estado de Energía.
II. Que el participante en la subasta está interesado en participar en la subasta organizada en aplicación de la Orden (en adelante la «subasta»).
III. Que el participante en la subasta, se encuentra habilitado para participar en la subasta y realizar los trámites restantes derivados de ser adjudicatarios.
IV. Que en virtud de lo dispuesto en Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, se ha designado a la sociedad OMEL Diversificación, S.A.U. como entidad responsable de organizar la subasta (en adelante, la «entidad administradora de la subasta»).
V. Que la subasta se regirá por las reglas aprobadas por la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017 de 31 de marzo, y en la orden ETU/315/2017, de 6 de abril (en adelante, las «reglas de la subasta»).
VI. Que, a estos efectos, el Participante en la subasta se adhiere expresamente a las reglas de la subasta, para lo que suscribe el presente documento de adhesión, de acuerdo con la siguiente
Cláusula única. Aceptación y adhesión a las reglas de la subasta
El Participante en la subasta declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente las reglas de la subasta, aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, y, se compromete a cumplirlas sin reservas, restricciones ni condicionamientos.
En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso correspondan al participante en la subasta conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el participante en la subasta se compromete expresamente a:
a) Aceptar los resultados de la subasta, en los términos que se deriven de las reglas de la subasta.
b) Reconocer y aceptar el resultado del procedimiento de la subasta.
c) Enviar a la entidad administradora de la subasta y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su condición de entidad supervisora, toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
d) En caso de resultar asignatario tras la celebración de la subasta, satisfacer directamente a la entidad administradora de la subasta el coste asociado a la misma, por la parte proporcional a la cantidad de producto que le sea adjudicada, de conformidad con lo dispuesto en las reglas de la subasta.
En……., a … de……de ………..
Fdo. …………
ANEJO B
Modelo de aval a primer requerimiento
En ………, a ………….. de…………de…………
………………………. (Banco,) con domicilio en …………………., representado en este acto por D………. con facultades suficientes para ello en virtud de …………………………….., de fecha.….
AVALA
De forma incondicional e irrevocable a ………………., ante OMEL Diversificación, S.A.U. por todas y cada una de las obligaciones contraídas por el Participante derivadas de su participación en el proceso establecido mediante la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables situadas en el sistema eléctrico peninsular, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos, (en adelante la «Orden»), constituyéndose …………..…………………………(Banco) en fiador obligado solidariamente con el deudor principal al pago de todas las cantidades que fueran debidas por éste en virtud del incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de su participación en dicho proceso, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y, en su caso, división, y teniendo esta garantía carácter abstracto y por tanto sin que el avalista pueda oponer excepción alguna para evitar el pago y en especial ninguna derivada de relaciones subyacentes entre el avalista y el avalado.
La garantía se establece en un importe máximo de …………. euros.
El pago se hará efectivo a primer requerimiento, de tal forma que, en caso de que OMEL Diversificación S.A.U., exija el desembolso al avalista, pueda ingresar el siguiente día hábil a la fecha de solicitud de ejecución dichas cantidades al acreedor de las mismas.
La presente garantía extiende su vigencia hasta el … de …… 201…
Toda vez que la entidad avalista tenga el presente documento en su poder, se entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del aval descrito, y por ello puede procederse a la cancelación del mismo.
La legislación española será de aplicación, con carácter exclusivo, para la interpretación y ejecución de lo establecido en el presente documento.
…………………………(Banco) se somete a los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de cualquier controversia que en aplicación de la presente garantía pudiera suscitarse.
Por …………………………(Banco).
ANEJO C
Modelo de certificado de seguro de caución
En………, a ………….. de………… de ……………..………………………………………… (entidad aseguradora) (en adelante «el asegurador»), con domicilio en ……, ……….], debidamente representada por D. …… con DNI ……, con facultades suficientes para obligarle en este acto, que declara expresamente válidas y en vigor,
ASEGURA
De forma incondicional e irrevocable a………………, ante OMEL Diversificación, S.A.U., en concepto de garantía solidaria, para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de pago contraídas por…………, derivadas de su participación en el proceso establecido mediante la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos, constituyéndose …………………….. (el asegurador) en obligado solidario con el deudor principal al pago de todas las cantidades que fueran debidas por éste en virtud del incumplimiento cualesquiera obligaciones derivadas de su participación en dicho proceso, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y, en su caso, división, y teniendo esta garantía carácter abstracto y por tanto sin que el asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago y en especial ninguna derivada de relaciones subyacentes entre el asegurador y el Tomador.
La garantía se establece en un importe máximo de…………………euros.
La falta de pago de la prima por el Tomador, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato de seguro, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura prestada suspendida, ni el asegurador liberado de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectivo cualquier pago.
El pago se hará efectivo a primer requerimiento, de tal forma que, en caso de que OMEL Diversificación S.A.U. exija el desembolso al asegurador, pueda ingresar el siguiente día hábil a la fecha de solicitud de ejecución dichas cantidades al acreedor de las mismas.
El presente seguro de caución extiende su vigencia hasta el …….…de ………… de 201…
Toda vez que la entidad aseguradora tenga el presente documento en su poder se entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del seguro de caución descrito, y por ello puede procederse a la cancelación del mismo.
En caso de discrepancia, contradicción, inconsistencia o incongruencia entre los términos y condiciones incluidos en este documento y el correspondiente contrato de seguro suscrito entre el asegurador y el Tomador, lo establecido en este documento prevalecerá sobre lo dispuesto en el mencionado contrato de seguro.
La legislación española será de aplicación, con carácter exclusivo, para la interpretación y ejecución de lo establecido en el presente documento.
El asegurador se somete a los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de cualquier controversia que en aplicación del presente documento pudiera suscitarse.
Por …………………………(El asegurador)
P.p.
ANEJO D
Modelo de facultades de una sociedad a una/s persona/s física/s para que ésta/s actúe/n como su/s apoderado/s en la subasta que se celebrará conforme a la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de energías renovables
(A formalizar mediante escritura pública notarial)
«Que tal y como interviene, en la representación que ostenta, confiere poder especial, pero tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea necesario, a favor de D. …………… (datos personales del apoderado) para que, actuando en representación de…… ………… (denominación de la sociedad representada) ejercite, en sus más amplios términos, las siguientes
FACULTADES
Participar en nombre y por cuenta de ………… (denominación de la sociedad representada) (en adelante, la «sociedad») y representar a la sociedad en la subasta que se celebrará conforme a la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos (en adelante, la «subasta»), pudiendo desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias y/o convenientes al efecto, incluyendo, sin carácter limitativo:
a) Otorgar, suscribir, presentar y formalizar cuantos documentos sean necesarios para que se reconozca a la sociedad la condición de entidad calificada para participar en la subasta, incluyendo, sin carácter limitativo, la suscripción de la solicitud de precalificación y todos sus anejos, la solicitud de calificación y todos sus anejos, la adhesión a las reglas de funcionamiento de las subastas, compromisos de confidencialidad y no colusión, así como para solicitar, presentar y otorgar las garantías requeridas de conformidad con las reglas y normas de participación de la subasta.
b) Remitir la información que le sea solicitada por la entidad administradora de la subasta, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, así como cualquier autoridad competente o entidad en relación con la subasta.
c) Tomar parte en la subasta y presentar ofertas en nombre de la sociedad, en los términos que considere oportunos.
d) Suscribir, otorgar y formalizar cuantos documentos o instrumentos, públicos o privados, sean necesarios o convenientes para la participación en la subasta y asegurar la validez, eficacia y plena ejecución de las obligaciones contraídas y de las ofertas presentadas, incluyendo el otorgamiento de cualquier documento complementario, o de subsanación o rectificación, así como llevar a cabo cualesquiera otras acciones que entienda necesarias o convenientes en relación con la participación de la sociedad en la subasta.
e) Determinar y designar a las personas físicas que serán habilitadas para presentar las ofertas y realizar todos aquellos actos y suscribir todos aquellos documentos necesarios o convenientes que requiera la participación de la sociedad en la subasta.