La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regula el régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Esta ley ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone, en su artículo 14.7, que excepcionalmente el Gobierno podrá establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse.
En virtud de la citada previsión, y al objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se ha aprobado el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular.
De conformidad con el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el otorgamiento del régimen retributivo específico y el valor de la inversión inicial se determinará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
Con el objetivo de regular dicho procedimiento de concurrencia competitiva se aprobó la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos. Asimismo, en desarrollo del artículo 13 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la citada orden tiene por objeto aprobar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia.
La asignación del régimen retributivo específico y el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo se determinará mediante el método de subasta de sobre cerrado con sistema marginal.
La subasta se convocará, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por resolución del Secretario de Estado de Energía, quien podrá convocar la celebración de distintas subastas hasta alcanzar el límite máximo de potencia adjudicada establecido en el apartado primero del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo.
El desarrollo de la subasta se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, convocada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo.
A partir del valor de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia y del resto de parámetros retributivos, se calculará para cada tramo de la oferta la retribución a la inversión y el cociente entre dicha retribución a la inversión y el número de horas estándares de funcionamiento de la instalación tipo de referencia por la que se oferta para 2019.
Los tramos de oferta se ordenarán, con independencia de la tecnología, de menor a mayor valor de dicho cociente y resultarán adjudicatarios de la subasta los tramos de oferta que tengan un menor cociente hasta alcanzar por defecto el límite de potencia que se establece en esta resolución, de manera que no se supere dicho límite de potencia.
Como resultado de la subasta se obtendrá la potencia adjudicada a cada participante para cada tecnología, así como el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.
En función del resultado de la subasta se calcula, para cada instalación tipo, el valor estándar de la inversión inicial, la retribución a la inversión y el resto de parámetros retributivos.
La potencia adjudicada, una vez que se presenten las garantías económicas y previa solicitud por parte del titular, será inscrita en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
La inscripción se realiza para un valor de potencia determinado no asociado con una instalación concreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
El titular de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación deberá identificar, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se inscribe en el citado registro, la instalación o instalaciones que construirá hasta cubrir el cupo de potencia inscrito y deberá acreditar la obtención de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente de las instalaciones indicadas en el plazo de doce meses a contar también desde la fecha de publicación de la citada resolución de inscripción en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, las instalaciones vinculadas a las inscripciones en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2019 para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. El incumplimiento de dicho plazo supondrá la pérdida de los derechos económicos asociados y la ejecución de las garantías.
En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 10 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, se aprueba esta Resolución del Secretario de Estado de Energía en la que se convoca la subasta.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente resolución convocar la subasta por la que se determinará el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables situadas en el sistema eléctrico peninsular, al amparo de lo dispuesto en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables situadas en el sistema eléctrico peninsular, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta resolución será de aplicación a los participantes en la subasta por la que se determinará el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables situadas en el sistema eléctrico peninsular regulada por el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y la orden Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.
Tercero. Calendario de la subasta.
1. La subasta tendrá lugar el día 17 de mayo de 2017 y se desarrollará según el siguiente calendario:
Cierre de plazo para la entrega de la documentación para la precalificación: A las 13:00 horas del 11 de mayo de 2017.
Cierre de plazo para la entrega de la documentación para la calificación: A las 13:00 horas del 11 de mayo de 2017.
Ensayo de subasta con los participantes calificados en la subasta: A las 09:00 horas del 12 de mayo de 2017.
Prueba de acceso al sistema de subasta y firma electrónica: A las 09:00 horas del 16 de mayo de 2017.
Fecha de la subasta: A las 09:00 horas del 17 de mayo de 2017.
Apertura de recepción de ofertas: A las 09:00 horas del 17 de mayo de 2017.
Cierre de recepción de ofertas: A las 11:00 horas del 17 de mayo de 2017.
Proceso de casación y publicación de resultados provisionales: Máximo dos horas después del cierre de la recepción de ofertas.
Periodo de reclamaciones de los participantes a los resultados provisionales: Hasta dos horas a partir de la publicación de los resultados provisionales.
2. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía y a petición justificada de la Entidad Administradora de la Subasta y tras comunicación a los representantes designados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá aplazar la subasta en cualquier momento antes de la fecha de la subasta. En tal caso, se notificará a los participantes la nueva fecha de la subasta.
Igualmente, y por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se podrá suspender o modificar la totalidad o parte del calendario de la subasta por motivos técnicos operativos importantes.
Cuarto. Cantidad a subastar.
En la subasta convocada por esta resolución se otorgarán derechos económicos para un máximo de 2.000 MW de potencia instalada, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula confidencial que regula un procedimiento por el cual en determinados supuestos se podrá incrementar la potencia asignada prevista en esta subasta. En todo caso, la potencia que finalmente se asigne no podrá superar, la potencia máxima prevista en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo.
Quinto. Valor mínimo y máximo del porcentaje de reducción ofertado y sobrecoste unitario mínimo.
El valor mínimo y máximo del porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia ofertado será el siguiente:
Tecnología |
Instalación tipo de referencia (ITR) |
Valor mínimo del porcentaje de reducción ofertado |
Valor máximo del porcentaje de reducción ofertado |
---|---|---|---|
Eólica. |
ITR-0103 |
0,00 % |
63,43 % |
Fotovoltaica. |
ITR-0104 |
0,00 % |
51,22 % |
Resto de tecnologías. |
ITR-0105 |
0,00 % |
99,99 % |
El valor del sobrecoste unitario mínimo se establece en –9,462 €/MWh.
Sexto. Coste imputable a la organización de la subasta.
El coste imputable a la organización de la subasta será soportado por aquellos participantes que resulten adjudicatarios en función de la cantidad de producto adjudicado, siendo el coste de 0,08 €/kW.
Séptimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Cláusula confidencial sobre la posible ampliación de la potencia subastada.
Madrid, 10 de abril de 2017.–El Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.
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