La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 14.8, establece que:
«Las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.
Los regímenes económicos de las actividades de transporte y distribución tomarán como base los siguientes principios:
a) El devengo y el cobro de la retribución generado por instalaciones de transporte y distribución puestas en servicio el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2.
b) La retribución en concepto de inversión se hará para aquellos activos en servicio no amortizados tomando como base para su retribución financiera el valor neto de los mismos…»
El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, establece en su artículo 1 que el objeto del mismo es establecer «la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución con criterios homogéneos en todo el Estado y al mínimo coste para el sistema».
A tal efecto, en el artículo 5.2 se establece que las empresas distribuidoras de energía eléctrica, además de las obligaciones y derechos que les atribuye la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 40, deberán llevar un inventario actualizado de:
«a) Las redes de distribución de baja tensión bajo su gestión que hayan sido puestas en servicio desde el año siguiente al de entrada en vigor del presente real decreto. Este inventario deberá recoger para cada instalación sus características técnicas, administrativas, fecha de la concesión de la autorización de explotación, valor de inversión y todas aquellas que resultasen necesarias para el cálculo de la retribución de la empresa distribuidora.
b) La totalidad de las redes de distribución de alta tensión bajo su gestión. Este inventario deberá recoger para cada instalación sus características técnicas, necesarias para el cálculo de la retribución de la empresa distribuidora.
Dicho inventario deberá ser remitido en formato electrónico anualmente antes del 1 de mayo a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.»
Asimismo, el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, en su artículo 31.1.c), sobre información y auditoría, establece que las empresas distribuidoras deberán:
«Remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia antes del 1 de mayo de cada año n –1 el inventario de instalaciones auditado a fecha 31 de diciembre del año n –2 en formato electrónico de hoja de cálculo debidamente actualizado con altas y bajas, señalando cuales de dichas instalaciones han entrado en servicio en ese año n –2. Este inventario actualizado deberá contener, todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio señalando si son nuevas, si han sufrido modificaciones respecto al inventario facilitado el año anterior o si no han sufrido modificación alguna. Asimismo se remitirá otro fichero electrónico en el que deberán constar qué instalaciones han causado baja respecto al inventario electrónico remitido el año anterior.
El inventario electrónico aportado deberá contener todas las instalaciones de alta tensión. Asimismo, dicho inventario electrónico deberá contener todas las instalaciones de baja tensión puestas en servicio desde el año posterior al de entrada en vigor del presente real decreto. La aportación del inventario de baja tensión de las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto no será de carácter obligatorio.»
Asimismo, en el artículo 32 del mencionado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se regula que:
«1. Con el fin de que toda la información aportada sobre la inversión realizada presente un carácter homogéneo, el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá mediante resolución antes del 1 de febrero de cada año los criterios que deberán seguirse para elaborar el informe de auditoría externa a que se hace referencia en el artículo 31.1 y toda aquella información auditada que resulte necesaria para el cálculo de la retribución. Las resoluciones que a tal efecto se dicten serán objeto de publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’…
… La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá proponer un procedimiento de auditoría diferenciado para las auditorías a realizar a empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes que será aprobado por resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas.
A estos efectos la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá una propuesta de resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 15 de enero de cada año.
2. El pago de los servicios de la empresa auditora será sufragado por cada una de las empresas auditadas.
3. Las empresas distribuidoras que durante el año anterior al del cálculo de la retribución percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros no estarán obligadas a aportar un informe de auditoría externa.
A estos efectos, las empresas distribuidoras remitirán junto con la información requerida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una declaración responsable de la veracidad de los datos aportados.»
Con fecha 16 de marzo de 2017 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la propuesta de resolución con los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2017.
La presente resolución ha sido sometida a trámite de audiencia mediante la notificación individualizada a los interesados del inicio del plazo para realizar alegaciones.
Por todo ello, a los efectos de determinar la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, una vez analizada la propuesta remitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las alegaciones recibidas durante el trámite de audiencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y con el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Solicitar a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica la remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del inventario de instalaciones de distribución a fecha 31 de diciembre del año 2016. Este inventario deberá ser auditado y remitido en formato electrónico y contendrá todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio en dicha fecha.
De acuerdo al artículo 5.2 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, el inventario aportado deberá contener la totalidad de las instalaciones de alta tensión, incluyendo centros de transformación, y las instalaciones de baja tensión puestas en servicio desde el año 2014, siendo voluntaria la aportación del inventario de instalaciones de baja tensión puestas en servicio con anterioridad al año 2014.
Segundo.
El inventario electrónico al que se refiere el apartado primero de la presente resolución deberá someterse a auditoría externa de acuerdo con los criterios que se indican en los anexos de la presente resolución.
Tercero.
La remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia señalada en el apartado primero se realizará en el formato indicado en los anexos de la presente resolución.
Acompañando a la información en formato electrónico deberá adjuntarse un informe firmado por el auditor garantizando:
a) La veracidad de la información contenida en el fichero electrónico aportado por la empresa.
b) Que la información cumple con los requisitos de los anexos de la presente resolución.
Cuarto.
Las empresas distribuidoras de electricidad que durante el año 2016 percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros deberán remitir la información que corresponda de acuerdo a los apartados anteriores reemplazado la auditoría externa por una declaración responsable según el modelo que se indica en el anexo II de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 26 de abril de 2017. La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
ANEXO I
Criterios generales
1. La información a auditar se corresponderá con el inventario de instalaciones de distribución a fecha 31 de diciembre del año 2016. Este inventario actualizado deberá contener todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio.
De acuerdo al artículo 5.2 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, el inventario aportado deberá contener la totalidad de las instalaciones de alta tensión incluyendo centros de transformación y las instalaciones de baja tensión puestas en servicio en el año 2016, siendo voluntaria la aportación del inventario de instalaciones de baja tensión puestas en servicio con anterioridad al año 2014.
2. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra óptica asociadas a nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material de dichas líneas.
3. En caso de que la información incluya inversiones en despachos de maniobra y telecontrol, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe.
4. La información se facilitará en unidades físicas y en euros.
5. La auditoría deberá incluir obligatoriamente la información tal como se indica en los anexos de la presente resolución donde se recogerán todas las instalaciones de distribución con unidades físicas que conformen el inventario a 31 de diciembre de 2016. La fecha de puesta en servicio será coincidente con la que figura, en su caso, en el acta de puesta en servicio de la instalación.
En ningún caso tendrá efectos en el devengo de retribución las actas de puesta en servicio para la regularización emitidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por lo que no podrá aportarse la fecha de emisión de estas actas como fecha de puesta en servicio a los efectos del presente inventario de instalaciones.
6. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá ser coincidente con la que figura en el acta de puesta en servicio o, en su defecto, en la Resolución de autorización administrativa o en la Resolución de autorización administrativa de construcción. En todo caso, la capacidad debe corresponderse con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 ºC.
7. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros. Si la instalación o agrupación de éstas, según el caso, es financiada y ejecutada por la empresa distribuidora en dicho concepto deberá figurar un 0%.
8. Se incluirá una declaración expresa de subvenciones ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para cada instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales nacionales, en euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación, indicando su procedencia. Se confeccionará un cuadro resumen de las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales. En su caso, se indicará si la subvención proviene de Organismos de la Unión Europea.
9. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación del inventario de instalaciones en la auditoría externa son:
a) En relación con la entrada en explotación de las instalaciones, exclusivamente a efectos retributivos:
‒ La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.
‒ La entrada en explotación de una posición de línea implica la existencia de una línea o circuito de alimentación.
‒ La entrada en explotación de una posición de transformador implica la existencia de un transformador disponible para su conexión.
‒ Únicamente se acreditarán como posiciones aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor.
b) En relación con las tensiones de funcionamiento:
‒ La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de distribución con capacidad para distribución con tensión superior a la actualmente en explotación).
‒ La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.
‒ La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.
c) En relación con las inversiones declaradas, tanto si han sido financiadas por la propia empresa como por terceros:
‒ Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder de sus registros técnicos y económicos.
‒ Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.
‒ Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentación soporte justificativa correspondiente.
10. Toda la información remitida se realizará en formato.txt.
11. Las empresas distribuidoras de electricidad deberán presentar toda la información solicitada en los apartados anteriores, en los formatos establecidos al efecto.
12. Para la presentación de la información en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se realizará el procedimiento habilitado al efecto ante la sede electrónica de dicha Comisión. En este sentido, se establece como canal único de entrada para las obligaciones de remisión de información a la CNMC la sede electrónica de dicha Comisión y, en concreto, para los procedimientos de remisión de información establecidos según los mandatos del Real Decreto 1048/2013 de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, los procedimientos telemáticos habilitados al efecto:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/mandatos-real-decreto-10482013
ANEXO II
Información solicitada y criterios para su elaboración
1. Formación de los ficheros y proceso de remisión.
La información se entregará en ficheros planos, en formato txt, con los nombres de fichero que se definen para cada uno, que deberá contener los registros con la información solicitada.
Las reglas de conformación de los nombres de cada fichero figuran a continuación de cada fichero en las que se detalla la información solicitada.
El nombre para el primer fichero INVENTARIO_R1-XXX_1.txt, siendo XXX el número identificativo de la empresa en el registro de distribuidores, cuyo detalle aparece en la tabla 1 de la Resolución de inventario.
El separador de campos será el punto y coma «;» y el carácter decimal será la coma «,».
Una vez generados los ficheros TXT siguiendo las instrucciones, se efectuará un apunte en el registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Ministerio, Energía, Turismo y Agenda Digital, por persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora de electricidad.
La información se adjuntará a ese apunte en un único fichero en formato zip, cuyo nombre de archivo deberá componerse con la siguiente secuencia:
IN_AAAAMMDD_COD_DIS_ZZZZ.zip
Siendo:
AAAAMMDD: El año, mes y día en el que se entrega la información.
COD_DIS: El código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información.
ZZZZ: 2016 o el año de referencia para el que se entrega la información.
Como ejemplos:
• La empresa R1-534, de un fichero entregado el 1 de mayo de 2017, correspondiente al año 2016 deberá entregar un único fichero winzip de nombre IN_20170501_R1-534_2016.zip.
• La empresa R1-534, de un fichero entregado el 1 de mayo de 2018, correspondiente al año 2017 deberá entregar un único fichero winzip de nombre IN20180501_R1-534_2017.zip.
Los ficheros estarán directamente contenidos en el fichero winzip, sin cambios en su denominación y sin estar incluidos en carpetas o subcarpetas ni otros ficheros zip subsumidos.
La remisión del fichero en formato «.zip» arriba señalada se realizará al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, acompañada de escrito de remisión firmado por persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora.
2. Contenido y codificación de los ficheros.
La información contenida en los ficheros deberá corresponderse con el inventario de instalaciones de distribución a fecha 31 de diciembre del año 2016.
Nombre fichero |
Nombre descriptivo |
---|---|
INVENTARIO_R1-XXX_1.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2016 o del año de referencia. Líneas de distribución Alta Tensión. |
INVENTARIO_R1-XXX_2.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2016 o del año de referencia. Líneas de distribución Baja Tensión. |
INVENTARIO_R1-XXX_3.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2016 o del año de referencia. Subestación. |
INVENTARIO_R1-XXX_4.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2016 o del año de referencia. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones. |
INVENTARIO_R1-XXX_5.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2016 o del año de referencia. Maquinas. |
INVENTARIO_R1-XXX_6.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2016 o del año de referencia. Despachos. |
INVENTARIO_R1-XXX_7.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2016 o del año de referencia. Elementos de mejora de la fiabilidad. |
INVENTARIO_R1-XXX_8.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2016 o del año de referencia. Centros de transformación. |
TRANSMISIONES_R1-XXX.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2016 o del año de referencia de instalaciones cedidas o recibidas. |
DEC_RESP_R1-XXX.pdf |
Fichero firmado de declaración responsable del inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2016 o del año de referencia, firmado electrónicamente por persona con poder suficiente. |
AUDITORIA_R1-XXX.xlsx |
Fichero Excel descriptivo de la auditoría realizada a 31 de diciembre de 2016 o del año de referencia. |
3. Descripción de los formatos.
La codificación de los ficheros que conformen la remisión de las obligaciones de información debe ser, obligatoriamente, UTF-8.
En los ficheros se utilizarán los siguientes formatos de datos:
Tipo |
Formato |
Ejemplo |
---|---|---|
Cadena. |
En las cadenas de texto se admitirán mayúsculas y minúsculas así como vocales acentuadas. |
|
Entero. |
##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. |
25 |
Euro. |
###.##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. |
457,89 |
Decimal. |
###.###.En caso de dato vacío se consignará el valor cero. |
457,897 |
Fecha. |
dd/mm/yyyy |
21/07/2007 |
Código Instalación. |
Según lo establecido en la Orden IET/2660/2015 |
TI-3AUY |
Valor Nulo. |
En caso de valor nulo, se utilizará el cero. |
|
Valor no existente. |
En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo. |
Los ficheros de tipo texto, se construirán con una línea para cada registro, separando los campos por el carácter «;» y cada registro con el correspondiente retorno de carro.
4. Definición de ficheros.
ANEXO III
Aclaraciones a la información que deberán contener los ficheros a entregar
Sólo podrán ser declaradas instalaciones que sean propiedad de la empresa distribuidora.
Para todos los ficheros, únicamente podrán declararse como nulos aquellos campos que así se especifiquen de forma explícita en la presente Resolución, con las condiciones que en ella se establezcan. En cualquier caso, los campos deberán respetar los formatos especificados en el punto 4) del Anexo II.
Se empleará el código TI-000 para aquellas unidades no asignables a costes unitarios, cuando así se permita en las aclaraciones de los ficheros correspondientes.
En los casos restantes, los códigos a emplear se corresponderán con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales. En ningún caso el campo CODIGO_CCUU podrá declararse como nulo.
Los valores de tensiones y secciones declarados deberán ser coherentes con los códigos de instalaciones tipo declarados, de acuerdo con los valores establecidos en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. Así mismo, el código declarado en el campo CODIGO_CCUU deberá ser coherente con el CINI asignado.
En ningún caso podrán declararse simultáneamente para una misma instalación los campos FECHA_APS y FECHA_BAJA correspondientes al mismo año. Así mismo, la fecha del campo FECHA_BAJA no podrá ser en ningún caso anterior al campo FECHA_APS.
En ningún caso podrá declararse como nulo el campo FECHA_APS para instalaciones declaradas como Estado 2 (alta de elemento nuevo). En dichas instalaciones el año de la fecha del campo FECHA_APS deberá ser 2016.
Para instalaciones declaradas como Estado 0 ó 1, en caso de no disponerse de la fecha completa de la instalación, el campo FECHA_APS deberá consignarse como «01/07/XXXX», siendo XXXX el año de la puesta en servicio. Para las instalaciones declaradas como Estado 2 el campo FECHA_APS incluirá la fecha exacta que conste en el acta de puesta en servicio correspondiente.
El campo IDENTIFICADOR deberá ser único y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador. En ningún caso el campo IDENTIFICADOR podrá declararse como nulo.
1. INVENTARIO_R1-XXX_1.txt y INVENTARIO_R1-XXX_2.txt.- Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2016 o del año de referencia. Líneas de distribución Alta Tensión y Líneas de distribución de Baja Tensión.
Las longitudes declaradas de las líneas deberán corresponderse con la que se deriva del cálculo de longitud de las trazas y ser consecuente con la realidad física de las instalaciones, no estando permitida la declaración en el inventario de instalaciones modelizadas.
Asimismo, para las instalaciones de alta y media tensión, incluidas en el fichero INVENTARIO_R1-XXX_1.TXT, la longitud declarada no deberá verse afectada por:
• Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de Alta y Media Tensión.
• Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas, el incremento por las redes interiores dentro de las subestaciones para la conexión de las líneas de entrada y salida a las mismas, con los equipos que dentro de la subestación se encuentran ubicados, etc.
Para las instalaciones de baja tensión, líneas de tensión inferior a 1 kV, declaradas en el fichero INVENTARIO_R1-XXX_2.txt, la longitud declarada no deberá verse afectada por:
• Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de Baja Tensión.
• Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas (en fachada o en poste), por las conexiones de los transformadores Media Tensión/Baja Tensión, ubicados en postes de Media Tensión, a las redes de Baja Tensión (bajada del cable del transformador hasta el amarre del que parte el vano hasta el primer apoyo de Baja Tensión), etc.
• En la red aérea tensada sobre poste: el incremento de red por las distancias de bajada desde los postes a las acometidas, por las longitudes adicionales de los conductores de las líneas en los pasos de poste con anclaje de amarre («pasos de puente»), etc.
• En la red aérea apoyada sobre fachada: el incremento de red por las distancias de bajada desde las trazas a las acometidas, etc.
• En la red subterránea: el incremento de red por las transiciones desde la línea subterránea a las cajas generales de protección, por los cables enrollados en las arquetas, etc.
2. INVENTARIO_R1-XXX_3.txt.- Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2016. Subestación.
Únicamente serán declaradas, instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.
Cuando existan varios secundarios en distintos niveles de tensión, las subestaciones se codificarán atendiendo al de mayor tensión de distribución, al igual que ocurrirá con la tensión de primario.
El detalle de transformadores quedará registrado en el fichero de máquinas.
El detalle de las posiciones equipadas con interruptores automáticos se declarará en el fichero de posiciones.
3. INVENTARIO_R1-XXX_4.txt.- Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2016. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.
Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.
En este formulario serán declaradas solo y exclusivamente posiciones o celdas que cuenten con interruptor automático.
En el caso de posiciones equipadas con interruptor automático ubicadas en subestaciones ajenas, se introducirá en el campo denominación correspondiente el nombre de la subestación ajena al que se encuentra conectada finalizando el campo con el literal «-AJENA».
En el caso de aquellas celdas equipadas con interruptor automático que no hayan sido consideradas en el centro de transformación al efectuar su declaración, por exceder el número de celdas establecido al calcular el valor unitario de referencia (3 celdas por centro de transformación o 4 en el caso de los centros de seccionamiento), las mismas se podrán declarar en este fichero de posiciones, con el CINI correspondiente al centro de transformación, comprendiendo las siguientes tipologías: celdas de línea con interruptor automático de corte en carga reenganchable, interruptor automático aéreo, pudiéndose declarar estas celdas solo si están asociadas a un centro de transformación concreto.
Solo en el caso descrito en el que para un centro de transformación se excedan las mentadas posiciones con interruptor automático, se podrán declarar en este formulario las que excedan. Para ello, se informará en el campo denominación el nombre del centro de transformación finalizado el campo con el literal «-CT».
4. INVENTARIO_R1-XXX_5.txt.- Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2016. Maquinas.
Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.
Adicionalmente a las maquinas ubicadas exclusivamente en subestaciones, se declararán en este fichero los reguladores de tensión, los trafos de reserva y los trafos móviles, asignándoles el código TI-000 y su correspondiente CINI.
En el caso de aquellos centros de transformación cuyo equipamiento en máquinas exceda en número y potencia de transformación a las tipologías descritas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, se declararán en el formulario del centro de transformación el mayor número de máquinas y las máquinas de mayor potencia que permita dicha tipología, debiéndose declarar en este formulario el resto de máquinas no declaradas en el mismo. Solo en el caso descrito, se informará en el campo DENOMINACIÓN el nombre del centro de transformación finalizado el campo con el literal «-CT» y la capacidad de las máquinas se reportará en kVAs.
No podrán ser declaradas en este formulario instalaciones en almacén.
5. INVENTARIO_R1-XXX_6.txt.- Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2016.Despachos.
Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de su titularidad.
6. INVENTARIO_R1-XXX_7.txt.- Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2016. Elementos de mejora de la fiabilidad.
Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.
7. INVENTARIO_R1-XXX_8.txt.- Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2016. Centros de transformación.
Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.
El centro de transformación tipo considerado incluye dos celdas de línea y una de protección con doce salidas en total.
Se declararán en este formulario del centro de transformación el mayor número de máquinas y las máquinas de mayor potencia que permitan las tipologías descritas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre , debiéndose declarar en el formulario de máquinas el resto no comprendidas entre las declaradas en este.
No se pueden declarar centros de transformación en almacén.
La sexta posición del CINI en el caso de los Centros de Transformación, se corresponde con la tensión primaria. En el caso de centros de maniobra o reflexión se declarará en la cuarta posición del código CINI el código «5», por ser el único posible y que se deja sin efectos al ser declarado en la séptima posición el correspondiente código Z que indica la tipología de centro de maniobra o reflexión.
Los centros de reparto serán asignados conforme a las tipologías establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.
En el caso de posiciones excedentarias, sólo las posiciones equipadas sin interruptor o equipadas con interruptores de cualquier tipo que no sean automáticos, serán declaradas como elementos de mejora de la fiabilidad, con el CINI que les corresponda y el código tipo de instalación asimilable.
Como criterio de clasificación de centros de transformación en las unidades tipo que aparecen en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre se entiende razonable que una vez seleccionado el mayor número de máquinas y las mayores máquinas de las disponibles en el centro, las instalaciones tipo asignables a ese centro de transformación serán aquellas cuya suma total de potencia sea más próxima, tanto por exceso como por defecto, a la suma total de la potencia de las mayores maquinas disponibles en el centro según la tipología.
8. TRANSMISIONES_R1-XXX.txt.- Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2016 o del año de referencia de instalaciones cedidas o recibidas.
Solo se declararán en este fichero las instalaciones cedidas o recibidas por la empresa distribuidora durante el año 2016.
En este sentido, se identificarán en el campo SENTIDO:
– Con un valor 0, las instalaciones que aparecen en el inventario que han sido recibidas en el ejercicio, y
– con un valor 1, las instalaciones que estaban a disposición de la sociedad y ya no forman parte del inventario por haber sido cedidas en el ejercicio.
Se indicará en el campo CIF, el CIF o NIF de la contraparte de la operación.
En el campo IMPORTE se consignará el siguiente valor:
– En el caso de la empresa cedente, el valor neto contable registrado en libros a la fecha de la operación.
– En el caso de la empresa receptora, valor neto del activo registrado en libros a la fecha de la operación.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Inventario instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2016
(A cumplimentar por la persona de la empresa distribuidora con poder suficiente, que ha designado interlocutor y que aporta copia del mismo)
D./D.ª ……………………………………………………………………………………………………………., con DNI ………….., en nombre y representación de …………………………………. (empresa distribuidora) con CIF …………., y poder suficiente a estos efectos, en relación con la información a remitir al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, declaro bajo mi responsabilidad:
• Que dicha información ha sido preparada por esta empresa distribuidora a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como la información existente en sistemas de información y otra información soporte.
• Que la información remitida en formato electrónico se corresponde con las instalaciones y otros activos reales puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2016 y que a dicha fecha continuaban en servicio.
• Que se ha cumplido con los criterios de elaboración establecidos en la Resolución XXXX de la DGPEM para el informe de auditoría externa sobre el inventario de instalaciones de distribución de energía eléctrica puestas en servicio hasta el 31 de diciembre de 2016.
A todos los efectos, me afirmo y ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de ……………………….., el ….. de …………………. de ………
………………………………………………………… Firma y Sello
ANEXO V
Especificaciones de auditoría para la información contenida en el inventario
1. Objeto
Las instrucciones detalladas en este anexo, constituyen los principios y requisitos, que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la veracidad de la información que hayan aportado las empresas distribuidoras y que básicamente consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:
1. Que la información presentada por las empresas en los ficheros y documentación adicional, ha sido preparada a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como de la información existente en sus sistemas de información y otra información soporte.
2. Que la información presentada por las empresas en la caracterización de su inventario (ficheros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y transmisiones a los que se refiere anexo II de esta resolución) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y contables y que los mismos tienen características propias que le hacen poder ser considerados como inventarios de las instalaciones (se puede trazar un seguimiento de las altas, bajas y traspasos históricos desde su puesta en explotación).
3. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.
4. Que el contenido de la información anterior responde:
a) A la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo descritas por la empresa y que pudiera aportar en las «Notas justificativas» que acompañan a la información suministrada.
b) A lo requerido por la Dirección General de Política Energética y Minas en esta Resolución.
5. Si procede alguna modificación importante a dicha información, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado.
Asimismo, se detallará la sistemática con la que las empresas distribuidoras darán traslado a esta Comisión de las características, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su informe de auditoría, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electrónico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificación, contrastación, inspección en campo y otros, que han permitido emitir el informe técnico, con las consiguientes salvedades que deberán venir debidamente justificadas y cuantificadas.
El resultado final de la aplicación de las instrucciones será un informe de procedimientos acordados armonizado en su contenido mínimo y pruebas, entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones «auditadas» con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del informe único emitido al regulador, identificados unívocamente con las pruebas que los sustentan a través de un identificador único del párrafo (IPU) que deberá aparecer en el margen derecho de las hojas.
2. Revisiones y requisitos generales
Durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:
1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de esta Resolución frente a:
i. la aportada previamente, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas con ocasión del inventario del año anterior.
ii. los estados financieros auditados de la empresa distribuidora, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría.
iii. la aportada previamente, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con ocasión de Circulares de supervisión de la actividad de distribución anteriores (Circulares 1/2006, 1/2007, 2/2008, 3/2009, 2/2010, 1/2011, 3/2012, 2/2013, 4/2014 y 4/2015).
2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.
3. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la configuración y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes formularios (campos «Nivel de tensión», «CINI», «Tipo», «Potencia», etc.) frente a la documentación técnica disponible (proyectos, actas de puesta en servicio, diagramas unifilares, sistemas de explotación de redes, SCADA, GIS o similares, etc.) y la adecuada caracterización técnica de las unidades declaradas a los códigos de instalaciones consignados en la Orden IET/2660/2015.
4. Comprobación, en bases selectivas, de los importes económicos incluidos frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.).
5. Verificación conceptual de la información contenida en las notas justificativas aportadas por la empresa al objeto de comprobar que contiene toda la información necesaria para obtener un entendimiento general de los criterios de elaboración de la información.
6. Comprobación de que los importes consignados en el fichero de transmisiones y su correspondencia con los apuntes contables de la sociedad.
7. Comprobación y pronunciamiento expreso por parte del auditor de la titularidad por parte de la empresa distribuidora de los activos declarado en los ficheros de la presente resolución.
8. En todos los casos, el informe de auditoría entregado deberá contener un fichero winzip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición:
Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:
i. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.
ii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.
iii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.
9. El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en esta Resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.
3. Competencias profesionales del auditor
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto–Legislativo 1/2011 de 1 de julio, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente Circular al término «auditor» han de tenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.
Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.
4. Revisiones específicas
4.1 Métodos de Georreferenciación de coordenadas.
La revisión de los métodos de georreferenciación de coordenadas no será objeto de la presente auditoría.
4.2 Verificaciones mínimas a practicar de carácter informático con información de la propia Resolución.
Se verificará que los formatos de los ficheros y de la información contenida en los mismos cumplen con los requisitos establecidos en los anexos II y III de la presente Resolución.
Se verificará que, conforme a lo establecido en la presente Resolución, no existe duplicidad de identificadores en un mismo fichero.
4.3 Otras verificaciones a practicar de carácter no exclusivamente informático.
Se verificarán adicionalmente los siguientes puntos y deberá existir un expreso pronunciamiento del auditor en relación con los siguientes puntos:
1. En relación con las instalaciones declaradas, se verificará la existencia de los elementos, su adecuada caracterización técnica y la adecuada declaración para cada línea de la correspondiente tensión. Dicha magnitud deberá ser coherente con los datos aportados con ocasión de la Resolución de auditoría de inversión para los activos del año 2015, debiendo posicionarse el auditor sombre dicha coherencia con carácter explícito de forma individualizada para cada uno de los estados declarados en cada uno en los ficheros individuales (1, 2 3, 4, 5, 6, 7 y 8) que identifiquen inversiones (1: Elemento con modificaciones. 2: Alta elemento nuevo.).
2. En relación a las instalaciones técnicas de distribución, deberán practicarse pruebas informáticas que permitan garantizar para el conjunto de la población la existencia del elemento y su adecuada caracterización técnica y que el inventario del que han sido extraídas se encuentra actualizado y que se corresponde con la parte de la base de datos de operación de la que es directamente propietaria la empresa distribuidora de electricidad, pudiendo habilitarse otros procedimientos de verificación debidamente autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
3. En relación a las instalaciones técnicas de distribución (ficheros 1, 2 3, 4, 5, 6, 7 y 8) deberán realizarse pruebas de inspección física en campo de los elementos contenidos en el inventario que garanticen tanto la existencia de dichos elementos como su adecuada caracterización técnica de las instalaciones:
a) de tensión igual o superior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter provincial, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada una de las provincias.
b) de tensión inferior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter municipal, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada uno de los municipios.
5. Extensión de la aplicación de las revisiones efectuadas
Con el objeto de limitar la carga de auditoria de las empresas, las comprobaciones explicitas realizadas por los auditores con ocasión de la presente Resolución, en caso de la emisión de un informe de auditoría sin salvedades respecto a la presente resolución, podrán servir para dar cumplimiento a cuantas revisiones se les soliciten por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en otros procesos de revisión que tengan el mismo alcance.
ESPECIFICACIONES DEL DOCUMENTO EXCEL DE AUDITORÍA
Se adjuntará un resumen descriptivo de la auditoría en formato Excel (en adelante EXCEL_AUDITORIA del que la CNMC colgará un formato estándar en el trámite correspondiente de la sede electrónica y que será adjuntado en esta carpeta con el nombre R1-XXX_AUDITORIA.xls).
i. Deberá contener un resumen del procedimiento de adjudicación de la auditoría, detallando forma de contratación, procedimiento, recursos empleados, habilitación profesional de la persona que firma el informe, fecha de contratación, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los trabajos, Número de horas incurridas en el proyecto por categoría profesional (analistas junior, analistas senior, gerentes y socios), etc., conforme al formato establecido en la propia Resolución.
ii. Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (inspección física, pruebas de conectividad,…) , la provincia en la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selección de la muestra y el tamaño muestral, así como la población total sobre la que se ha practicado la muestra, una descripción en formato texto de las pruebas practicadas, los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la propia Resolución.
iii. Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando un identificador único de la prueba practicada , el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (verificación coherencia, interfichero ,intrafichero, etc. ), los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripción funcional en formato texto de las pruebas practicadas, así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la propia Resolución.
iv. Deberá contener un resumen de las salvedades contenidas en la auditoria, detallando un identificador único de la salvedad o excepción efectuada al proceso de verificación, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deberá venir valorada económicamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en información regulatoria de costes, vidas útiles residuales por tipo de activo, etc.) así como el párrafo de la auditoría en la que se detalla (IPU).
El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en esta Resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.