Orden ETU/608/2017, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I.

El apartado Segundo de la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I, establece la documentación de acompañamiento y plazos aplicables para la obtención de una nueva autorización de explotación al vencimiento de ésta.

Estos requisitos fueron establecidos por el Consejo de Seguridad Nuclear teniendo en cuenta la necesidad de que el titular lleve a cabo cada diez años una Revisión Periódica de la Seguridad de acuerdo con la sistemática establecida en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear, «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares», revisión 1.

Dado que el Consejo de Seguridad Nuclear considera conveniente que las siguientes Revisiones Periódicas de Seguridad de las centrales nucleares se realicen siguiendo una sistemática análoga a la propuesta por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en su guía específica de seguridad SSG-25, «Revisión Periódica de Seguridad para Centrales Nucleares», de marzo de 2013, el Consejo de Seguridad Nuclear ha propuesto a este Ministerio la modificación del referido apartado Segundo de la Orden IET/2101/2014, para hacer referencia a la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear, «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares» vigente en ese momento.

Por otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que la política a nivel europeo se encamina a procurar una transición energética hacia una economía baja en carbono de la forma más eficiente posible y generando las mayores oportunidades económicas para los ciudadanos europeos. A tal fin se contempla, y así lo establecen las directivas europeas vigentes, la posibilidad de que los Estados miembros realicen una planificación energética a largo plazo para cumplir con objetivos de seguridad del suministro y medioambientales, entre otros. Esta posibilidad quedará reforzada, si cabe, por la aprobación del paquete de disposiciones legislativas actualmente en negociación en la Unión Europea, conocido como «paquete de invierno», que contempla la obligación de los Estados miembros de remitir una planificación energética para el horizonte 2030 y 2050, incluyendo un modelo analítico de proyecciones e impactos que deberá reflejar necesariamente el peso de cada tecnología en la generación eléctrica nacional, es decir, el «mix» energético. Esta planificación, y su posterior ejecución, resultan esenciales para lograr el cumplimiento de los objetivos energéticos y de cambio climático que los Estados miembros han asumido como consecuencia, entre otros, del reciente Acuerdo de París.

En vista de lo anterior, el Gobierno tiene previsto aprobar un Plan Integral de Energía y Clima, en el que se establecerán los objetivos de energía y clima que nuestro país ha de adoptar para dar cumplimento a los compromisos de España.

Esta situación hace patente la conveniencia de que las decisiones relativas a la continuidad de las centrales nucleares que actualmente cuentan con autorización de explotación se adopten teniendo en cuenta el contenido de dicha planificación. Esto permitirá que en ellas pueda ponderarse adecuadamente el papel que deba desempeñar la energía nuclear en el «mix», lo que favorecerá su coherencia con la política energética y redundará en una mayor previsibilidad de las mismas.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, por esta Orden Ministerial se establece que la solicitud de renovación de la autorización de esta central nuclear podrá presentarse una vez se disponga de la citada planificación.

No obstante, se establecen dos previsiones, tanto para el supuesto de que este Plan Integral de Energía y Clima no hubiera sido aprobado dos meses antes de la fecha en la que el titular ha de presentar la Revisión Periódica de Seguridad de la central, como para el caso de que este Plan se hubiera aprobado con una antelación superior a tres años y dos meses respecto de la fecha de expiración de la presente autorización.

En el primer caso, el titular podrá presentar la solicitud de una nueva autorización con ocasión de la presentación de la Revisión Periódica de Seguridad de la central y, en el segundo, lo podrá hacer hasta tres años antes de dicha expiración.

Sin perjuicio de lo anterior, con objeto de evitar que la eventual continuidad de la explotación de esta central nuclear se vea comprometida por el hecho de que el Consejo de Seguridad Nuclear no pueda disponer con la debida antelación de la documentación que le permita realizar en su día la valoración de sus condiciones de seguridad, se dispone que la información a tal fin necesaria deba ser presentada, con una antelación de tres años al vencimiento de la vigente autorización, ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que la remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; y el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes. De acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

El apartado Segundo de la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I, queda redactado en los siguientes términos:

«Segundo. Esta autorización producirá efectos a partir del día 17 de noviembre de 2014 y tendrá una validez de diez años. El titular podrá solicitar una nueva autorización de explotación de la central en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de aprobación del Plan Integral de Energía y Clima. Ello no obstante:

a) En el supuesto de que el referido Plan no hubiera sido aprobado dos meses antes de la fecha en la que el titular ha de presentar la Revisión Periódica de Seguridad de la central, que más adelante se establece, podrá deducirse la solicitud de una nueva autorización con ocasión de tal presentación.

b) En el supuesto de que el referido Plan se aprobase con una antelación superior a tres años y dos meses respecto de la fecha de expiración de la presente autorización, se podrá solicitar una nueva autorización hasta tres años antes de dicha expiración.

Sin perjuicio de lo anterior, con un mínimo de tres años de antelación a la expiración de la presente autorización de explotación, el titular presentará al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para su remisión al Consejo de Seguridad Nuclear, al objeto de que este organismo proceda a su evaluación para prever la eventual continuidad de la actividad de esta central nuclear, en el caso de que fuese solicitada una nueva autorización, los documentos siguientes: (a) Plan Integrado de Evaluación y Gestión del Envejecimiento; (b) Propuesta de suplemento del Estudio de Seguridad en el que se incluyan los estudios y análisis que justifiquen la gestión del envejecimiento de las estructuras, sistemas y componentes de la central en el período de operación a largo plazo; (c) Propuesta de revisión de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento incluyendo los cambios necesarios para mantener las condiciones seguras de operación durante la operación a largo plazo; (d) Estudio del impacto radiológico asociado a la operación a largo plazo, y (e) Propuesta de revisión del Plan de gestión de residuos radiactivos, correspondiente a la operación a largo plazo.

Adicionalmente, antes del 31 de marzo de 2023 el titular presentará al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para su remisión al Consejo de Seguridad Nuclear, la siguiente documentación complementaria: (i) las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del anexo; (ii) una Revisión Periódica de la Seguridad de la central, cuyo contenido se atenga a lo establecido en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares»; (iii) una revisión del Estudio Probabilista de Seguridad; (iv) un Análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central; (v) un Análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el periodo de vigencia de la autorización que se quiere renovar, y (vi) una actualización de los documentos (a) a (e) indicados en el párrafo anterior.»

Segundo.

Esta orden surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de junio de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.

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