Certificados de Ahorro Energético (CAEs, Real Decreto 36/2023)

El sábado pasado, 22 JUL/2023, por fin se publicaron el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética (Orden TED/845/2023), en relación al los Certificados de Ahorro Energético (CAEs, Real Decreto 36/2023). A partir de aquí, pongamos en claro dónde están las oportunidades económicas para vuestra cuenta de resultados:

  • ¿De dónde nacen los CAEs? 
    • Todo se origina en el artículo 71 de la Ley 18/2014: » los sujetos obligados (comercializadoras y distribuidora) deberán realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE)«.
      • Comentario: Este es el motivo por el cual, las comercializadoras cargan a los clientes con una cantidad de 0,27 €/Mwh, que este año, precisamente ha subido a 0,50 €/Mwh, con el fin de sufragar la contribución al FNEE.
    • Artículo 6 Real Decreto 36/2023. Aquí está la clave:
      • «El cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético se realizará mediante la suma de una aportación económica anual al FNEE y la presentación voluntaria de una determinada cantidad de ahorro de energía acreditada mediante la liquidación de CAE«
      • Comentario: Lo que nos está diciendo es que la comercializadora, parte de lo que antes aportaba al FNEE (0,50 €/Mwh), ahora lo puede compensar presentando CAEs que, necesariamente debe salir al mercado a comprarlos.
  • ¿Qué son los CAEs? 
    • CAEs: Documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética.
    • Los CAEs se emiten por valor de un kilovatio hora (1 kWh), sin posiciones decimales, y serán indivisibles.
  • ¿Cómo es el procedimiento?
    • (Cliente).  La acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético, se iniciará con la realización de una actuación de eficiencia energética que reporte un ahorro en energía final anual que pueda ser verificable. Para ello, han salido el catálogo de medidas estandarizadas que te he indicado anteriormente.
    • (Comercializadora+Cliente).  Para convertirse en propietario del ahorro en energía final anual de una actuación de la cual no haya sido promotor, la comercializadora deberá firmar un Convenio CAE con quien hubiera llevado a cabo la inversión propietario original del ahorro (cliente).
    • (Comercializadora). Con la firma de un Convenio CAE el propietario del ahorro (cliente) cede a la comercializadora el citado ahorro de energía final, adquiriendo ésta la condición de nuevo propietario del ahorro. Una vez ejecutada la actuación, o adquirida la condición de propietario del ahorro, la comercializadora presentará una solicitud de verificación del ahorro ante un verificador de ahorro energético.
  • ¿Dónde está el dinero? 
    • Muy fácil. La comercializadora, hasta ahora debe ingresar al FNEE a razón de 0,50 €/Mwh. A partir de este momento, parte de ese ingreso lo podrá realizar vía CAES, resultando rentable para ésta si el precio de éstos se sitúan por debajo de los citados 0,50 €/Mwh. Por tanto, este será el precio máximo al que podremos vender los CAES.