Una vez publicado el Real Decreto-ley 3/2023, el cual establece la prórroga de la excepción ibérica, también denominado mecanismo de ajuste, o, tope al gas tenemos las siguientes conclusiones:
- Primera Excepción Ibérica [15JUN2022-31MAY2023]
- Inicialmente acordada con la Comisión Europea fijó el precio de referencia del gas natural en 40 €/MWh durante seis meses, transcurridos los cuales se incrementaría dicho valor en 5 €/MWh por cada mes natural adicional hasta la finalización del mecanismo. Como consecuencia de lo anterior, en el mes de marzo el valor del precio de referencia del gas se ha situado en 55 €/MWh.
- Segunda Excepción Ibérica [01ABR2023-31DIC2023]
- «En la medida en que se ha propuesto una extensión del mecanismo ibérico hasta el 31 de diciembre de 2023, y teniendo en cuenta que la prórroga operada por este real decreto-ley despliega sus efectos en el mes de abril, se ha acordado una senda lineal desde los 55 €/MWh de marzo hasta los 65 €/MWh en diciembre de 2023, finalizando con el mismo nivel de precio del gas natural que se hubiese alcanzado en mayo de no haberse llevado a cabo la extensión del mecanismo ibérico»
- Niveles Tope de Gas [€/Mwh]: ABR(56,10), MAY(57,20), JUN(58,30), JUL(59,40), AGO(60,60), SEP(61,70), OCT(62,80), NOV(63,90), DIC(65,00).
- Futuros MIBGAS [€/Mwh]: ABR(40,26), MAY(40,74), JUN(41,33), JUL(41,54), AGO(41,90), SEP(42,50), OCT(44,39), NOV(48,39), DIC(50,04)
- Conclusión Importante: Si todo va bien, ésta segunda excepción ibérica NO se aplicará.
- Gestión de los cierres, o coberturas a precio fijo.
- Otro elemento a considerar de especial relevancia es el correspondiente a la declaración de coberturas suscritas por los agentes de mercado que les permita resultar exentos del pago del coste del ajuste a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto- ley 10/2022, de 13 de mayo.
- Solo aquellos instrumentos de cobertura a plazo firmados con anterioridad al 7 de marzo de 2023 podrán ser empleados como medio para que la energía asociada a los mismos resulte exenta del pago del coste del ajuste de conformidad con lo establecido en este artículo.
- Los instrumentos de cobertura a plazo firmados con posterioridad a dicha fecha, así como las renovaciones, revisiones de precio o prórrogas de los instrumentos de cobertura de fecha anterior al 7 de marzo de 2023 que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, no podrán emplearse como medio para que la energía asociada a los mismos pueda resultar exenta del pago del coste del ajuste regulado en dicho real decreto-ley.
- Conclusión Importante: Dos fechas muy presentes: 26 ABR/2022 (las coberturas realizadas antes de la fecha quedan exentas para la primera exepción ibérica), y, 07 MAR/2023 (la energía cubierta NO paga este segundo mecanimo de ajuste).