Resolución de 5 de abril de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de cambio modal y uso más eficiente de los modos de transporte.

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A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 6 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de cambio modal y uso más eficiente de los modos de transporte, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución, cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 5 de abril de 2017.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Daniel Navia Simón.

RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2017 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE CAMBIO MODAL Y USO MÁS EFICIENTE DE LOS MODOS DE TRANSPORTE

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es un Organismo público configurado como una Entidad pública empresarial de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Está adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Energía que se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, por las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

De acuerdo con el artículo 3.1 de su Estatuto (Fines y Funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

En su artículo 7, señala que cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética que velará por que los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía, que estén determinados como partes obligadas y que operen en el territorio de cada Estado miembro, alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020. Este objetivo será al menos equivalente a la consecución anual a partir del 1 de enero de 2014 de un ahorro equivalente al 1,5 por ciento de sus ventas anuales de energía a clientes finales.

Por otra parte, el artículo 20 de la Directiva permite a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energética, al cual las empresas obligadas por el artículo 7 podrán contribuir anualmente con una cuantía equivalente a la de las inversiones que exija el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho artículo como forma de cumplimiento de las mismas. Con el pago de la equivalencia financiera a este Fondo los sujetos obligados darán por totalmente cumplida su obligación de ahorro anual.

Conforme a lo exigido por el artículo 24.2 de la mencionada directiva, el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020, remitido a la Comisión Europea el 30 de abril de 2014, desarrollaba las diferentes líneas de actuación que permitirán a España cumplir con los objetivos de ahorro marcados para el año 2020, dirigidas a todos los sectores consumidores de energía final y comunicaba a la Comisión Europea un objetivo de ahorro energético de 15.979 ktep para todo el periodo.

Dentro del sector del transporte, que representa el 40 % del consumo de energía final nacional, el Plan proponía la realización de acciones que favorecieran el cambio en la movilidad de las personas y mercancías hacia aquellos modos más eficientes energéticamente y también acciones encaminadas al uso más eficiente de los modos de transporte. De esta forma, se cubren las tres grandes áreas de actuación que proponía el Plan, ya que las acciones dirigidas a mejorar la eficiencia de las tecnologías de transporte, mediante la renovación de las flotas y la incorporación de avances tecnológicos, está siendo realizada a través de los planes de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE), los planes PIMA-Aire, el MOVELE, o el reciente Plan MOVEA que da continuidad a los anteriores a partir del ejercicio de 2016, que han conseguido renovar, en los últimos años, más de un millón de vehículos, reduciendo de media un 30 % el consumo de combustible y las emisiones de CO2.

Este programa pretende incentivar la realización de planes de transporte sostenible al centro de trabajo, con el fin de conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los modos más eficientes en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación y seguir fomentando el uso de los modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie o en bicicleta. Y, por otra parte, pretende promover también acciones encaminadas al uso eficiente de los modos de transporte, motivado por los grandes avances en la gestión de flotas, tanto en recorridos como en cargas, a través de la realización de auditorías, la implantación de sistemas informáticos y la formación en gestión de flotas, así como la formación continua en técnicas de conducción eficiente para los conductores profesionales. Respecto a los cursos de conducción eficiente, las ayudas van dirigidas a continuar con una actuación que ha proporcionado muy buenos resultados en su aplicación en los últimos años.

Las ayudas reguladas por las presentes bases podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Por ello, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos. En este sentido, el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la subvencionalidad de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, por lo que el presente programa de ayudas, considerado globalmente, también contribuirá activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de CO2, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.

En la selección de las actuaciones que serán objeto de financiación con fondos europeos se seguirán los criterios de selección de operaciones que pueda aprobar el Comité de Seguimiento para la aplicación del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Asimismo, las ayudas se concederán a aquellos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención. Por tanto, por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos se deberán conceder, siempre que las ayudas previamente adjudicadas no hayan sobrepasado el presupuesto disponible o hubiera expirado el período de vigencia de la línea. Ello determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva, que es un procedimiento que se inicia de oficio, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que no hace posible su convocatoria pública. La tipología de proyectos a los que van dirigidas las ayudas reguladas por las presentes bases se corresponde con medidas concretas y definidas que no precisan de una valoración y comparación entre sí para su adecuación a los objetivos perseguidos de mejora medioambiental, disminución de emisiones de CO2 y eficiencia energética, dado que se trata de incentivar la realización de proyectos que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la eficiencia energética y mejoras medioambientales, con un efecto significativo en la disminución de emisiones de CO2, resultando de capital importancia establecer este procedimiento de concesión en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro y de las políticas de mejora de medioambiental y de eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos de mejora de la eficiencia energética en el horizonte del año 2020.

En esta Directiva se impone de forma general a cada Estado miembro la obligación de cumplir con las medidas de eficiencia energética establecidas dentro de la misma, y no sólo de implementarlas, por supuesto a nivel nacional, sino también de informar de ese cumplimiento a la Comisión Europea y de planificar cuáles son las medidas que en este ámbito se van a adoptar en el futuro.

Con este fin, para asegurar el cumplimiento de la primera de las obligaciones señaladas antes, se impone en la Directiva anterior la obligación de los Estados Miembros de informar a la Comisión europea sobre los progresos alcanzados en materia de eficiencia energética, siendo la competencia en la preparación y elaboración de esa información, del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Directiva 2012/27/UE, que establece que: «A más tardar el 30 de abril de cada año a partir de 2013, los Estados miembros informarán sobre los progresos alcanzados en relación con los objetivos nacionales de eficiencia energética, con arreglo a lo dispuesto en el anexo XIV, parte 1. El informe podrá formar parte de los programas nacionales de reforma a que se refiere la Recomendación 2010/410/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión».

En el mismo sentido, para dar cumplimiento a la segunda obligación de las señaladas antes, relativa a la necesidad de planificar las medidas a realizar en el futuro en estos temas, el artículo 24.2 de la Directiva prevé lo siguiente: «A más tardar el 30 de abril de 2014, y a continuación cada tres años, los Estados miembros presentación de Planes nacionales de acción para la eficiencia energética. (…)».

Por tanto, se impone por la Directiva la necesidad de control de la eficiencia energética en todo el territorio de la UE y para asegurarlo, además de la existencia de otras medidas, la necesidad de informar a la Comisión europea de forma anual de los progresos alcanzados y la de elaborar medidas futuras de actuación, a través de Planes nacionales de acción. En ambos casos, la competencia para el cumplimiento de estas obligaciones corresponde al Estado miembro, y dentro de éste, a su Administración central, porque de otro modo, no se podría garantizar una correcta implementación de las mismas. En el mismo sentido, la Directiva anterior prevé también en esta línea, la publicación de la Estrategia nacional, que debe hacerse el 30 de abril de 2014 y que debe ser actualizada cada tres años, en el marco de los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética, a los que nos acabamos de referir.

Consecuentemente, todo ello son competencias que necesariamente corresponden en exclusiva al Estado, que es quien mejor puede tener todos los medios y los datos precisos para conocer cuál es el la situación general en todo el territorio del Estado de las medidas de eficiencia energética adoptadas, entre las que se encuentran las correspondientes a «las ayudas para actuaciones de cambio modal y uso más eficiente de los modos de transporte», puesto que sus competencias se extienden al territorio de todas las CC.AA., de manera que se le atribuye y le corresponde un mayor conocimiento de la situación general en este aspecto. Y ello, sin contar con que es la Administración encargada de llevar a cumplimiento la elaboración del Plan Nacional de acción para la eficiencia energética, a que obliga el artículo 24.2 de la Directiva 2012/27/UE.

A mayor abundamiento, interesa destacar que la Directiva anterior, como todas las normas de este tipo, fue objeto de transposición en el Derecho nacional, siendo ésta una obligación que en exclusiva corresponde a la Administración del Estado, lo que hizo que no solo la Directiva sino que todas las obligaciones derivadas de ésta correspondieran a la Administración del Estado, como fue en concreto, la elaboración del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020.

Por ello, para realizar mejor el objetivo previsto en esa Directiva y poder así cumplir con las exigencias impuestas por la UE, la competencia para establecer ese Programa de Ayudas solo puede corresponder al Estado, como consecuencia del aspecto plurirregional que por su propia naturaleza corresponde a la Administración del Estado y que le permite conocer en mayor medida las necesidades, la situación y existencia, en definitiva, de todas las actuaciones a las que se les puedan aplicar las ayudas.

Por otra parte, el presente Programa de Ayudas también se rige por lo dispuesto en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), respecto de actuaciones de mejora de la eficiencia energética, en el que se regulan los requisitos que debe reunir una ayuda de Estado para que se pueda considerar una ayuda autorizada por la Comisión Europea, dada por el Estado a una empresa, sin que sea necesario ni la comunicación de ésta ni la autorización de la Comisión, conforme a lo dispuesto dentro de los artículos 107 y 108 del TFUE.

Así, en el Considerando 15 de este Reglamento se establece que: «En aras de la transparencia, la igualdad de trato y la correcta aplicación del límite máximo de minimis, todos los Estados miembros deben aplicar el mismo método de cálculo.» Esto es, en la concesión de estas ayudas es fundamental que se respeten los principios de transparencia, igualdad de trato y de correcta aplicación del límite máximo autorizado, por lo que el correcto cumplimiento y la garantía de que se están cumpliendo estos principios, solo puede venir dada por la Administración que tiene una visión más general de todo el territorio nacional, como es la Administración del Estado.

Este Programa de ayudas se gestionará por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, función que le es atribuida en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Asimismo, el presupuesto de este Programa no provendrá de consignaciones para subvenciones provenientes de los Presupuestos Generales del Estado, sino del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, constituido por las aportaciones anuales de las empresas privadas comercializadoras de gas y electricidad y de los operadores de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo.

De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas públicas, en esta resolución se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, en su fundamento jurídico 8.d). Es decir, las ayudas pueden ser gestionadas excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u Organismo de ésta dependiente. Pero ello, sólo es posible cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias señaladas por la doctrina del Tribunal Constitucional, a saber: «Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate». En cuanto al grado de concurrencia de las circunstancias anteriores, para legitimar la unidad de gestión por la Administración estatal, la STC 13/1992, FJ 4, 5) del Tribunal Constitucional precisa que debe concurrir alguna de ellas.

Hay que señalar que la creación y regulación del Fondo, desarrollada en el título III de la Ley 18/2014, se dicta, tal como se recoge en el título competencial de su disposición final primera, al amparo del artículo 149.1.13.ª CE, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.1.25.ª CE, bases del régimen energético y minero, respectivamente. Por lo que se cumpliría con el requisito de ostentar por parte del Estado un título competencial, requerido por el «cuarto supuesto» de la sentencia antes citada.

El propio preámbulo de la Ley 18/2014 sitúa la creación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética dentro de las reformas para la mejora de la competitividad propuestas por el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014, que contemplaba un paquete de medidas respetuosas para impulsar el crecimiento y la competitividad presente y futura de la economía y la financiación empresarial. La Ley tiene tres ejes fundamentales: el primero, fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo, mejorar el acceso a la financiación; y, el tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupación.

El Estado tiene reservada, por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución una competencia de dirección de la actividad económica general, en la que tienen cobijo normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encontraría este Programa de ayudas para actuaciones de cambio modal y uso más eficiente de los modos de transporte.

En la gestión del Programa, por tanto, concurren las siguientes circunstancias, señaladas por el «cuarto supuesto» de la STC 13/1992, FJ 4, 5) del Tribunal Constitucional, que permiten su gestión excepcionalmente por un órgano de la Administración del Estado u Organismo de esta dependiente, como son:

En primer lugar, las ayudas estarán gestionadas por el IDAE al resultar imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector. Entendiendo por plena efectividad que las actuaciones de eficiencia energética se lleven a cabo lo antes posible, ya que al estar establecido el objetivo en términos de ahorro acumulable se podrán contabilizar más ahorros con una realización más temprana de las mismas, lo que permitirá reducir su número y el coste derivado de su cumplimiento. Ello se traduce en que el presupuesto destinado a ayudas se reserve y aplique cuanto antes y a ser posible en su totalidad, durante el periodo de vigencia de la convocatoria. Por esta razón, se realiza una única convocatoria nacional con una gestión centralizada de solicitudes por parte del IDAE, en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las empresas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos de las bases, por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de la solicitud y, todo ello, hasta agotar el presupuesto disponible.

Resaltar que una territorialización de las ayudas requeriría que el presupuesto de cada Comunidad Autónoma estuviera limitado, para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles. Ahora bien, como la demanda de solicitudes de financiación es imprevisible, la territorialización daría como resultado, por un lado, un presupuesto sobrante en las Comunidades Autónomas con una baja demanda de solicitudes y, por otro, un presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda.

Esta situación de desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la convocatoria, ya que hasta el último día de su período de vigencia podrían seguir realizándose solicitudes. Por tanto, su corrección, al final del ejercicio, mediante una reasignación de fondos entre Comunidades, conllevaría un importante retraso en la implantación de las medidas de ahorro energético y de los ahorros acumulados.

Por otra parte, dado que el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, en el que se encuadra el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, se basa en un sistema de contabilización acumulativo de los ahorros conseguidos en el periodo 2014-2020, un retraso en el cumplimiento de los objetivos, debido a una gestión no optimizada de la oferta y demanda en tiempo real, implicaría un esfuerzo adicional para compensar esos ahorros que no habrían sido obtenidos durante la vigencia de la convocatoria sino tras la reasignación de sus fondos, lo que se traduciría en la necesidad de una aportación económica adicional para compensar la ineficiencia del sistema con cargo a los sujetos obligados, que se verían así penalizados por circunstancias sobrevenidas no imputables a ellos.

Como prueba de lo anterior y partiendo de las solicitudes reales de ayuda efectuadas por las empresas y asociaciones en la primera convocatoria de este Programa, se ha realizado el ejercicio de simular la territorialización entre todas las Comunidades Autónomas del presupuesto del programa, conforme a un criterio objetivo como es el parque de vehículos pesados por Comunidad, coherente con la tipología de proyectos presentados en la primera convocatoria. A la finalización del Programa el presupuesto concedido en forma de ayudas a las empresas y asociaciones habría ascendido a 2.890.729 € de optar por su territorialización frente a los 4.800.891 € asignados mediante una única convocatoria, lo que representa el 60 % del presupuesto, quedando sin asignar ayudas por valor de 1.910.162 €.

Por la razón antes apuntada, en dos Comunidades las solicitudes sobrepasaron el presupuesto máximo asignado y en las 15 restantes y en las dos Ciudades Autónomas no ha existido demanda suficiente para agotarlo.

En segundo lugar, las ayudas son gestionadas por el IDAE mediante una única convocatoria para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Y ello es así porque el Sistema Nacional de Obligaciones, desarrollado en el capítulo IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, obliga, a nivel nacional, a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos y a los de gases licuados de petróleo, a los que denomina sujetos obligados, a la consecución de una cuota anual de ahorro energético proporcional a las ventas de energía final a sus clientes finales. Por tanto, para cumplir con sus obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados tienen dos alternativas. La primera es cumplir con su cuota de ahorro energético anual mediante la obtención de «certificados de ahorro energético», que acrediten la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética entre sus clientes, siendo así que este sistema aún se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario. Y la segunda es realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, calculada multiplicando su cuota de ahorro anual por una equivalencia financiera. A su vez, el Fondo debe poner en marcha actuaciones, como las contempladas en la presente convocatoria, para lograr un ahorro energético equivalente a la aportación económica realizada por los sujetos obligados a nivel nacional.

Ambas vías (Certificados y Fondo) deben garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, como son sus clientes finales, en tanto se pretenda establecer una correlativa correspondencia con la aportación económica equivalente que debe de efectuarse por parte de los sujetos obligados. Por esta razón, este Programa de ayudas, que se financia con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, se organiza de forma similar al que seguiría el sistema de «certificados de ahorro energético», donde las actuaciones que realizarían los más de 500 sujetos obligados tendrían un ámbito de actuación empresarial y clientelar supra-territorial, no estando sometidos a territorialización, y donde su objetivo de ahorro energético acumulado de 15.979 ktep tampoco estaría territorializado, distribuyéndose a nivel nacional entre los sectores consumidores de energía (Industria, transporte y usos diversos).

En tercer y último lugar, las ayudas son gestionadas centralizadamente por el IDAE para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector porque, de optarse por la territorialización de las ayudas, esta, tal y como se ha demostrado anteriormente, habría precisado de la asignación de un presupuesto máximo y limitado por cada Comunidad Autónoma que, si bien habría evitado que se sobrepasara la cuantía global de los fondos existentes en las Comunidades con alta demanda, no obstante habría impedido aplicar de la totalidad del presupuesto de la convocatoria debido a las Comunidades Autónomas que hubieran presentado una demanda más baja de solicitudes, comprometiendo seriamente con ello la consecución de los objetivos de ahorro y eficiencia energética que España tiene establecidos a nivel europeo.

El IDAE, en su condición de Entidad pública empresarial de derecho privado, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente sujeta su actividad a lo dispuesto en dicho texto legal en lo que éste establezca específicamente respecto a las entidades de derecho privado así como, en todo caso, cuando ejerza potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Por tanto, la actividad objeto de las ayudas que se regulan mediante las presentes bases no deriva del ejercicio de potestades administrativas, sino de una actividad de fomento, por lo que la misma es una actividad sujeta a Derecho Privado y por ello la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, no resulta de aplicación, a salvo de lo específicamente dispuesto para las entidades de derecho privado en la misma.

En este contexto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el IDAE únicamente debe sujetar sus convocatorias de ayudas a los principios de gestión e información de las subvenciones previstos en los artículos 8.3 y 20 de la misma. En todos los restantes aspectos relacionados con la presente convocatoria resulta de aplicación el derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Asimismo, dado que la concesión de ayudas convocadas por IDAE se rige por el derecho privado, la regulación y normas de funcionamiento para la concesión de las ayudas del Programa y convocatoria de referencia son las que se establecen por la propia entidad en las bases reguladoras que se insertan a continuación, sin que sea posible la admisión de otras diferentes a éstas, por lo que toda solicitud que no cumpla con los requisitos estipulados en las mismas habrá de ser excluida del procedimiento de concesión de las ayudas.

En su virtud, este Consejo de Administración resuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de IDAE, aprobar y establecer las bases reguladoras de la segunda convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de cambio modal y uso más eficiente de los modos de transporte, que son las que figuran a continuación:

Bases reguladoras de la segunda convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de cambio modal y uso más eficiente de los modos de transporte

Primera. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas correspondientes a la segunda convocatoria del programa de ayudas de referencia (en adelante Programa), cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector del transporte que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Segunda. Régimen de aplicación.

1. Las ayudas que se regulan mediante estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, condicionada a la realización de las actuaciones que respondan a alguna de las tipologías incluidas en la base tercera.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por estas bases, sin perjuicio de la aplicación de los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la citada Ley así como la aplicación subsidiaria y remisión expresa que se efectúe por las presentes bases a las prescripciones de dicha Ley y Reglamento, que sean adecuadas a la naturaleza de estas operaciones. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.

3. Igualmente, serán de aplicación al Programa, en la medida en que las actuaciones objeto del mismo sean cofinanciados con fondos FEDER, el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006, y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

4. Las actuaciones susceptibles de las ayudas, serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las mismas, por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de solicitud, y todo ello, hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia del programa, conforme lo que establezca la convocatoria.

5. Las ayudas que se otorguen en virtud de la convocatoria que regula las presentes bases serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, salvo que se acredite por el beneficiario que estas últimas se aplican a actuaciones distintas de las que sean objeto de solicitud en dicha convocatoria.

6. Asimismo estas ayudas, a excepción de aquellas cuyos solicitantes sean entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013). A estos efectos, estos solicitantes deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme con lo dispuesto en la solicitud de ayuda correspondiente. Además de lo anterior, en el caso de actuaciones relacionadas con la impartición de cursos de conducción eficiente, no podrán recibirse ayudas concurrentes para el mismo curso.

7. El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al presente programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva.

Tercera. Tipología de actuaciones acogidas al Programa.

1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.

2. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos esenciales que se establecen en el anexo I y deben encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:

1) Planes de transporte sostenible al centro de trabajo.

2) Gestión de flotas de vehículos de transporte de mercancías y viajeros por carretera y de flotas de vehículos de servicios.

3) Cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales.

3. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

Cuarta. Inversiones o costes elegibles.

1. Las actuaciones elegibles, susceptibles de ayuda en el Programa, deberán ser actuaciones correspondientes a las tipologías que se describen en el anexo I así como, en caso de cofinanciación de fondos FEDER, a los criterios aplicables al Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

2. Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo al Programa, las inversiones o costes que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del solicitante y/o beneficiario de la ayuda que puedan justificarse mediante factura y justificante de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los costes propios del solicitante (personal, funcionamiento o gastos generales), con la única excepción de las actuaciones encuadradas en la medida 3 «Cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales». Solo podrá ser elegible, y por tanto financiable, el IVA soportado, cuando para la entidad beneficiaria no sea susceptible de recuperación o compensación.

A estos efectos se considerarán partidas elegibles aquellas que sean necesarias para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración, por el técnico competente, de los planes o estudios necesarios para la implantación de las medidas, los costes de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, servicios, aplicaciones informáticas y materiales promocionales vinculados a la actuación que sean necesarios. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.

3. Dado el carácter incentivador de la ayudas no serán elegibles y por tanto no podrán ser financiados en ningún caso con cargo al programa, los costes correspondientes a actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud a que se refiere la base novena, apartado 6. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las empresas públicas será la aprobación de los pliegos de licitación y en el caso de empresas privadas, la firma de contratos para el suministro de equipos o servicios.

Quinta. Características de las ayudas.

Las ayudas otorgadas al amparo del Programa, se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con la cuantía que se indica en el anexo I para cada una de las actuaciones.

Sexta. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la medida 1 del anexo I (Planes de transporte sostenible al centro de trabajo) los empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que de forma individual, o conjuntamente con otras, implanten para sus propias dependencias o centros, planes de transporte sostenible al centro de trabajo.

2. Podrán ser beneficiarios de la medida 2 del anexo I (Gestión de flotas de transporte por carretera) los empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que cuenten con una flota de, al menos, cuatro (4) vehículos.

3. Podrán ser beneficiarios de la medida 3 del anexo I (Cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales) las siguientes personas o entidades:

a) Los empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que tengan como actividad principal la formación de conductores o competencias en la regulación de la formación de conductores.

b) Las asociaciones o agrupaciones empresariales del sector de la enseñanza de la conducción.

c) Las empresas, asociaciones o agrupaciones empresariales del sector del transporte profesional por carretera. Otras asociaciones o empresas del sector de la automoción que realicen actividades de formación en conducción eficiente.

Séptima. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que acompaña a la solicitud.

En este contexto, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación de la solicitud, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como las del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13.

3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Asimismo, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

b) Tener en cuenta, cuando proceda, en función del importe, tipo de contrato y cuantía de la ayuda, lo establecido para los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada en el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público, justificándose, en su caso, la utilización del procedimiento de urgencia y respetándose, no obstante, con carácter general, los siguientes principios:

Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres cuando ello sea posible).

En los documentos (pliegos, anuncios, contratos, etc.) que sustenten la contratación de los bienes o servicios a prestar deberá hacerse constar la posibilidad de cofinanciación o participación del FEDER y/o Fondos de Inversión de la Unión Europea.

No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.

Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y de las comunicaciones con los ofertantes.

– La prestación del servicio contratado debe de ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. En este contexto, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100% del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas, que será aprobado mediante resolución del Director General del IDAE.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, y en particular en la base decimoquinta, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los deberes de información y comunicación que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos.

f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013.

g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

h) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.

6. En caso de cofinanciación FEDER, el IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Certificación en la medida que les afecten.

7. En el caso de la medida 3 prevista en el anexo I de estas bases, correspondiente a los cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales, el solicitante informará al IDAE, cargando en la aplicación informática las fechas, número de alumnos y localización en que se impartirán los distintos cursos, con al menos quince (15) días naturales de antelación a su impartición, con el fin de que el órgano instructor pueda llevar a cabo los controles e inspecciones que se indican en la base decimosegunda, apartado 5.

Octava. Plazos de presentación y vigencia del programa.

Los plazos de presentación de solicitudes y vigencia del programa serán los establecidos en la convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Novena. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la participación en el presente programa se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).

2. La solicitud y la documentación a aportar con la misma se hará en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda expedir una Administración pública en relación con las tramitaciones y gestiones administrativas que le competan, que podrá estar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.

3. El procedimiento para el envío telemático de la solicitud y documentación que debe acompañarse a la misma, será publicado en la página web del IDAE.

4. Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación:

a) Con carácter general, fotocopia del DNI/NIE de la persona que presente la solicitud, indicando si la solicitud se presenta en su propio nombre, o en representación de una o varias personas jurídicas públicas o privadas. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el IDAE mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3939/2006, de 26 de diciembre, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En este último caso se aportará documento de autorización correspondiente.

b) Los empresarios o entidades, personas jurídicas públicas o privadas, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

c) Para el caso de empresarios o profesionales autónomos, personas físicas: certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

d) Para el caso de las asociaciones o agrupaciones empresariales se deberá aportar copia de estatutos o actas de constitución de las mismas y relación de empresas o entidades asociadas.

e) En el caso de personas jurídicas de naturaleza pública, certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante, en el que se apruebe la participación en el presente programa de ayudas asumiendo los compromisos de ejecución de las actuaciones contenidos en el mismo y la cuantía económica solicitada.

f) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, de acuerdo con el formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, y con el contenido que se señala en el anexo I titulado «Justificación documental de la actuación a realizar», para cada una de las medidas. Para el caso de solicitud de ayuda correspondiente a la medida 2 del anexo I, y a fin de constatar la existencia del número mínimo de cuatro (4) vehículos con los que se presta el servicio para ser la actuación elegible, se adjuntará en la Memoria Descriptiva, copia de los documentos que acrediten la utilización de los vehículos para la prestación de servicios de transporte al solicitante o en su caso, que acrediten la titularidad o posesión de los mismos por parte del solicitante.

g) Declaración responsable, suscrita por el representante de la entidad, donde conste detallado que la entidad solicitante (modelo en anexo II):

No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciéndose mención expresa del fundamento legal de dicha exención, así como en el caso de personas jurídicas públicas, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

Para el caso de Entidades Locales y organismos vinculados o dependientes de éstas, no estar incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Para el caso de empresas, que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

h) En los casos en los que no exista exención de la obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá aportar acreditación correspondiente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien autorizar al IDAE para que como órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Los usuarios dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días naturales para completar la documentación y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente será anulado.

6. Una vez cargada la documentación y datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de la ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud de ayuda. Esta fecha será la considerada a los efectos de determinar la fecha a partir de la cual podrá iniciarse la actuación correspondiente, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la base cuarta, apartado 2 y concordantes de las presentes bases, y el número de expediente que se asigne determinará el orden de prelación correspondiente a los efectos de asignación de presupuesto.

7. Una vez registrada conforme al procedimiento anterior, la solicitud se tramitara de acuerdo a lo establecido en la siguiente base décima. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación técnica complementaria para ampliar el conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la persona que representa al solicitante, mediante correo electrónico de contacto que aparezca en la solicitud, para que, en el plazo de quince (15) días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, pudiendo dictarse por parte del Director General del IDAE la correspondiente resolución por desistimiento, la cual será notificada al interesado.

Décima. Tramitación, gestión, resolución del procedimiento y plazo de ejecución máximo de las actuaciones.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Director de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE, en adelante Órgano Instructor.

2. La valoración de las solicitudes será efectuada por los departamentos especializados del IDAE, de acuerdo con los requisitos establecidos por las presentes bases y, especialmente, los contemplados en el anexo I.

3. La desestimación de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos por las bases, previo otorgamiento al interesado de un plazo de quince (15) días naturales para alegaciones, podrá efectuarse, a propuesta de dicho órgano instructor, mediante resolución motivada del Director General del IDAE.

4. La resolución del procedimiento, por la que se acuerde la concesión o desestimación de la ayuda solicitada, corresponderá al Director General del IDAE siempre que la ayuda a otorgar o desestimar no supere el importe unitario de 600.000 euros. Para importes superiores, dicha resolución corresponderá al Consejo de Administración del IDAE. El órgano encargado de la resolución del procedimiento podrá autorizar al Órgano Instructor para proceder a la comunicación de la resolución y, en su caso, completarla o rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

5. La resolución del procedimiento deberá expresar, en caso de la estimación de la solicitud del interesado:

a) Datos del solicitante y descripción de las actuaciones a desarrollar.

b) El importe de la ayuda otorgada sobre la base de la inversión o coste elegible admitido, así como lo dispuesto en el anexo I para la medida correspondiente.

c) Los plazos máximos para la realización de las actuaciones y los de su justificación.

d) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones, que en función del caso particular y de la cofinanciación con fondos FEDER puedan requerirse.

6. Las resoluciones previstas en la presente base, tanto de concesión como de desestimación, contra las que no cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán notificadas a los interesados y publicadas, de forma resumida, en la página web del IDAE.

7. El beneficiario deberá notificar al IDAE su aceptación de la ayuda en el plazo máximo de (30) treinta días naturales desde la fecha de recepción de la resolución del procedimiento, mediante escrito dirigido al órgano instructor, haciendo referencia a la notificación recibida. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda otorgada, dictándose y notificándose, a tal efecto, la correspondiente resolución del Director General del IDAE.

8. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas al programa será de doce (12) meses desde la fecha de notificación de la resolución favorable de la concesión de la ayuda.

Undécima. Modificación de la resolución.

1. Las condiciones iniciales de concesión de las ayudas podrán ser modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas.

2. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al Director General del IDAE, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. En el caso de estimarse la modificación solicitada, la resolución contendrá el contenido mínimo establecido en la base décima, apartado 5, resultando aplicables, igualmente, las previsiones contenidas respecto a la aceptación del beneficiario en el apartado 7 de la misma base.

3. En el caso de que la modificación suponga una ampliación de los plazos fijados para la realización de las actuaciones, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los dieciocho (18) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Duodécima. Justificación de la realización de la actuación.

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la realización de la actuación. La justificación se realizará mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Justificación documental de la realización de las actuaciones con el contenido que figura en el anexo I para cada medida y tipología de actuación.

b) Copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, de las partidas del presupuesto presentado en la solicitud como costes elegibles y realizadas para llevar a cabo la inversión objeto de ayuda.

Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda dentro de la Memoria descriptiva a la que se refiere el apartado 4.f) de la base novena, y que habrá servido para realizar la valoración técnica de las solicitudes y sobre el que se habrá emitido la resolución.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas. El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, actuaciones, facturas o pagos que no respondan a estos requerimientos.

En el caso de justificación de la medida 3 contenida en el anexo I, la justificación de la actuación la realizará el beneficiario, adjuntando las facturas emitidas a cada una de las empresas por los alumnos que han recibido el curso de conducción o a los autónomos o conductores profesionales de empresas por libre asistencia. Asimismo, se facilitará justificante de cobro mediante copia del extracto bancario o copia de los recibos emitidos.

Dado que estas ayudas tienen como finalidad incentivar la realización de actuaciones, éstas deben haberse iniciado después de la fecha de registro de la solicitud a que se refiere la base novena, apartado 6; por lo que no se considerará elegible ningún coste que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a esa fecha.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a los plazos de justificación determinados en las presentes bases, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe figurar como emisor del pago; en caso de no aparecer el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.

En el caso de justificación de la medida 3 contenida en el anexo I, el emisor del pago será la empresa formada o autónomo/conductor profesional que asiste al curso.

En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización de los plazos de justificación correspondientes previstos en las bases, sólo se admitirán como objeto de ayuda aquéllos realizados de la siguiente forma:

Cheque personal, justificando su descuento en extracto bancario.

Cheque bancario, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.

Pagaré, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.

Letra de cambio, aceptada.

Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable.

c) Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia, en su caso, del importe de la ayuda. El beneficiario debe ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

2. En todo caso, si realizada la actuación y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, salvo que el proveedor correspondiente hubiera aceptado expresamente el pago diferido de los costes no satisfechos, y así quedase acreditado documentalmente de acuerdo a lo establecido anteriormente.

3. No obstante lo dispuesto anteriormente, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda, así lo requieran.

4. La no justificación en plazo, de acuerdo con los subapartados anteriores, por parte de los beneficiarios de la ayuda, supondrá la revocación de la misma. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.

5. El Órgano Instructor podrá designar, tanto al personal del IDAE que estime oportuno como utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar la valoración de las solicitudes, la inspección, el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios donde se pueda comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas y también en lo relacionado con el procedimiento de control aprobado mediante resolución del Director General del IDAE, según se indica en la base séptima 4.c).

6. El IDAE podrá solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la realización de las actuaciones, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que han servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar su realización (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). Procederá, en su caso, la revocación y reintegro de la ayuda por parte del beneficiario, en los términos establecidos por la base decimocuarta, si éste no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

Decimotercera. Revocación y reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del presente Programa y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidas por las presentes bases así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán causas suficientes para la revocación de la ayuda mediante resolución del Director General del IDAE, previa audiencia por término improrrogable de quince (15) días naturales al beneficiario afectado.

2. La revocación de la ayuda conllevará, en todo caso, la pérdida del derecho a su percepción así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora devengados, calculados al tipo oficial establecido para la mora, desde la fecha de su pago.

3. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite el cumplimiento del apartado «actuaciones elegibles» y «requisitos de eficiencia energética» que para cada actuación se señalan en el anexo I, dará lugar al ajuste y revocación parcial de la ayuda otorgada, de no proceder la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en las bases.

4. Procederá, así mismo, la revocación de la ayuda, en el caso de que se produzca informe desfavorable de fiscalización, de cualquiera de las administraciones facultadas para realizarlo en virtud de las presentes bases (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), y que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de las normativas de aplicación.

Decimocuarta. Práctica de notificaciones.

La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado por estas bases se efectuará, con carácter general, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante.

Decimoquinta. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.

2. Asimismo se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y que mencione, en su caso, la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea, incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa», todo ello tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).

3. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos de inversión europeos, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos comunitarios.

Decimosexta. Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable.

1. El procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo establecido en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria y expresas remisiones a otras condiciones y requisitos establecidos por la misma o de que el desarrollo por el IDAE de las actividades contempladas en el presente procedimiento se encuentre sometido a Derecho privado.

2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta resolución será la jurisdicción civil.

3. Se otorga al Director General del IDAE la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de la convocatoria que aquí se efectúa.

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la información y datos de carácter personal facilitados por parte de cualquier solicitante o beneficiario serán recogidos por el IDAE para ser incorporados al fichero automatizado de titularidad y responsabilidad del mismo denominado «Energéticos y ayudas públicas», con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido al órgano instructor del IDAE, en la siguiente dirección: calle Madera, número 8, 28004 Madrid.

ANEXO I

Descripción de las actuaciones elegibles

Medida 1. Planes de transporte sostenible al centro de trabajo

1. Objetivo

La implantación de planes de transporte sostenible al centro de trabajo (PTT) tiene como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores y clientes de las empresas, en su acceso al centro de trabajo o área empresarial, para conseguir una mayor participación de los modos más eficientes, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación.

2. Descripción

Se entiende por un Plan de Transporte al Trabajo para una empresa o un conjunto de empresas o centros de actividad (polígono industrial, centros educativos o sanitarios, centros comerciales, etc.) ubicadas en una misma área de actividad, el estudio integral de movilidad dirigido a promover actuaciones en la movilidad de los trabajadores a sus puestos de trabajo o de potenciales visitantes, que hagan posible un cambio modal que reduzca el uso del vehículo privado de baja ocupación e incremente la utilización de los medios de transporte menos consumidores de energía (transporte colectivo, modos blandos o vehículos de alta ocupación).

Según estimaciones de la Subdirección General de Apoyo a la PYME del MINETUR, el número de PYMES en nuestro país está en torno a 20.000 y el número de Grandes Empresas (con más de 250 trabajadores) supera las 3.800.

Esta medida es consistente con las prioridades en materia de responsabilidad social corporativa y movilidad sostenible que fijan los artículos 39 y 103 de la Ley de Economía Sostenible, de 4 de marzo 2011. En concreto, su artículo 103 señala que las Administraciones competentes fomentarán el desarrollo de planes de transporte de empresas, con vista a reducir el uso del automóvil y promover modos menos contaminantes en los desplazamientos de los trabajadores. Estos planes de transporte se tratarán en el marco del diálogo social, y tendrán carácter voluntario para las empresas. Con este fin se prestará especial atención a los centros de trabajo de titularidad pública o privada cuyas características así lo aconsejen por dimensión de la plantilla, actividad, procesos o ubicación. Las Administraciones competentes podrán impulsar la adopción de planes mancomunados, para empresas que compartan un mismo centro o edificio o que desarrollen su actividad en un mismo parque o recinto equivalente, así como la designación de un coordinador de movilidad en empresas con más de 400 trabajadores, para facilitar la aplicación y el seguimiento del plan de transporte adoptado en su caso.

3. Actuaciones elegibles

El PTT será elaborado acorde a la metodología de la «Guía Práctica para la elaboración e implantación de Planes de Transporte al Trabajo» del IDAE, disponible en www.idae.es.

Dado que la finalidad de las ayudas es generar ahorros energéticos que contribuyan a alcanzar el objetivo que España ha comunicado a la Comisión Europea en el marco de la Directiva 2012/27/EU, no serán elegibles los proyectos en los que solamente se realice el estudio del Plan de transporte sostenible al centro de trabajo, sin implantación de alguna medida contemplada en dicho plan que genere ahorros energéticos.

En este contexto, se podrán presentar, tanto casos en los que se parte de una situación sin PTT, en los cuales se considerará coste elegible la elaboración el plan y la ejecución de las medidas planteadas (al menos una de ellas, que genere ahorro energético mínimo del 5%), como los casos en que exista ya un PTT elaborado con anterioridad a la publicación de estas bases (y que por tanto no será considerado coste elegible) y se presenten a esta convocatoria la ejecución de las medidas propuestas por dicho PTT (siempre que se generen ahorros energéticos mínimos del 5 % con respecto al perfil de movilidad existente).

No se considerarán, como coste elegible, la adquisición de vehículos convencionales o alternativos, al existir líneas de ayudas específicas de la Administración General del Estado que subvencionan y contabilizan energéticamente la adquisición de este tipo de vehículos, pero sí la infraestructura de recarga vinculada a la flota de la empresa, en el caso de vehículos alternativos, siempre que esté contemplada en un Plan de Transporte al Trabajo.

4. Requisitos de eficiencia energética

Solo se podrán contemplar actuaciones que generen un ahorro energético mínimo del 5 % del consumo derivado del perfil de movilidad inicial de la empresa antes de la implantación del PTT.

La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética.

5. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, para los PTT, será del 30 % de la inversión y coste elegible calculado según la base cuarta.

Sólo se podrán incluir en el Programa, actuaciones cuya coste elegible sea igual o superior a 15.000 €.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 200.000 €.

6. Justificación documental de la actuación a realizar

La justificación documental de la actuación se realizará mediante la aportación de una Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer siguiendo el formato y modelo disponible en la web del IDAE www.idae.es. El informe será realizado por el solicitante de la ayuda y debe contener, como mínimo, los siguientes apartados:

Identificación del solicitante y datos de contacto.

Descripción y alcance de las actuaciones a realizar.

Planificación de la actuación.

Presupuesto, justificación de la inversión y coste elegible, así como de la ayuda solicitada.

Consumo energético antes y el esperado después de la actuación.

Seguimiento de las actuaciones.

7. Justificación documental de la realización de la actuación

La justificación documental de la realización de la actuación, debe realizarse mediante la aportación de la siguiente documentación:

1. Informe justificativo de la realización de la actuación, elaborado según formato y modelo disponible en la web del IDAE www.idae.es. El informe será realizado por el responsable del PTT o «gestor de movilidad» y debe contener, como mínimo, los siguientes apartados:

Identificación del beneficiario de la ayuda.

Identificación de la empresa responsable de la realización del PTT.

Identificación del responsable del PTT o «gestor de movilidad».

Descripción de las actuaciones puestas en marcha como consecuencia de la ejecución de este plan, justificando las medidas que generen ahorros energéticos.

Cálculo del ahorro energético anual estimado.

2. Carta de compromiso o acuerdo suscrito entre representantes de los trabajadores y representantes de la empresa en la que figure el compromiso de puesta en marcha y seguimiento del PTT, que garantice la continuidad del mismo.

3. Una copia del Plan de transporte sostenible al centro de trabajo.

Medida 2. Gestión de flotas de transporte de mercancías y viajeros por carretera y de flotas de vehículos de servicios

1. Objetivo

Mejorar la gestión de las flotas de vehículos de transporte de mercancías y viajeros por carretera y de flotas de vehículos de servicios, para conseguir reducir el consumo energético específico por pasajero-kilómetro y por tonelada-kilómetro transportada.

2. Descripción

La mejora de gestión de flotas de vehículos de transporte de mercancías y viajeros por carretera y de flotas de vehículos de obras y servicios, para reducir los consumos de energía por viajero o tonelada transportada por kilómetro recorrido, es una medida que las empresas han venido introduciendo en su gestión a efectos de ser más competitivas, minimizando sus costes en combustible y mantenimiento de la flota, mediante la optimización de rutas y uso más eficiente de los vehículos.

Según datos del Observatorio del Ministerio de Fomento, existen en España del orden de 365.000 vehículos industriales operados por empresas y autónomos dedicados al transporte de mercancías y viajeros por carretera.

3. Actuaciones elegibles

Como actuaciones elegibles objeto de ayuda para la mejora de la gestión energética de flotas de transporte, se considerarán:

1. La realización de auditorías energéticas a las flotas de vehículos para que mejoren su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad. Se realizará según el índice del «Informe Justificativo de gestión de Flotas de Transporte» disponible en la página web del IDAE, www.idae.es.

2. La Instalación de sistemas tecnológicos centralizados y aplicaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte por carretera. Las tipologías de proyectos podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte.

Software/hardware relativo a planificación y control de rutas, itinerarios y parámetros en la conducción de los vehículos de la flota.

Sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible.

Sistemas tecnológicos de gestión de la carga y descarga.

3. La realización de un curso para la implantación de la gestión eficiente de flotas de transporte dirigido a los actores participantes del proceso. Estos cursos se enfocarán fundamentalmente a la gestión eficiente del combustible y tendrán una duración mínima de 8 horas.

El programa sugerido para los cursos seguirá en líneas generales, con flexibilidad en cuanto a contenidos añadidos y profundización en temas a tratar, el planteado en la «Guía para la gestión de combustible en las flotas de transporte» disponible en www.idae.es, particularizado en su caso para cada tipo de flota.

Los cursos incluirán la presentación de casos prácticos de gestión de flotas, así como de las posibilidades de los sistemas tecnológicos y aplicaciones informáticas orientadas a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte.

4. Las empresas deberán acreditar que cuentan con una flota de al menos 4 vehículos mediante la inclusión, en la Memoria Descriptiva de copia de los documentos que acrediten la titularidad o posesión por parte del solicitante.

4. Requisitos de eficiencia energética

La actuación debe generar una disminución real en el consumo energético de las flotas de transporte por carretera por lo que sólo podrán acoger a esta línea de ayuda las solicitudes que puedan justificar una relación de causa-efecto entre la actuación realizada y la disminución del consumo energético de la flota.

El valor mínimo de reducción de consumo de combustible a justificar debe ser de un 5% sobre el de partida.

Se considerarán objeto de ayuda únicamente las actuaciones integradas, que abarquen los tres tipos de medidas mencionadas en el apartado anterior.

La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética.

5. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, para las medidas de mejora en la gestión de flotas, será del 30 % de la inversión y coste elegible calculado según la base cuarta.

Sólo se podrán incluir en el Programa actuaciones cuyo coste elegible sea igual o superior a 15.000 €.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 200.000 €.

Se considerarán inversiones o costes elegibles, además de lo indicado en la base cuarta, los siguientes conceptos: elaboración de la auditoría energética a la flota de vehículos, la instalación de sistemas tecnológicos y aplicaciones y la realización de cursos para la implantación del sistema de gestión.

6. Justificación documental de la actuación a realizar

La justificación documental de la actuación a realizar, debe realizarse mediante la aportación de la Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer de acuerdo con el formato y modelo disponible en la web del IDAE www.idae.es. El informe será realizado por el solicitante de la ayuda y debe contener, como mínimo, los siguientes apartados:

Identificación del solicitante y datos de contacto, incluyendo copia de los documentos que acrediten la utilización de los vehículos para la prestación de servicios de transporte al solicitante o en su caso, que acrediten la titularidad o posesión de los mismos por parte del solicitante.

Descripción y alcance de las tres actuaciones a realizar.

Planificación de la actuación.

Presupuesto, justificación de la inversión y coste elegible, así como de la ayuda solicitada.

Consumo energético antes y el esperado después de la actuación.

Seguimiento de la actuación.

7. Justificación documental de la realización de la actuación

La justificación documental de la realización de la actuación debe realizarse mediante la aportación de un informe del representante de la empresa responsable de la implantación de las medidas de mejora en la gestión de la flota que constate la realización de las medidas y los ahorros generados, siguiendo el formato y modelo disponible en la página web del IDAE www.idae.es. Deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados:

Identificación del beneficiario de la ayuda.

Identificación y breve descripción de la actividad de la empresa responsable de la implantación del sistema de gestión de la flota.

Una copia de la auditoría energética de la flota de transporte, realizada según índice que se facilita en el «Informe Justificativo de la Gestión de Flotas por Carretera».

Descripción general de los sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte por carretera implantados.

Descripción general del curso de formación realizado para la implantación del sistema de gestión, con indicación de fecha y lugar de realización, así como relación de los alumnos participantes.

Cálculo del ahorro energético anual estimado que tendrá la implantación del sistema de gestión de flota.

Medida 3. Cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales

1. Objetivo

Reducir el consumo de combustible de los vehículos industriales de transporte de viajeros (más de 9 pasajeros) y mercancías (más de 3.500 kg de MMA) mediante la formación, en técnicas de conducción eficiente de conductores profesionales.

2. Descripción

La formación de los conductores profesionales en pautas de conducción eficiente ha demostrado ventajas, dando lugar a ahorros medios de carburante del orden del 10 %, ahorro económico, ahorro en mantenimiento de los vehículos, reducción de emisiones, reducción del riesgo de los accidentes y aumento del confort en la conducción.

Según datos del Observatorio del Ministerio de Fomento, se estiman en España 1.575.000 conductores profesionales.

Por otro lado, desde el año 2012, la Dirección General de Tráfico (DGT) está planteando diferentes medidas para concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de una conducción eficiente y segura, a través de la formación y del examen. Para ello, en el año 2012 se cambió el examen de circulación incluyendo un elemento más de evaluación: la conducción eficiente. De esta forma, se está consiguiendo que las Escuelas Particulares de Conductores formen a los futuros conductores en eficiencia y seguridad desde el momento de la obtención del permiso de conducción, consiguiendo que más de un millón de personas a las cuales se expide un nuevo permiso de conducción ahorren en su conducción.

Para conseguir consolidar conocimientos, no solamente en la obtención del permiso de turismo B sino también, para la obtención de permisos profesionales: C1, C, D1 y D, es necesario que se continúe formando a los profesionales de la evaluación en conducción eficiente, haciendo especial hincapié en la evaluación a las categorías profesionales.

En este contexto, será objeto de ayuda la impartición de cursos de conducción eficiente a conductores profesionales de vehículos industriales, con el permiso de conducción vigente en el momento de hacer el curso, correspondiente al tipo de vehículo industrial para el que se forme, así como a los examinadores habilitados por la Dirección General de Tráfico para la obtención de permisos profesionales: C1, C, D1 y D.

3. Actuaciones elegibles

Los requisitos mínimos que habrán de cumplir tanto el centro de formación, como los formadores, alumnos o el propio curso se recogen a continuación:

Requisitos del centro de formación. Los centros formadores podrán ser:

Centros CAP de formación de conductores profesionales, regulados y autorizados por el Ministerio de Fomento, inscritos en el listado «Centros Autorizados para impartición de cursos del CAP» disponible en la página web del Ministerio de Fomento o

centros de formación de formadores CAP, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable.

Requisitos del formador. Los formadores deben encontrarse simultáneamente en posesión de las siguientes titulaciones y habilitaciones:

a) Bachillerato o Técnico de Formación Profesional de grado medio o titulación oficial equivalente conforme a los criterios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Permiso de conducción en vigor de clase C+E y/o D+E, ordinario, según corresponda a cursos de mercancías o pasajeros.

c) Disponer del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en vigor que cualifique como conductor profesional, conforme a lo que resulte exigible en aplicación del Real Decreto 1031/2007.

d) Certificados acreditativos de haber recibido la formación especializada CAP en materia de conducción racional y de formación CAP en habilidades docentes y superado con éxito la evaluación final requerida a cada uno de estos cursos.

Requisitos de los alumnos. Para poder acogerse al régimen de ayudas de este programa los alumnos deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Fotocopia del permiso de conducción en vigor, para la categoría del vehículo en que se imparte el curso de formación (permisos de conducir C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E).

b) Tarjeta CAP de cualificación de conductor en vigor, conforme a lo que resulte exigible en aplicación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.

c) Caso de ser examinadores de la Dirección General de Tráfico quedarán eximidos de disponer de la tarjeta CAP de cualificación de conductor pero deberán aportar documentación acreditativa de estar habilitados como examinadores de la DGT.

Requisitos del curso:

Se recomienda un mínimo de diez alumnos participantes en los cursos. El curso no será objeto de ayuda si presenta un número de alumnos asistentes igual o menor de cinco.

Tendrá una duración de un mínimo de ocho horas para cada uno de los alumnos participantes en el mismo, incluyendo la parte teórica y la parte práctica.

Para cada alumno asistente a los cursos, el curso se habrá de impartir en una única localización y en un único día o en su caso, a lo largo de dos días diferentes, siempre que sea debidamente comunicado.

El material didáctico que se utilizará en esta formación se basará en la guía «Conducción eficiente de vehículos industriales 001» disponible en la página web del IDAE.

En la parte práctica habrá que respetar siempre el ratio máximo de cinco alumnos por profesor y vehículo y de dos rondas comparativas de conducción, con el mismo recorrido para cada alumno.

En la parte práctica se utilizará un vehículo industrial de la categoría M2, M3, N2 o N3 (camiones y autobuses), según el tipo de curso de que se trate, dotado de medidor de consumo, y nivel de emisiones mínimo EURO V, constatable en la ficha técnica del vehículo.

Con carácter orientativo en cuanto a la distribución temporal, la estructura del curso será la siguiente: Introducción (10 minutos), Primera ronda de conducción –conducción habitual– (2,5 horas), Clase teórica, recogiendo las técnicas de la conducción eficiente (2 horas), Segunda ronda de conducción –conducción eficiente– (2,5 horas), Análisis y Conclusiones (50 minutos).

En cualquier caso, la formación práctica efectiva de conducción por alumno, considerando ambas rondas de conducción, será de un mínimo de cuarenta minutos de duración.

4. Requisitos de eficiencia energética

La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética.

En el caso específico de esta medida, el cálculo del ahorro energético se realizará conforme a la metodología mostrada en el documento de la Memoria descriptiva de la medida.

Dado que el programa de ayudas persigue conseguir ahorros energéticos efectivos, no se considerará elegible, la formación de conductores profesionales en situación de desempleo.

5. Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, para los cursos de conducción eficiente será de 100 euros por conductor profesional formado.

Sólo se podrán acoger al Programa propuestas de formación para un número de alumnos igual o superior a 200.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 100.000 € para cada solicitud. El beneficiario podrá realizar una nueva solicitud únicamente cuando haya justificado, de acuerdo con la base decimosegunda, la realización de los cursos de conducción de la solicitud anterior.

6. Justificación documental de la actuación a realizar

La justificación documental de la actuación a realizar, debe realizarse mediante la aportación de la Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, firmado por el solicitante de la ayuda, siguiendo el formato y modelo disponible en la web del IDAE www.idae.es. Será realizado por el solicitante de la ayuda y debe contener, como mínimo, los siguientes apartados:

Identificación del solicitante y datos de contacto.

Identificación del beneficiario.

Identificación del centro o centros de formación.

Alcance de la actuación formativa.

Presupuesto total y Ayuda solicitada.

Consumo energético estimado del total de la actuación formativa.

7. Justificación documental de la realización de la actuación

La justificación documental de la realización de la actuación debe realizarse mediante la aportación del correspondiente Informe Justificativo, firmado por el representante del beneficiario, siguiendo el formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es.

El informe será realizado por el beneficiario de la ayuda y deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados:

Identificación del beneficiario de la ayuda.

Identificación del centro de formación que ha impartido el curso y copia de la autorización en vigor.

Identificación y CV de los formadores que han impartido el curso.

Estructura del curso de formación.

Identificación de los alumnos que ha superado el curso, firmada por ellos mismos y el profesor que la ha impartido, también en formato electrónico.

En el caso de profesionales autónomos, se aportará además certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y en el caso de alumnos que accedan al curso por iniciativa propia, se aportará documento de declaración responsable expedido por parte de la empresa en el que se confirme el alta del alumno como trabajador de la misma.

Lugar y fechas de celebración del curso.

Cálculo del ahorro energético anual estimado que tendrá la realización del curso.

ANEXO II

Declaración responsable que se formula a los efectos de lo establecido en la base novena, apartado 4 g, del Programa de ayudas para actuaciones de cambio modal y uso más eficiente de los modos de transporte

Don/doña ……………………………………………………………………………………………………….., Nacionalidad: ………………………………………………………………………………………, con NIF/NIE/: ………………., en su propio nombre y en representación de …………………, con NIF número……………………, domicilio en: ……………………………………………….., Localidad: …………………………., CP: …………, provincia: …………………………………….., teléfono: ………………….., fax: …………………., e-mail: ………………………., domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior): …………………………., n.º:….., Esc.: …., piso: ….., localidad: ………………………..…………………….………., CP: …………., provincia: …………………………………………., teléfono………………., fax:………………….., e-mail: …………………………………………..…………….. La representación se ostenta en virtud de ……………………………………..

DECLARA

1. Que …………………….……………………………..……………. (denominación entidad pública solicitante), se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (táchese lo anterior, si no procede.) (Nota: Sólo aplicable en el caso de personas jurídicas públicas)./ Que ………………… (nombre y apellidos, razón social del solicitante) (Nota: Rellenar sólo si procede) no está obligado/a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con fundamento legal en ………………………………………………………

2. Que …………………….………………………. (nombre, razón social o denominación entidad solicitante), no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no encontrándose sujeta a una orden de recuperación pendiente, sobre cualquier subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

3. Que …………………….………………………. (nombre, razón social o denominación entidad solicitante):

a) No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (táchese lo anterior, si no procede).

b) Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, no sujetas a mínimos, para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n:

Entidad concedente:……………, Importe ayuda: ……………, Programa: ………………

Entidad concedente:……………, Importe ayuda: ……………, Programa: ………………

……………………………………………………………………………………………………

(Nota: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: Ninguna).

c) Ha recibido o solicitado las siguientes ayudas que se conceden bajo el régimen de mínimos durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n:

Entidad concedente:……………, Importe ayuda: ……………, Programa: ………………

Entidad concedente:……………, Importe ayuda: ……………, Programa: ………………

……………………………………………………………………………………………………

(Nota: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: Ninguna).

4. Que …………………………………………………………………………………………………………… (razón social de la empresa beneficiaria) no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (táchese lo anterior, si el beneficiario no realiza actividad económica).

(Nota: Sólo para empresas).

5. Que …………………………………………………………………………………………………………… (Nombre de la entidad solicitante) (Nota: Sólo aplicable en caso de Entidades Locales y sus organismos públicos vinculados o dependientes), no está incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

6. Que …………………………………………………………………………………………………………… (Nombre, razón social o denominación de entidad solicitante), se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

En ………………………………, a …… de …………………… de …………

(Firma del solicitante o de representante de la entidad)

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