Resolución de 5 de abril de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal

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A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 6 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 5 de abril de 2017.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Daniel Navia Simón.

RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2017, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es un Organismo público configurado como una Entidad pública empresarial de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Está adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Energía, que se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, por las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

De acuerdo con el artículo 3.1 de su Estatuto (Fines y Funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

En su artículo 7, señala que cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética que velará por que los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía, que estén determinados como partes obligadas y que operen en el territorio de cada Estado miembro, alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020. Este objetivo será al menos equivalente a la consecución anual a partir del 1 de enero de 2014 de un ahorro equivalente al 1,5 por ciento de sus ventas anuales de energía a clientes finales.

Por otra parte, el artículo 20 de la Directiva permite a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energética, al cual las empresas obligadas por el artículo 7 podrán contribuir anualmente con una cuantía equivalente a la de las inversiones que exija el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho artículo como forma de cumplimiento de las mismas. Con el pago de la equivalencia financiera a este Fondo los sujetos obligados darán por totalmente cumplida su obligación de ahorro anual.

Conforme a lo exigido por el artículo 24.2 de la mencionada directiva, el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020, remitido a la Comisión Europea el 30 de abril de 2014, desarrollaba las diferentes líneas de actuación que permitirán a España cumplir con los objetivos de ahorro marcados para el año 2020, dirigidas a todos los sectores consumidores de energía final y comunicaba a la Comisión Europea un objetivo de ahorro energético de 15.979 ktep para todo el periodo.

Dentro del sector de los servicios públicos el Plan proponía una medida para mejorar la eficiencia de las tecnologías de alumbrado exterior. El alumbrado exterior de los municipios españoles se compone de 8.849.839 puntos de luz (PL), con una potencia media de 156 W/PL, lo que supone un consumo anual de electricidad de 5.296 GWh/año, con un coste para los municipios de 741 millones de euros al año. Entre las medidas de ahorro y eficiencia energética que se pueden aplicar se encuentra la sustitución de las lámparas por otras de mayor eficiencia lumínica, la mejora de la calidad reflectante y direccional de la luminaria o la implantación de sistemas de regulación del flujo lumínico de los puntos de luz y de los encendidos y apagados, permitiendo su variación a lo largo de la noche en función de las necesidades, reduciendo así la emisión de luz hacia otros espacios ajenos al objeto de la iluminación (contaminación lumínica).

Con ello se adecuan unos niveles de iluminación, excesivos en muchas calles de nuestros municipios, a las necesidades reales de este tipo de servicio público, máxime en las altas horas de la noche, y se reduce el consumo de electricidad.

La implantación de estas soluciones se apoya en los cambios legislativos realizados por la administración española y por la introducción de nuevos avances tecnológicos aparecidos en estos últimos años, hitos, todos ellos que están provocando un punto de inflexión en el tendencial del consumo de energía de estas instalaciones. Sirva como ejemplo la publicación del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado, aprobado por Real Decreto 1890/2008 o la irrupción de la tecnología LED como nueva fuente de iluminación.

La renovación tecnológica del alumbrado exterior de los municipios bajo criterios de eficiencia energética y mejora medioambiental, es una medida rentable que permite al titular de la instalación recuperar la inversión en un periodo de tiempo razonable, aunque no es posible acometerla directamente por muchos ayuntamientos al no disponer del suficiente presupuesto por la elevada inversión requerida. Por ello se ha diseñado el Programa bajo la modalidad de préstamos reembolsables sin interés, sin necesidad de una ayuda directa a fondo perdido, y con unos plazos de amortización de hasta diez años, que hacen factible esta reforma.

Las ayudas reguladas por las presentes bases podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Por ello, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos. En este sentido, el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la subvencionalidad de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, por lo que el presente programa de ayudas, considerado globalmente, también contribuirá activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de CO2, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.

En la selección de las actuaciones que serán objeto de financiación con fondos europeos se seguirán los criterios de selección de operaciones que pueda aprobar el Comité de Seguimiento para la aplicación del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Asimismo, los préstamos se concederán a aquellos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención. Por tanto, por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos se deberán conceder, siempre que los préstamos previamente adjudicadas no hayan sobrepasado el presupuesto disponible o hubiera expirado el período de vigencia de la línea. Ello determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva, que es un procedimiento que se inicia de oficio, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que no hace posible su convocatoria pública. La tipología de proyectos a los que van dirigidas las ayudas reguladas por las presentes bases se corresponde con medidas concretas y definidas que no precisan de una valoración y comparación entre sí para su adecuación a los objetivos perseguidos de mejora medioambiental, disminución de emisiones de CO2 y eficiencia energética, dado que se trata de incentivar la realización de proyectos que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la eficiencia energética y mejoras medioambientales, con un efecto significativo en la disminución de emisiones de CO2, resultando de capital importancia establecer este procedimiento de concesión en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro y de las políticas de mejora de medioambiental y de eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos de mejora de la eficiencia energética en el horizonte del año 2020.En esta Directiva, se impone de forma general a cada Estado miembro la obligación de cumplir con las medidas de eficiencia energética establecidas dentro de la misma, y no sólo de implementarlas, por supuesto a nivel nacional, sino también de informar de ese cumplimiento a la Comisión Europea y de planificar cuáles son las medidas que en este ámbito se van a adoptar en el futuro.

Con este fin, para asegurar el cumplimiento de la primera de las obligaciones señaladas antes, se impone en la Directiva anterior la obligación de los Estados Miembros de informar a la Comisión europea sobre los progresos alcanzados en materia de eficiencia energética, siendo la competencia en la preparación y elaboración de esa información, del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Directiva 2012/27/UE, que establece que: «A más tardar el 30 de abril de cada año a partir de 2013, los Estados miembros informarán sobre los progresos alcanzados en relación con los objetivos nacionales de eficiencia energética, con arreglo a lo dispuesto en el anexo XIV, parte 1. El informe podrá formar parte de los programas nacionales de reforma a que se refiere la Recomendación 2010/410/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión».

En el mismo sentido, para dar cumplimiento a la segunda obligación de las señaladas antes, relativa a la necesidad de planificar las medidas a realizar en el futuro en estos temas, el artículo 24.2 de la Directiva prevé lo siguiente: «A más tardar el 30 de abril de 2014, y a continuación cada tres años, los Estados miembros presentación de Planes nacionales de acción para la eficiencia energética. (…)».

Por tanto, se impone por la Directiva la necesidad de control de la eficiencia energética en todo el territorio de la UE y para asegurarlo, además de la existencia de otras medidas, la necesidad de informar a la Comisión europea de forma anual de los progresos alcanzados y la de elaborar medidas futuras de actuación, a través de Planes nacionales de acción. En ambos casos, la competencia para el cumplimiento de estas obligaciones corresponde al Estado miembro, y dentro de éste, a su Administración central, porque de otro modo, no se podría garantizar una correcta implementación de las mismas. En el mismo sentido, la Directiva anterior prevé también en esta línea, la publicación de la Estrategia nacional, que debe hacerse el 30 de abril de 2014 y que debe ser actualizada cada tres años, en el marco de los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética, a los que nos acabamos de referir.

Consecuentemente, todo ello son competencias que necesariamente corresponden en exclusiva al Estado, que es quien mejor puede tener todos los medios y los datos precisos para conocer cuál es el la situación general en todo el territorio del Estado de las medidas de eficiencia energética adoptadas, entre las que se encuentran las correspondientes a «las ayudas para la renovación de las instalaciones del alumbrado municipal», puesto que sus competencias se extienden al territorio de todas las CC.AA., de manera que se le atribuye y le corresponde un mayor conocimiento de la situación general en este aspecto. Y ello, sin contar con que es la Administración encargada de llevar a cumplimiento la elaboración del Plan Nacional de acción para la eficiencia energética, a que obliga el artículo 24.2 de la Directiva 2012/27/UE.

A mayor abundamiento, interesa destacar que la Directiva anterior, como todas las normas de este tipo, fue objeto de transposición en el Derecho nacional, siendo ésta una obligación que en exclusiva corresponde a la Administración del Estado, lo que hizo que no solo la Directiva sino que todas las obligaciones derivadas de ésta correspondieran a la Administración del Estado, como fue en concreto, la elaboración del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020.

Por ello, para realizar mejor el objetivo previsto en esa Directiva y poder así cumplir con las exigencias impuestas por la UE, la competencia para establecer ese Programa de Ayudas solo puede corresponder al Estado, como consecuencia del aspecto plurirregional que por su propia naturaleza comprende la Administración del Estado y que le permite conocer en mayor medida las necesidades, la situación y existencia, en definitiva, de todass las instalaciones a las que se les pueda aplicar las ayudas para la renovación de su eficiencia energética.

Este Programa de ayudas se gestionará por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, función que le es atribuida en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Asimismo, el presupuesto de este Programa no provendrá de consignaciones para subvenciones provenientes de los Presupuestos Generales del Estado, sino del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, constituido por las aportaciones anuales de las empresas privadas comercializadoras de gas y electricidad y de los operadores de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo.

De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas públicas, en esta resolución se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, en su Fundamento Jurídico 8.d). Es decir, las ayudas pueden ser gestionadas excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u Organismo de ésta dependiente. Pero ello, sólo es posible cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias señaladas por la doctrina del Tribunal Constitucional, a saber: «Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate». En cuanto al grado de concurrencia de las circunstancias anteriores, para legitimar la unidad de gestión por la Administración estatal, la STC 13/1992, FJ 4, 5) del Tribunal Constitucional precisa que debe concurrir alguna de ellas.

Hay que señalar que la creación y regulación del Fondo, desarrollada en el título III de la Ley 18/2014, se dicta, tal como se recoge en el título competencial de su disposición final primera, al amparo del artículo 149.1.13.ª CE, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.1.25.ª CE, bases del régimen energético y minero, respectivamente. Por lo que se cumpliría con el requisito de ostentar por parte del Estado un título competencial, requerido por el «cuarto supuesto» de la sentencia antes citada.

El propio preámbulo de la Ley 18/2014 sitúa la creación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética dentro de las reformas para la mejora de la competitividad propuestas por el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014, que contemplaba un paquete de medidas respetuosas para impulsar el crecimiento y la competitividad presente y futura de la economía y la financiación empresarial. La Ley tiene tres ejes fundamentales: el primero, fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo, mejorar el acceso a la financiación; y, el tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupación.

El Estado tiene reservada, por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución una competencia de dirección de la actividad económica general, en la que tienen cobijo normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encontraría este Programa de financiación para la renovación energética del alumbrado exterior de los municipios españoles, servicio que deben prestar por estar en el ámbito de sus competencias conforme con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el presente Programa de financiación a los municipios concurren las siguientes circunstancias, señaladas por el «cuarto supuesto» de la STC 13/1992, FJ 4, 5) del Tribunal Constitucional, que permite su gestión excepcionalmente por un órgano de la Administración del Estado u Organismo de ésta dependiente, como son:

En primer lugar, las ayudas estarán gestionadas por el IDAE al resultar imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector. Entendiendo por plena efectividad que las actuaciones de eficiencia energética se lleven a cabo lo antes posible, ya que al estar establecido el objetivo en términos de ahorro acumulable se podrán contabilizar más ahorros con una realización más temprana de las mismas, lo que permitirá reducir su número y el coste derivado de su cumplimiento. Ello se traduce en que el presupuesto destinado a préstamos municipales se reserve cuanto antes y a ser posible en su totalidad, durante el periodo de vigencia de la convocatoria. Por esta razón, se realiza una única convocatoria nacional con una gestión centralizada de solicitudes por el IDAE, en régimen de concurrencia simple, otorgándose la financiación a los municipios que cumplan con todos y cada uno de los requisitos de las bases, por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de la solicitud y, todo ello, hasta agotar el presupuesto disponible.

Resaltar que una territorialización de las ayudas requeriría que el presupuesto de cada Comunidad Autónoma estuviera limitado, para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponible. Ahora Bien, como la demanda de solicitudes de financiación es imprevisible, la territorialización daría como resultado, por un lado, un presupuesto sobrante en las Comunidades Autónomas con una baja demanda de solicitudes y, por otro, un presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda.

Esta situación de desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la convocatoria, ya que hasta el último día de su período de vigencia podrían seguir realizándose solicitudes. Por tanto, su corrección, al final del ejercicio, mediante una reasignación de fondos entre Comunidades, conllevaría un importante retraso en la implantación de las medidas de ahorro energético y de los ahorros acumulados.

Por otra parte, dado que el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, en el que se encuadra el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, se basa en un sistema de contabilización acumulativo de los ahorros conseguidos en el periodo 2014-2020, un retraso en el cumplimiento de los objetivos, debido a una gestión no optimizada de la oferta y demanda en tiempo real, implicaría un esfuerzo adicional para compensar esos ahorros que no habrían sido obtenidos durante la vigencia de la convocatoria sino tras la reasignación de sus fondos, lo que se traduciría en la necesidad de una aportación económica adicional para compensar la ineficiencia del sistema con cargo a los sujetos obligados, que se verían así penalizados por circunstancias sobrevenidas no imputables a ellos.

Como prueba de lo anterior y partiendo de las solicitudes reales de financiación realizadas por los municipios en la primera convocatoria de este Programa, se ha realizado el ejercicio de simular la territorialización entre todas las Comunidades Autónomas de los 65.000.000 € de presupuesto, conforme a un criterio objetivo como es el número de puntos de luz de alumbrado exterior municipal por Comunidad. De este modo, a la finalización del Programa el presupuesto concedido en forma de préstamos a los municipios habría ascendido al 87% del presupuesto es decir 56.380.826 €, quedando sin asignar préstamos por valor de 8.619.174 €.

Por razón antes apuntada, en diez Comunidades las solicitudes habrían sobrepasado el presupuesto máximo asignado y en las siete restantes y en las dos Ciudades Autónomas no habría existido demanda suficiente para agotarlo. Por el contrario, la gestión realizada por el IDAE ha permitido reservar, mucho antes de la finalización de la vigencia de la convocatoria, el 100 % del presupuesto de 65 M€ al haber atendido las solicitudes por orden de llegada.

En segundo lugar, las ayudas son gestionadas por el IDAE mediante una única convocatoria para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Y ello es así porque el Sistema Nacional de Obligaciones, desarrollado en el capítulo IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, obliga, a nivel nacional, a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos y a los de gases licuados de petróleo, a los que denomina sujetos obligados, a la consecución de una cuota anual de ahorro energético proporcional a las ventas de energía final a sus clientes finales. Por tanto, para cumplir con sus obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados tienen dos alternativas. La primera es cumplir con su cuota de ahorro energético anual mediante la obtención de «certificados de ahorro energético», que acrediten la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética entre sus clientes, siendo así que este sistema aún se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario. Y la segunda es realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, calculada multiplicando su cuota de ahorro anual por una equivalencia financiera. A su vez, el Fondo debe poner en marcha actuaciones, como las contempladas en la presente convocatoria, para lograr un ahorro energético equivalente a la aportación económica realizada por los sujetos obligados a nivel nacional.

Ambas vías (Certificados y Fondo) deben garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, como son sus clientes finales, en tanto se pretenda establecer una correlativa correspondencia con la aportación económica equivalente que debe de efectuarse por parte de los sujetos obligados. Por esta razón, este Programa de ayudas, que se financia con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, se organiza de forma similar al que seguiría el sistema de «certificados de ahorro energético», donde las actuaciones que realizarían los más de 500 sujetos obligados tendrían un ámbito de actuación empresarial y clientelar supra-territorial, no estando sometidos a territorialización, y donde su objetivo de ahorro energético acumulado de 15.979 ktep tampoco estaría territorializado, distribuyéndose a nivel nacional entre los sectores consumidores de energía (Industria, transporte y usos diversos).

En tercer y último lugar, las ayudas son gestionadas centralizadamente por el IDAE para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector porque, de optarse por la territorialización de las ayudas, ésta, tal y como se ha demostrado anteriormente, habría precisado de la asignación de un presupuesto máximo y limitado por cada Comunidad Autónoma que, si bien habría evitado que se sobrepasara la cuantía global de los fondos existentes en las Comunidades con alta demanda, no obstante habría impedido aplicar de la totalidad del presupuesto de la convocatoria debido a las Comunidades Autónomas que hubieran presentado una demanda más baja de solicitudes, comprometiendo seriamente con ello la consecución de los objetivos de ahorro y eficiencia energética que España tiene establecidos a nivel europeo.

El IDAE, en su condición de Entidad pública empresarial de derecho privado, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente sujeta su actividad a lo dispuesto en dicho texto legal en lo que éste establezca específicamente respecto a las entidades de derecho privado así como, en todo caso, cuando ejerza potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Por tanto, la actividad objeto de las ayudas que se regulan mediante las presentes bases no deriva del ejercicio de potestades administrativas, sino de una actividad de fomento, por lo que la misma es una actividad sujeta a Derecho Privado y por ello la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, no resulta de aplicación, a salvo de lo específicamente dispuesto para las entidades de derecho privado en la misma.

En este contexto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el IDAE únicamente debe sujetar sus convocatorias de ayudas a los principios de gestión e información de las subvenciones previstos en los artículos 8.3 y 20 de la misma. En todos los restantes aspectos relacionados con la presente convocatoria resulta de aplicación el derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Asimismo, dado que la concesión de ayudas convocadas por IDAE se rige por el derecho privado, la regulación y normas de funcionamiento para la concesión de las ayudas del Programa y convocatoria de referencia son las que se establecen por la propia entidad en las bases reguladoras que se insertan a continuación, sin que sea posible la admisión de otras diferentes a éstas, por lo que toda solicitud que no cumpla con los requisitos estipulados en las mismas habrá de ser excluida del procedimiento de concesión de las ayudas.

En su virtud, este Consejo de Administración resuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de IDAE, aprobar y establecer las bases reguladoras de la segunda convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, que son las que figuran a continuación:

Bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal

Primera. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas correspondientes a la segunda convocatoria del programa de ayudas de referencia (en adelante Programa), cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector de alumbrado exterior municipal que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases, y en caso de cofinanciación con fondos FEDER, asimismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Segunda. Régimen de aplicación.

1. Las ayudas que se regulan mediante estas bases revisten la modalidad de préstamo reembolsable sin interés, condicionado a la realización de las actuaciones a que se refiere la base tercera.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por estas bases, sin perjuicio de la aplicación de los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la citada Ley, así como la aplicación subsidiaria y remisión expresa que se efectúe por las presentes bases a las prescripciones de dicha Ley y Reglamento, que sean adecuadas a la naturaleza de estas operaciones. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.

3. Igualmente, serán de aplicación al Programa, en la medida en que las actuaciones objeto del mismo son cofinanciadas con fondos FEDER, el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006; y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

4. Las actuaciones susceptibles de las ayudas objeto de esta convocatoria serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases, por orden de prelación correspondiente a la fecha de cumplimentación de la solicitud, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia del programa, conforme lo que se establezca en la convocatoria.

5. Las ayudas, concedidas mediante la modalidad de préstamo reembolsable sin interés, no estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en las normativas de ayudas de Estado, al concederse a entidades públicas que no realizan una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en un determinado mercado.

6. Las ayudas otorgadas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad que fueran otorgadas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando la cantidad total de las ayudas otorgadas, de forma acumulada, no supere el coste de la actuación.

7. Dado que las ayudas serán cofinanciadas con fondos FEDER, les será de aplicación el Reglamento 1303/2013, por lo que «una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

8. El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al Programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva.

Tercera. Tipología de actuaciones acogidas al Programa.

1. Para poder acogerse a la presente convocatoria, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial de partida y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases.

2. Estas actuaciones deben realizarse en instalaciones municipales de alumbrado exterior que sean de titularidad de cualquier entidad local, mancomunidad o agrupación de municipios, o entidades públicas concesionarias de la gestión de servicios públicos municipales que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en un determinado mercado.

3. Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo I de las bases, como es la justificación del ahorro de energía final y de la reducción de emisiones de dióxido de carbono que se realizará según lo especificado en el apartado 5 del anexo I. Asimismo deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

4. Sólo se podrán presentar al Programa actuaciones que de acuerdo con la base novena, apartado 5 declaren una inversión elegible y soliciten una cuantía del préstamo igual o superior a 300.000 €. Aquellas actuaciones de cuantía inferior a 300.000 €, deberán tramitarse de forma agrupada con otro u otros solicitantes como una única actuación elegible por cuantía superior a dicha inversión mínima, tramitada y gestionada a través de una Diputación Provincial o entidad equivalente, o Mancomunidad, o Agrupación de municipios correspondiente. En el caso de que la tramitación de forma agrupada se realice por una Diputación Provincial o entidad equivalente, el procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria tendrá en cuenta las especificidades y competencias que la legislación de régimen local atribuye a dichas entidades locales, especialmente las relacionadas con la coordinación de la prestación de los servicios de alumbrado público en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

5. Se establece, así mismo, un importe máximo de préstamo a conceder para un mismo beneficiario de 4.000.000 €, teniendo en cuenta, además, la limitación impuesta en apartado 3 del anexo I, por punto de luz.

Cuarta. Inversiones y gastos elegibles.

1. Las inversiones elegibles susceptibles de ayuda en el programa deben de responder a alguna de las actuaciones correspondientes a las tipologías que se describen en el anexo I así como, en caso de cofinanciación de fondos FEDER, a los criterios aplicables al Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

2. Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de financiación con cargo al Programa, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del solicitante y beneficiario de la ayuda, que puedan justificarse mediante factura expedida a su favor, y justificante de pago correspondiente de dicho solicitante y beneficiario al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los gastos propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

A estos efectos se considerarán gastos elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración, por el técnico competente, de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.

La suma de los importes de gasto en ingeniería, obra civil y montaje no podrá superar el presupuesto de adquisición de los aparatos y equipos para la instalación de alumbrado.

Los conceptos de gasto, para ser considerados costes elegibles financiables, deberán detallarse individualmente en el presupuesto de la memoria de solicitud contemplada en la base novena, apartado 5.c), y posteriormente actualizado según la base décima, apartado 8.

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, no serán elegibles y por tanto no podrán ser financiados en ningún caso con cargo al programa los costes correspondientes a actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud a que se refiere la base novena, apartado 7.

Quinta. Características de las ayudas.

1. Las ayudas otorgadas al amparo del Programa se instrumentarán bajo la modalidad de préstamos reembolsables, sin devengo de interés. Las operaciones deberán ser formalizadas en escritura pública, conforme al modelo que se adjunta como anexo III, cuyos gastos serán por cuenta y cargo del beneficiario, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe del préstamo: Se podrá solicitar hasta el 100 % de la inversión elegible. Con un máximo de 4.000.000 € y un mínimo de 300.000 €.

b) Tipo de interés: 0,0 %.

c) Plazo máximo de vigencia de los préstamos: 10 años (que incluye los primeros 12 meses de carencia).

d) Comisión de apertura, estudio y cancelación: Exento.

e) Garantías: Exento. No obstante, IDAE será considerado acreedor preferente de la entidad beneficiaria, por razón del préstamo formalizado, por lo que los pagos correspondientes a amortización del principal, intereses de demora, o eventuales penalizaciones del mismo gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad beneficiaria, durante el periodo de vigencia del contrato.

f) Forma de amortización: mensual a partir de la fecha del inicio del período de amortización del préstamo, con cuotas constantes durante toda la vigencia del préstamo.

g) Transferencia de los fondos: El importe total del préstamo será recibido por el beneficiario mediante transferencia bancaria, en el plazo de un mes desde la elevación a escritura pública del contrato de préstamo reembolsable por el que se instrumenta la ayuda.

h) Posibilidad de amortización total o parcial anticipada de la deuda sin penalización ni comisiones.

i) Cualesquiera otras ayudas o subvenciones, que pudieran recibirse para la actuación financiada con el préstamo reembolsable otorgado por el IDAE deberán de aplicarse a la amortización anticipada del mismo. Igualmente, en caso de que la inversión final en el proyecto resulte inferior a la inicialmente estimada, deberá efectuarse una amortización anticipada por la diferencia.

Sexta. Beneficiarios.

De conformidad con lo previsto en las presentes bases, podrán ser beneficiarios de este programa de ayudas los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales o entidades locales equivalentes, las Mancomunidades o Agrupaciones de municipios españoles y las entidades públicas concesionarias de la gestión de servicios públicos municipales españoles que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en un determinado mercado.

Séptima. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que acompaña a la solicitud.

En este contexto, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación de la solicitud, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda, y, en su caso, el vencimiento anticipado del préstamo otorgado.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como las del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13.

3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro del préstamo concedido al pago de las correspondientes actuaciones objeto de apoyo.

5. Asimismo, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

b) Tener en cuenta en los procesos de contratación correspondientes lo siguiente:

Por la naturaleza del beneficiario y la cuantía de la ayuda solicitada, el procedimiento de contratación de los suministros, obras y/o servicios necesarios para la ejecución de estas actuaciones deberá estar sometido a la regulación contenida en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de los bienes o servicios a prestar deberá hacerse constar la posibilidad de cofinanciación o participación del FEDER y/o Fondos de Inversión de la Unión Europea.

No inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.

Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y de las comunicaciones con los ofertantes.

La prestación del servicio contratado debe de ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

En caso de utilizarse el procedimiento de urgencia, éste debe de estar perfectamente justificado.

c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. En este contexto, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100% del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas, que será aprobado mediante resolución del Director General del IDAE.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, y en particular la base decimoquinta, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los deberes de información y comunicación que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos.

f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» del artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013.

g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

h) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

i) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.

6. El beneficiario asume el compromiso de consignar, en cada uno de los presupuestos anuales de la entidad pública, desde la fecha de la firma del contrato de préstamo y hasta concluir su vigencia, las cantidades necesarias para la amortización del capital del préstamo y demás obligaciones que del mismo se deriven. En este contexto, el IDAE será considerado acreedor preferente del beneficiario, por razón de dicho contrato de préstamo, por lo que los pagos correspondientes a amortización del principal del mismo, intereses de demora, o eventuales penalizaciones gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería del beneficiario, durante el periodo de vigencia de dicho contrato.

7. En caso de cofinanciación FEDER, el IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Certificación en la medida que les afecten.

Octava. Plazos de presentación y vigencia del programa.

Los plazos de presentación de solicitudes y vigencia del programa serán los establecidos en la convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Novena. Presentación de solicitudes y documentación.

1. La participación en el presente programa de ayudas se inicia con la solicitud de préstamo reembolsable, por el importe que corresponda conforme a la inversión elegible justificada en la memoria a la que se refiere el apartado 5.c de la presente base.

2. Esta solicitud se efectuará de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es), conforme al formulario que figure en la misma.

3. La solicitud y la documentación a aportar con la misma deberán presentarse en castellano.

4. El procedimiento para el envío telemático de la solicitud y documentación que debe acompañar a la misma será publicado en la web del IDAE.

5. Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante, acreditación de su personalidad, capacidad, representación, inversión elegible y cuantía del préstamo solicitado, así como generales de la actuación o actuaciones objeto de ayuda, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:

La participación en la presente convocatoria y la aceptación de sus bases reguladoras.

La concertación de la operación de préstamo reembolsable de la ayuda solicitada y su cuantía.

La consideración del IDAE como acreedor preferente, por razón de dicha operación de préstamo, por lo que los pagos correspondientes a la amortización del principal del mismo, intereses de demora, o eventuales penalizaciones gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad solicitante, durante el periodo de vigencia del correspondiente contrato de préstamo.

La Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, a la que se refiere el subapartado c de este apartado, la cual, bien se incluirá como anexo del acuerdo, o bien se mencionará en el mismo convenientemente identificada y referenciada.

b) Informe de evaluación favorable emitido por la intervención local o unidad que ejerza sus funciones, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

Dicho informe, para poder ser considerado válido, deberá ser emitido en consonancia con la solicitud de préstamo efectuada por la entidad solicitante al amparo del presente programa de ayudas.

c) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer. Esta memoria deberá estar fechada, firmada y referenciada, y deberá responder al formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, que contendrá como mínimo:

Identificación de la instalación.

Descripción general de la actual instalación de alumbrado exterior (emplazamiento, uso al que se destina, características técnicas, etc.)

Descripción general de la actuación prevista, que incluirá:

Características técnicas de la nueva instalación.

Número de puntos de luz y su potencia eléctrica y/o centros de mando y control objeto de la actuación.

Medidas que se prevé adoptar para la mejora de la eficiencia y ahorro energético y en relación con el cumplimiento del reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

Consumo anual, en términos energéticos y económicos, de electricidad de las instalaciones de alumbrado exterior e inicial y previsto después de la actuación, y porcentaje de ahorro estimado.

Presupuesto total y desglosado por costes elegibles, inversión elegible y justificación de la cuantía del préstamo solicitado.

Planificación en el tiempo de la convocatoria del procedimiento de contratación pública, del tipo de procedimiento, de su proceso de adjudicación y de la ejecución de las actuaciones y su puesta en servicio.

d) Declaración responsable (modelo en anexo II), suscrita por el representante de la entidad, donde conste detallado que la entidad solicitante:

Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

No esta incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el caso de encontrarse incursa en alguna de estas situaciones, se indicará tal circunstancia en la declaración, siendo de aplicación lo establecido en el apartado f) siguiente.

Tiene suficiente capacidad administrativa y de gestión y de comunicación electrónica.

Tiene capacidad suficiente para cumplir las condiciones para el acceso a la financiación del programa de ayudas, en relación a plazos límites de ejecución de las actuaciones, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.

e) Además, en particular para las entidades públicas concesionarias de servicios públicos municipales, acreditación mediante certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de que no se trata de una entidad productora de mercado o que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado.

f) En caso de estar la entidad solicitante incursa en alguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, autorización preceptiva del órgano que ejerza la tutela financiera de la entidad solicitante. En este caso, la concesión de la ayuda se efectuará sujeta a condición resolutoria, si el endeudamiento no se autoriza dentro del ejercicio económico en que se solicita la misma.

6. Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días naturales para completar la documentación y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente será anulado.

7. Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de la ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud de ayuda. Esta fecha será la considerada para determinar la fecha a partir de la cual podrá iniciarse la actuación correspondiente, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la base cuarta, apartado 3 y concordantes, y el número de expediente que se asigne determinará el orden de prelación correspondiente a los efectos de asignación de presupuesto.

8. Una vez registrada conforme al procedimiento anterior, la solicitud se tramitará de acuerdo a lo establecido en la siguiente base décima. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación técnica complementaria para ampliar el conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá al solicitante, mediante correo electrónico de contacto designado en la solicitud, para que, en el plazo de quince (15) días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, pudiendo dictarse por parte del Director General del IDAE, la correspondiente resolución por desistimiento, la cual le será notificada al interesado. No será subsanable la falta de aportación de cualquiera de los documentos a que se refiere el apartado 5 de la presente base.

Décima. Tramitación, gestión, resolución del procedimiento y plazo máximo de ejecución de actuaciones.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Director de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE, en adelante órgano instructor.

2. La valoración de las solicitudes será efectuada por los departamentos especializados del IDAE, de acuerdo con los requisitos establecidos por las presentes bases y, especialmente, con aquellos incluidos en el anexo I.

3. La desestimación de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, previo otorgamiento al interesado de un plazo de quince (15) días naturales para alegaciones, podrá efectuarse, a propuesta de dicho órgano instructor, mediante resolución motivada del Director General del IDAE.

4. La resolución del procedimiento, por la que se acuerde la concesión o desestimación de la ayuda solicitada, corresponderá al Director General del IDAE siempre que la ayuda a otorgar o desestimar no supere el importe unitario de 600.000 euros. Para importes superiores, dicha resolución corresponderá al Consejo de Administración del IDAE. El órgano encargado de la resolución del procedimiento podrá autorizar al órgano instructor para proceder a la comunicación de la resolución y, en su caso, completarla o rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

5. La resolución del procedimiento deberá expresar, en caso de la estimación de la solicitud del interesado y concesión de la ayuda correspondiente:

a) Datos del solicitante y descripción de las actuaciones a desarrollar.

b) El importe del préstamo máximo concedido sobre la base de la inversión elegible admitida.

c) Los plazos máximos para: 1) la presentación de la documentación adicional sobre la formalización del contrato, 2) la formalización del préstamo, 3) la realización de las actuaciones y, 4) la presentación de la justificación de la realización de la actuación.

d) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones, que en función del caso particular y de la cofinanciación con fondos FEDER puedan requerirse.

6. Las resoluciones de concesión o de desestimación previstas en la presente base, contra las que no cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas serán notificadas a los respectivos solicitantes y publicadas, de forma resumida, en la página web del IDAE.

7. El beneficiario deberá notificar al IDAE su aceptación de la ayuda en el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la fecha de recepción de la resolución por la que se acuerde la concesión de la ayuda, mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, haciendo referencia a la notificación recibida. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda otorgada, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución del Director General del IDAE, con independencia del importe de la ayuda otorgada.

8. La resolución de concesión de ayuda se efectuará, en todo caso, sujeta expresamente a condición resolutoria cuya verificación será determinada mediante resolución del Director General del IDAE, que será notificada al beneficiario correspondiente, si no se cumple lo siguiente:

1.º En un plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario debe acreditar haber iniciado la tramitación del procedimiento de contratación de los suministros, obras y servicios necesarios para la ejecución de las actuaciones, mediante la aportación, a través de la aplicación informática establecida en la web del IDAE, de copia del anuncio o anuncios publicados en el Diario Oficial o, la Plataforma de Contratación del Estado, o en su caso, Perfil del Contratante correspondiente.

2.º En un plazo máximo de un (1) año desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario debe acreditar haber formalizado la contratación de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, mediante la aportación, a través de la aplicación informática establecida en la web del IDAE, de la siguiente documentación:

Copia del acuerdo de adjudicación del órgano competente de los suministros, obras y/o servicios con el importe de la adjudicación.

Copia de los contratos suscritos para la ejecución de la actuación, de los que se deriven los pagos de la inversión a realizar por el beneficiario y que posteriormente deberán ser justificados.

Presupuesto final y definitivo de la actuación, resultante de las adjudicaciones aprobadas, en el que figuren debidamente referenciados y documentados los gastos e inversión elegible, y la cuantía del préstamo solicitado al IDAE.

Actualización de la Memoria descriptiva de la actuación que se va a ejecutar finalmente, solicitada en el apartado 5.c) de la base novena.

Documento correspondiente al anexo B «Modelo de notificación al Banco», del «Modelo de contrato de préstamo reembolsable» que figura en el anexo III, debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, debiendo ser el beneficiario titular del número de cuenta facilitada.

9. La financiación resultante de que dispondrá el beneficiario será la que resulte de los costes e inversión elegibles incluidos en el presupuesto final y definitivo de la actuación, que haya aportado conforme a lo establecido en el apartado anterior.

10. En este contexto, mediante resolución complementaria del Director General del IDAE, que será notificada al beneficiario, se determinará el importe final del préstamo a formalizar. El mismo no podrá superar, en ningún caso, el importe de la ayuda otorgada mediante la correspondiente resolución de concesión a la que se refiere el anterior apartado 5.b), pero no estará sujeto, en esta fase, a la limitación impuesta por la base tercera, apartado 4.

11. Los préstamos reembolsables, en la cuantía finalmente resultante en función del presupuesto definitivo y la resolución de concesión correspondiente, deberán materializarse en escritura pública en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución complementaria del Director General del IDAE a que se refiere el anterior apartado. Este plazo máximo será de noventa (90) días naturales, en el caso de formalizarse el préstamo en escritura pública en la modalidad de prestación del consentimiento entre ausentes, por no poder el beneficiario desplazarse a las oficinas del IDAE para su formalización; en este último caso, deberá respetarse, el procedimiento que se establecerá mediante resolución del Director General del IDAE que será publicada en la página web del Instituto.

12. La cuantía de dicho préstamo será abonada al beneficiario en el plazo que se determine en el correspondiente contrato, estableciéndose expresamente como causas de reintegro o vencimiento anticipado, los supuestos de incumplimiento establecidos en la base decimotercera 1, con los efectos establecidos en la misma.

13. La falta de formalización del préstamo conforme a los plazos y procedimiento establecido, en cada caso, en el anterior apartado 11, supondrá la renuncia tácita del beneficiario a la ayuda otorgada, dictándose y notificándose, a tal efecto, la correspondiente resolución del Director General del IDAE.

14. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas al programa será de doce (12) meses desde la fecha de la elevación a escritura pública del contrato de préstamo reembolsable por el que se instrumenta la ayuda otorgada.

Undécima. Modificación de la resolución.

1. Las condiciones iniciales de concesión de las ayudas podrán ser modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas.

2. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al Director General del IDAE, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. En el caso de estimarse la modificación solicitada, la resolución contendrá el contenido mínimo establecido en la base décima, apartado 5, resultando aplicables, igualmente, las previsiones contenidas respecto a la aceptación del beneficiario en el apartado 7 de la misma base.

3. En el caso de que la modificación suponga una ampliación de los plazos máximos a los que se refiere la base décima, apartado 5.c), para la ejecución o para la presentación de la justificación de la realización de las actuaciones, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.

4. En el caso de que la modificación suponga una ampliación del plazo de formalización del préstamo sobre los indicados en la base décima, apartado 11, por concurrir causas de fuerza mayor debidamente justificadas, o causas directamente imputables al IDAE, mediante resolución del Director General del IDAE, se podrá otorgar un nuevo e improrrogable plazo de treinta (30) días naturales para la formalización del préstamo.

Undécima. Justificación de la realización de la actuación.

1. La justificación por parte de los beneficiarios, de la realización de las actuaciones deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación que figura en la base décima, apartado 14. La justificación se realizará mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Justificación documental de la realización de las actuaciones con el contenido que figura en el apartado 5 del anexo I.

b) Copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, de las partidas del presupuesto presentado en la solicitud como costes elegibles y realizadas para llevar a cabo la inversión objeto de ayuda.

Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda dentro de la Memoria descriptiva a la que se refiere la base novena, apartado 5.c), y actualización de la misma según base décima, apartado 8, y que habrán servido para realizar la valoración técnica de las solicitudes así como formular las resoluciones de concesión y complementaria de ayuda.

Así mismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas. El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requerimientos.

Dado que estas ayudas tienen como finalidad incentivar la realización de actuaciones, éstas deben haberse iniciado después de la fecha de registro a que se refiere la base novena, apartado 7; por lo que no se considerará elegible ningún coste que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a esa fecha.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a los plazos de justificación determinados en las presentes bases, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe figurar como emisor del pago. En caso de no aparecer el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.

En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización de los plazos de justificación correspondientes previstos en las bases, sólo se admitirán como objeto de ayuda aquéllos realizados de la siguiente forma:

Cheque personal, justificando su descuento en extracto bancario.

Cheque bancario, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.

Pagaré, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.

Letra de cambio, aceptada.

Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable.

2. El órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

3. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la revocación de la misma, siendo causa suficiente para el vencimiento anticipado del préstamo otorgado y/o reintegro del importe del mismo.

4. De igual forma será, también, causa de revocación la no presentación en plazo de la copia del certificado de la instalación finalizada registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, solicitado en el apartado 5 del anexo I.

5. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

6. El órgano instructor podrá designar, tanto al personal del IDAE que estime oportuno como utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar la valoración de las solicitudes, la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas y también en lo relacionado con el procedimiento de control aprobado mediante resolución del Director General del IDAE, según la base séptima, apartado 5.c).

7. El IDAE podrá solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de la actuación correspondiente, según se establece en la presente convocatoria, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). Procederá, en su caso, la revocación y reintegro del préstamo por parte del beneficiario, en los términos establecidos por la base decimotercera, si éste no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

Decimotercera. Revocación y reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del presente Programa y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidas por estas bases así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán causas suficientes para la revocación de la ayuda mediante resolución del Director General del IDAE, previa audiencia por término improrrogable de quince (15) días naturales al beneficiario afectado.

2. La revocación de la ayuda conllevará, en todo caso, la pérdida del derecho a su percepción así como el vencimiento anticipado y/o reintegro del préstamo otorgado, incrementadas con los intereses de demora devengados, calculados al tipo oficial establecido para la mora, desde la fecha de su pago así como cualquier otra cantidad que pudiera haberse establecido en el correspondiente contrato de préstamo.

3. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite el cumplimiento de los «requisitos técnicos de eficiencia energética» que para la actuación se señalan en el anexo I, dará lugar al ajuste y revocación parcial de la ayuda otorgada, de no proceder la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en las bases, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional del préstamo que correspondiera, en su caso.

4. En todo caso, el no cumplimiento de los «requisitos técnicos de eficiencia energética» que para cada actuación se señalan en el anexo I, dará lugar a la revocación de la ayuda.

5. Procederá, así mismo, la revocación de la ayuda, en el caso de que se produzca informe desfavorable de fiscalización, de cualquiera de las administraciones facultadas para realizarlo en virtud de las presentes bases (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), y que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de las normativas de aplicación.

Decimocuarta. Práctica de notificaciones.

La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado por estas bases se efectuará, con carácter general, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante, y en particular, a través del correo electrónico de contacto indicado en la solicitud.

Decimoquinta. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.

2. Asimismo se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y que mencione, en su caso, la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea, incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa», cuyo cartel deberá estar instalado, al menos, hasta fin del año 2023, fecha en que concluye la vigencia del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible, todo ello tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen, cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen de Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es). El cartel debe permanecer instalado hasta fin del año 2023, en que concluye el periodo de aplicación de los fondos FEDER.

3. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos de inversión europeos, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos comunitarios.

Decimosexta. Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable.

1. El procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo establecido en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria y expresas remisiones a otras condiciones y requisitos establecidos por la misma o de que el desarrollo por el IDAE de las actividades contempladas en el presente procedimiento se encuentre sometido al Derecho privado.

2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta resolución será la jurisdicción civil.

3. Se otorga al Director General del IDAE la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de la convocatoria que aquí se efectúa.

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la información y datos de carácter personal facilitados por parte de cualquier solicitante o beneficiario serán recogidos por el IDAE para ser incorporados al fichero automatizado de titularidad y responsabilidad del mismo denominado «Energéticos y ayudas públicas», con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido al Órgano Instructor del IDAE, en la siguiente dirección: calle Madera, número 8, 28004 Madrid.

ANEXO I

Descripción de las Actuaciones elegibles

Medida. Renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal

1. Objetivo

El objeto de la actuación es reformar las instalaciones municipales de alumbrado exterior existentes con el fin de reducir su consumo de energía final y reducir las emisiones de CO2, mediante la mejora de su eficiencia energética.

2. Descripción

Las instalaciones de alumbrado exterior municipal poseen un elevado potencial de ahorro de energía por la modernización de sus luminarias, lámparas y equipos de regulación, actuaciones que se han visto acrecentadas en los últimos años con nuevos avances tecnológicos que facilitan la obtención de estos elevados ahorros.

Acometer la renovación de estas instalaciones tiene un indudable interés por su potencial de ahorro y de mejora de su eficiencia energética, permitiendo obtener notables beneficios energéticos y económicos a sus titulares y al propio país.

La medida persigue la renovación total o parcial de las instalaciones de alumbrado exterior existentes en los municipios españoles bajo criterios de ahorro y eficiencia energética, lo que permitirá reducir de forma significativa su consumo de electricidad.

3. Actuaciones elegibles

Las actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador común la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control, y que permitan:

Reducir el consumo de energía eléctrica en alumbrado en, al menos, un 30%,

Regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los ciudadanos.

Adecuar las instalaciones existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Con ello se adecuarán unos niveles de iluminación excesivos en muchas calles de los municipios a las necesidades reales de este servicio público, reflejándose esta reducción de potencias en una reducción del consumo de electricidad.

El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente, donde PL es el número de puntos de luz a sustituir:

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 600 x PL

4. Requisitos técnicos de eficiencia energética

Las instalaciones reformadas o renovadas cumplirán con las prescripciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 1890/2008).

La calificación energética de la nueva instalación deberá ser A o B y deberá cumplir con los requerimientos de iluminación, calidad y confort visual reglamentados.

Cuando la reforma de los puntos de luz del alumbrado contemple la utilización de tecnología LED, se deberá tener en consideración lo establecido en el documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la web del IDAE.

Los anuncios luminosos de LED estarán equipados con reductor de luminancia para horario nocturno.

La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE.

5. Justificación documental de la realización de la actuación

La justificación documental de la actuación comprenderá:

1. Copia del certificado de la instalación finalizada, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente, con el contenido especificado en la instrucción técnica ITC-EA-05 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

3. Un certificado firmado por el técnico titulado competente autor del Proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, el instalador autorizado autor de la Memoria Técnica de Diseño de la actuación ejecutada, en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación, y la justificación del ahorro de energía final.

4. Copia de la etiqueta energética de la instalación según lo especificado en la instrucción técnica ITC-EA-01 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

ANEXO II

Declaración responsable que se formula a los efectos de lo establecido en la base novena.5.d) de las bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal

Don/doña: ……………………………………………………………………………………………………, nacionalidad: ………………………NIF/NIE/:………………………,en su calidad de: ……………, con NIF número: ………….., domicilio en: ………………………………………………………………….. , localidad: ……………………………………….., CP: …………, provincia: ……………………………., teléfono: ………………, fax: …………………, e-mail: ………………………, domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior):……………….…………., N.º:….., Esc: ………, Piso:…………., localidad:……………………………………………………………………. CP:……………….. Provincia………………………………, Teléfono…………………………………… Fax:……………………… e-mail:…………… la representación se ostenta en virtud de ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

DECLARA

1. Que ……………………………………………………………………. (nombre o razón social de la entidad solicitante)………………………………………………………………, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. No estar incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

3. Que ……………………………………………………………………. (nombre o razón social de la entidad solicitante) ……………………………………………………………………., no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, asimismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Que ……………………………………………………………………….. (nombre o razón social de la entidad solicitante)……………………………………………………………………., tiene suficiente capacidad administrativa, de gestión y de comunicación electrónica; así mismo dispone de la capacidad suficiente para cumplir con las condiciones del Programa de ayudas en cuanto a plazos límites de ejecución, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.

5. Que ………………………………………………………………………. (nombre o razón social de la entidad solicitante) ………………………………………………………………….., se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

En ……………………………. a …… de …………………… de …………

(Firma del solicitante o del representante de la entidad solicitante)

ANEXO III

Modelo de contrato de préstamo reembolsable

Contrato de préstamo reembolsable para la financiación de proyectos del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal IDAE / Ayuntamiento de ………………………. n.º de expediente del programa: ……………………………n.º expediente IDAE: …………………………

En Madrid, a …… de …….. de 20…

Intervención notarial

COMPARECEN

De una parte

…………………………………….. en representación del IDAE ………………………………………

Y, de otra parte

…………………………………….. en representación del Beneficiario ………………………………

INTERVIENEN

………………………………..facultades de la representación del IDAE…………………………..

……………………………….. facultades de la representación del Beneficiario ……………………

Las anteriores serán denominadas, en adelante, de forma conjunta, como las «Partes».

EXPONEN

I. Que el «Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)», de acuerdo con los Fines y Funciones establecidos en su Estatuto, tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético.

II. Que mediante resolución del Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de ……………………………………….. se establecen la segunda convocatoria y bases reguladoras del Programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal (BOE número ……………………, de ……..). El objeto de este Programa de Ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética para la reforma de las instalaciones de alumbrado exterior de los municipios españoles, a través de la formalización de préstamo reembolsable sin devengo de interés.

III. Que el/la ……………………………………. (Entidad Local, Agrupación de Municipios o Entidad Concesionaria) es beneficiario/a de la ayuda otorgada mediante resoluciones de concesión y complementaria del Consejo de Administración/Director General del IDAE de ………………………………., conforme a lo establecido en la base …………………………, de las bases reguladoras del Programa de ayudas para la realización de las actuaciones objeto de ayuda para la reforma de las instalaciones municipales de alumbrado exterior de la citada entidad, conforme a la descripción incluida en el anexo A (en adelante la actuación), todo ello con el objetivo energético de reducir el consumo energético de dicha entidad.

IV. Que una vez verificado el cumplimiento por la entidad beneficiaria de lo establecido en la base ………………………… de las bases reguladoras del Programa de ayudas, y conforme a las condiciones establecidas por la resolución de concesión y complementaria de ayuda del Consejo de Administración /Director General del IDAE de fechas…………………… respectivamente, se formaliza el préstamo con las siguientes condiciones generales:

□ Importe del préstamo: XXXXXXXXXXXXX €.

□ Tipo de interés: 0,0 %.

□ Inicio de actuaciones: en un periodo máximo de 1 año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda.

□ Plazo de ejecución de actuaciones: en un periodo máximo de 12 meses desde la fecha de elevación a escritura pública del presente contrato de concesión de ayuda.

□ Plazo de amortización: 10 años, con 12 meses de carencia incluida.

V. Habiendo aceptado expresamente la entidad beneficiaria tales condiciones, procede la formalización del presente contrato de préstamo, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. Concesión del préstamo, finalidad y duración

1.1 Concesión del préstamo. Por el presente Contrato el IDAE concede a ………………………………. (en adelante entidad beneficiaria), que acepta, un préstamo cuya modalidad, importes, finalidad y duración son los que se establecen a continuación.

1.2 Importe. El importe total del préstamo por la cantidad de importe en letra (importe en cifra €) será recibido por el beneficiario mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente contrato, por lo que los plazos empezarán a computarse desde la fecha de la orden de transferencia, que vía Banco de España y valor mismo día, será emitida por el IDAE.

1.3 Finalidad. El importe total del préstamo se destinará, exclusivamente, a satisfacer los costes derivados de la efectiva ejecución de las actuaciones especificadas en el anexo A, conforme a los datos técnicos y económicos que han motivado la resolución de concesión y complementaria de ayuda del Consejo de Administración/Director General del IDAE de fechas …………………, respectivamente, todo ello de conformidad con las bases reguladoras del Programa de ayudas.

1.4 Duración. El préstamo tendrá una duración de 10 años (12 meses de carencia, más 108 meses de amortización del principal), siendo su vencimiento el último día del mes en que se cumplan los 10 años de vigencia, contados a partir del día en que el IDAE realice la primera transferencia de los fondos a que se alude en el punto 1.2. del presente contrato.

La devolución del préstamo se realizará mediante cuotas mensuales, según se establece en la estipulación 5 y se indica a continuación:

Periodo de carencia:

Inicio: fecha de primera transferencia de fondos según se establece en la estipulación 1.2.

Periodo de amortización de principal (las fechas de cuota coincidirán con el último día del mes):

Fecha primera cuota de amortización principal: XX de XXXXXX de XXXX.

Fecha última cuota de amortización principal: XX de XXXXXX de XXXX.

2. Devengo y liquidación de intereses.

2.1 Devengo y liquidación de intereses: no se generan intereses ordinarios por ser el tipo de interés según las bases del programa a 0,0 %.

3. Tipo de interés

3.1 Tipo de interés ordinario: 0,0 %.

3.2 Tipo de interés de demora. Sin perjuicio de las causas de vencimiento anticipado establecidas en la estipulación 10, si cualquiera de los pagos a realizar por el beneficiario por cualquier concepto no se efectuara en la fecha establecida en el presente Contrato, las cantidades pendientes de pago devengarán un tipo de interés de demora anual del 2 por ciento.

Las liquidaciones de intereses de demora serán notificadas por el IDAE al beneficiario, y serán vinculantes y obligatorias para el beneficiario salvo error o prueba en contrario. Lo indicado en esta estipulación no puede interpretarse como renuncia de otros derechos que conforme a este Contrato tenga el IDAE como consecuencia del impago.

La liquidación y pago de los intereses de demora se efectuará junto con el resto de los pagos del siguiente vencimiento normal del préstamo, en defecto de pago mediante liquidación voluntaria efectuada por el beneficiario con anterioridad a esta fecha.

4. Comisiones.

No serán de aplicación comisiones al préstamo concedido mediante este contrato.

5. Amortización del capital del préstamo.

5.1 Amortización obligatoria del capital del préstamo y pago de intereses. El capital del préstamo se amortizará mediante 108 cuotas sucesivas de periodicidad mensual, domiciliadas en la cuenta bancaria del beneficiario, especificada más adelante, que se iniciarán a partir de la finalización del período de carencia.

El importe unitario de cada una de las cuotas de amortización del principal del préstamo se ha acordado por las Partes, resultando un importe mensual de importe en letra (importe en cifra €).

Estos importes de amortización permanecerán fijos e independientes, tanto de las revisiones que se establezcan sobre la parte correspondiente a intereses (excepto que se realice una amortización anticipada), como de los resultados energéticos que realmente pudiera producir las actuación realizadas.

Si la inversión aplicada a la ejecución de la actuación hubiere resultado ser inferior al importe de la inversión o coste elegible que determinó la resolución de concesión correspondiente, procederá la amortización parcial y obligatoria del préstamo en la parte proporcional a la disminución de la inversión o coste elegible.

5.2 Amortización anticipada voluntaria. El beneficiario podrá amortizar anticipadamente, total o parcialmente, el saldo vivo del préstamo siempre que se comunique al IDAE con un (1) mes de antelación respecto a la fecha en que la amortización anticipada se quiera hacer efectiva, y esta fecha coincida con la finalización de un periodo de intereses (dado que el préstamo no tiene intereses –tipo de interés ordinario de 0,0 %– se entiende esta fecha, como la finalización de una cuota de amortización del préstamo). En dicho preaviso, el beneficiario deberá señalar si los importes entregados deben destinarse a disminuir el plazo de amortización del préstamo o a la minoración de las cuotas de amortización pendientes en ese momento. De no establecer alguna de las dos opciones, se entenderá que la amortización anticipada a efectuar se destinará a reducir el periodo de amortización del préstamo.

6. Pagos del beneficiario

6.1 Pagos en las respectivas fechas de vencimiento. El beneficiario realizará todos los pagos a que venga obligado en virtud de lo establecido en el presente contrato por principal, intereses, gastos y por cualquier otro concepto previsto en este contrato en las respectivas fechas de vencimiento, mediante el abono de los recibos que a tal fin emita el IDAE con cargo a la cuenta corriente que el beneficiario mantiene abierta en la Entidad XXXXXXXXXXX con la cuenta de código IBAN: XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, y código BIC: XXXXXXXXXXX. El beneficiario se compromete a mantener dicha cuenta en tanto no hubiere expirado la vigencia del presente contrato y a comunicar a la Entidad Bancaria la autorización que ha otorgado al IDAE para la domiciliación de los recibos como consecuencia de este préstamo según modelo que se adjunta a este contrato como anexo B. Esta obligación se hará extensiva a cualquier cambio o modificación de dicha cuenta, que deberá ser comunicada al IDAE, por escrito, de manera fehaciente, con al menos un mes de antelación a la fecha en que se pretenda aplicar dichos efectos, entendiéndose desde ese momento, como nuevo domicilio de pago, la nueva cuenta facilitada al respecto.

6.2 No necesidad de requerimiento. El beneficiario deberá efectuar todos los pagos conforme a lo señalado anteriormente de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento especial alguno por parte del IDAE.

6.3 Pagos netos de impuestos. Con la única salvedad que a continuación se indica, todos los pagos deberán ser realizados por el beneficiario, netos y libres de cualquier impuesto o deducción que pudiera gravar, en la actualidad y/o en el futuro, dichos pagos.

En el supuesto de que el beneficiario esté sujeto al Impuesto de Sociedades, conforme a la normativa reguladora del citado Impuesto, existirá la obligación legal de practicar una retención a cuenta de dicho Impuesto, por razón de los pagos efectuados al IDAE conforme al presente contrato. En tal sentido, el beneficiario practicará dicha retención según lo previsto en la legislación vigente en cada momento, comunicando al IDAE la procedencia de dicha retención y emitirá las certificaciones oportunas establecidas en la normativa reguladora del citado impuesto.

7. Imputación de pagos

Todo pago realizado por el beneficiario al IDAE, de conformidad con este contrato, será aplicado a los siguientes conceptos y por el orden que a continuación se establece:

1. Intereses de demora.

2. Gastos y tributos debidos.

3. Principal.

8. Compensación de pagos

El beneficiario faculta y autoriza irrevocablemente al IDAE para que pueda aplicar al pago de las cantidades vencidas y exigibles en virtud de este Contrato, cuantas cantidades pudiera adeudar en cualquier momento al beneficiario, aunque éstas no se encontraran vencidas o estuviesen sometidas a término o plazo.

9. Obligaciones

El beneficiario se obliga a cumplir todos los compromisos que asume en virtud de este Contrato, así como las bases reguladoras y resoluciones de concesión y complementaria de ayuda del Programa de Ayudas, además de las obligaciones siguientes, a lo largo de toda la vida del préstamo, generando su incumplimiento las consecuencias previstas en la estipulación 10.

9.1 Licencias, autorizaciones y permisos. El beneficiario queda obligado a solicitar, obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento, para llevar a cabo la actuación objeto de la financiación del presente contrato.

9.2 Información técnica y económica. El beneficiario se obliga a facilitar al IDAE la información o documentación que éste le solicite sobre su respectiva situación técnica, económica, patrimonial y contable, en un plazo máximo de 15 días naturales y, en particular, a justificar documentalmente que se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en las bases reguladoras del Programa de Ayudas del Programa de Ayudas.

9.3 Inversiones o coste elegible. El beneficiario queda obligado a destinar el préstamo objeto del presente contrato a la finalidad establecida en la estipulación 1.3, cuya realización se compromete a llevar a cabo en el plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión del Programa de Ayudas.

El incumplimiento de la finalidad de este préstamo será causa del vencimiento anticipado del mismo, según lo establecido en la estipulación 10.

Para dar por cumplida la finalidad del contrato, el beneficiario justificará la realización de la actuación objeto del mismo en los términos y condiciones establecidos por las bases reguladoras del Programa de Ayudas.

9.4 Seguros. El beneficiario asume toda responsabilidad frente a pérdida, robo o daños de cualquier tipo que pudieran sufrir las instalaciones que componen la actuación, así como frente a los daños que la propia instalación pudiera ocasionar a su propio personal o personal y bienes de terceros, no pudiendo excusar los pagos debidos al IDAE en virtud de este contrato, amparándose en pérdida total o parcial de las instalaciones. A tal efecto, el beneficiario deberá de concertar y mantener en vigor durante toda la vida de este préstamo, los seguros que cubran los riesgos de las instalaciones financiadas, con entidades de seguro de reconocido prestigio.

En consecuencia, ante la inexistencia, insuficiencia o imperfección del correspondiente seguro o seguros de la instalación, la responsabilidad de cualquier orden e índole corresponderá única y exclusivamente al beneficiario, sin que el IDAE pueda quedar vinculado, en modo alguno, con el beneficiario o cualquier tercero por tales causas.

9.5 Difusión. El beneficiario se compromete a que, en todas aquellas acciones de difusión que se desarrollen en relación a la actuación financiada en virtud del presente contrato, bien sea difusión en forma impresa o por cualquier otro medio, se hará mención expresa de la financiación aportada por el IDAE con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y de la Unión Europea, dentro del Programa de Ayudas.

Asimismo, el beneficiario se compromete a instalar y mantener en las instalaciones que albergan la actuación financiada en virtud del presente contrato, un cartel perfectamente visible y legible, conforme a lo estipulado en la base …….de las bases reguladoras del Programa de ayudas y el Manual de Imagen del Programa publicado en la página web del IDAE.

9.6 Actos de disposición y gravamen. El beneficiario se obliga a mantener el presente Contrato, y los derechos que del mismo se derivan para el IDAE con iguales o mejores preferencias, privilegios y rango que los que se deriven o puedan derivarse para otros acreedores por causa de contratos que haya celebrado en el pasado o celebre el beneficiario en el futuro.

El beneficiario se obliga a destinar los bienes y equipos financiados en virtud de este contrato al uso previsto en el mismo durante toda su vigencia, no pudiendo por tanto, escindir, vender, ceder, enajenar ni disponer en modo alguno de dichos equipos, de forma que pueda perjudicar al uso previsto en este contrato.

9.7 Ayudas y subvenciones. Si el beneficiario procediera a solicitar cualquier ayuda y/o subvención de cualquier Organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público privado nacional o internacional y le fuera concedida, quedará obligada a comunicárselo al IDAE, poniendo a su disposición las cantidades correspondientes, en un plazo máximo de un mes desde la recepción de su importe, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al IDAE, en cuyo caso acepta y consiente en este mismo acto que sea transferido a este Instituto el importe correspondiente.

Igualmente, en caso de que el capital del préstamo otorgado no hubiera sido destinado en su integridad a las actuaciones establecidas en el anexo A, deberá de efectuarse una amortización anticipada por la diferencia.

En cualquiera de los casos anteriores, la amortización del principal del préstamo procederá siempre que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago para con el IDAE. En caso contrario, el orden de prelación que se utilizará será el establecido en la estipulación 7.

9.8 Consignación presupuestaria y prelación de órdenes de pago por parte del beneficiario.

El beneficiario asume el compromiso de consignar, en cada uno de los presupuestos anuales de la entidad beneficiaria, desde la fecha de la firma del contrato de préstamo y hasta concluir su vigencia, las cantidades necesarias para la amortización del capital del préstamo y demás obligaciones que del mismo se deriven. En este contexto, el IDAE será considerado acreedor preferente del beneficiario, por razón de este préstamo, por lo que los pagos correspondientes a la amortización del principal del mismo, intereses de demora, o eventuales penalizaciones gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad beneficiaria, durante todo el periodo de vigencia del presente contrato.

10. Vencimiento anticipado.

El IDAE podrá dar por vencido este préstamo y exigir la inmediata devolución del capital no amortizado, intereses y de las demás cantidades que acredite le son adeudadas, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

En caso de incumplimiento grave de cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y en particular la falta de pago de uno cualesquiera de los vencimientos de capital, intereses y otras obligaciones dinerarias en los plazos establecidos al efecto, o el mal uso, deterioro o abandono de las instalaciones objeto de las actuaciones establecidas en el anexo A así como la no ejecución del Proyecto en los términos y condiciones previstos por las resoluciones de concesión y complementaria de ayuda correspondientes del Programa de ayudas.

En caso de resolución o revocación de la ayuda otorgada mediante la resolución de concesión y complementaria de ayuda del Programa de ayudas en virtud del cual se ha otorgado el presente préstamo, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por sus bases reguladoras.

Si el beneficiario:

a) Incumpliera la obligación de información económica o no depositara, estando legalmente obligado a hacerlo, sus cuentas en conforme a la normativa que le fuera de aplicación.

b) No se hallase al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.

c) Incurriese en morosidad frente otros acreedores.

d) Padeciese embargo sobre sus bienes, se alzasen con los mismos o los liquidasen.

e) En su caso, incurriese en causa legal de disolución, si se trata de personas jurídicas.

f) En su caso, fuese declarado en concurso de acreedores o presentara solicitud de concurso voluntario o fuera admitida a trámite la solicitud de su concurso necesario.

g) Diera al capital del préstamo una finalidad distinta a la financiación de la actuación para cuya financiación le ha sido concedido.

h) Hubiera anulado o modificado, vigente el presente contrato, la condición de IDAE como acreedor preferente en su plan de disposición de fondos de tesorería, de conformidad con lo establecido en la estipulación 9.8.

i) No llevare a cabo, por cualesquiera causas, o suspendiera la ejecución o realización de la actuación a que se destina el capital de préstamo, o lo realizara de forma distinta a la que figura en la documentación que motivó la resolución de concesión del Programa de Ayudas.

j) Dispusiera a favor de terceros, por cualquier título, de los activos financiados con el presente préstamo, vigente el mismo.

k) En su caso, modificase al 50% o más el accionariado de la sociedad, en caso de que el beneficiario fuese una persona jurídica, salvo autorización expresa del IDAE.

l) Cualquier otra circunstancia prevista expresamente en el presente contrato o en las bases reguladoras del Programa de ayudas.

En caso de que el IDAE declarara el vencimiento anticipado por concurrir alguna de las causas anteriores, el beneficiario vendrá obligado, dentro del plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la notificación de vencimiento anticipado que a tales efectos le realice el IDAE, a reintegrar la totalidad del principal, más sus intereses de demora y demás gastos documentalmente justificados por todos los conceptos en relación con el presente préstamo. Para la liquidación se aplicará el último tipo de interés vigente que se entenderá aceptado por el beneficiario al sólo y exclusivo efecto de practicar aquélla.

Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario efectúe el total reembolso del importe así calculado, quedarán expeditas para el IDAE las acciones judiciales o extrajudiciales que a su derecho convengan.

11. Acción ejecutiva

A todos los efectos legales, y muy especialmente a los prevenidos por el artículo 572 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por las Partes que, para el supuesto de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de pago del presente contrato, se considerará como cantidad líquida exigible por vía ejecutiva judicial al beneficiario aquella que se especifique mediante acta notarial que se notifique al deudor, donde se incorpore la oportuna certificación acreditativa de haberse practicado la liquidación en la forma pactada contractualmente para los citados supuestos de incumplimiento, así como que el saldo coincide con el que se desprenda de la cuenta especial que a tal efecto figuren en los registros contables del IDAE, y muy en particular para el supuesto de vencimiento anticipado, que la liquidación se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en este contrato, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios que se hubieran devengado sobre la cantidad resultante.

12. Comunicaciones y notificaciones entre las Partes

Las Partes convienen, expresamente, que toda notificación, comunicación, solicitud, y/o requerimiento en relación con el presente contrato, surtirá entre ellas plenos efectos, siempre y cuando se efectúe por uno o cualquiera de los siguientes medios: carta, telegrama, fax, burofax remitido a los domicilios e indicativos que a tales efectos se especifican a continuación para cada una de las Entidades intervinientes, en tanto en cuanto no se hubiere comunicado fehacientemente cualquier posible modificación en tal sentido:

IDAE:

Calle Madera, n.º 8. 28004 Madrid. Teléfono: 91 456 49 00. Fax: 91 523 04 14.

Beneficiario: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

13. Gastos e Impuestos

Todos los gastos e impuestos que pudieran derivarse de la formalización, elevación a público, cumplimiento, ejecución o extinción del presente contrato, serán de cuenta y cargo del beneficiario.

14. Transmisión de derechos

El beneficiario no podrá ceder, transferir, sustituir o subrogar a terceros en los derechos y obligaciones contraídas en virtud del presente contrato sin el previo y expreso consentimiento expreso del IDAE. Por el contrario, el IDAE podrá hacerlo previa comunicación escrita al beneficiario.

15. Legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, si fuera otro, se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para dirimir cuantas cuestiones puedan derivarse del presente contrato.

ANEXO A

Datos técnicos y económicos de la actuación a financiar

1. Descripción técnica de las actuaciones:

2. Costes elegibles para la actuación:

ANEXO B

Modelo de notificación al banco

Atención del Sr. Director del Banco/Caja ……………………………………………………………..

Sucursal ………………………………………………………………………………………………………….

Dirección ………………………………………………………………………………………………………….

Población ………………………………………………………………………………………………………..

Por la presente le comunico que, de acuerdo con el contrato de Préstamo suscrito con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), deben Uds. abonar los recibos que, con una periodicidad mensual, ponga al cobro el referido Instituto, con cargo a la cuenta titularidad de ……………………………… de la siguiente referencia:

N.º cuenta: ……………………………………………………………………………………………………….

Titularidad de: ……………………………..……………………….. con NIF: ………………….

Esta orden de pago de recibos permanecerá vigente hasta la finalización del contrato de préstamo suscrito con el IDAE.

Asimismo, le ruego transmita las instrucciones precisas para que, por parte de su entidad, se informe inmediatamente al referido Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con domicilio en calle Madera, 8 (28004 Madrid), en el caso de que se diera cualquiera de las siguientes situaciones en relación con la referida cuenta:

Cancelación de la presente autorización de pago de recibos,

cancelación de la cuenta,

En ……………………… a, ……………. de ……………………de 20 …..

Firmado………………………………………. (Representante del Titular de la cuenta)

Acuse de recibo y conformidad otorgada por la entidad financiera.

Por el presente documento la Entidad Financiera abajo firmante confirma la veracidad de los datos de titularidad de la cuenta corriente en la que se realizarán operaciones relacionadas con el contrato de préstamo con el IDAE, aceptando la domiciliación de los recibos emitidos.

(Firma y sello entidad financiera)

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