A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 6 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución cuyo texto se inserta a continuación.
Madrid, 17 de abril de 2017.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Daniel Navia Simón.
RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2017, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es un Organismo público configurado como una Entidad pública empresarial de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Está adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Energía, rigiéndose por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, por las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
De acuerdo con el artículo 3.1 de su Estatuto (Fines y Funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos». A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético.
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.
En su artículo 7, señala que cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética que velará por que los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía, que estén determinados como partes obligadas y que operen en el territorio de cada Estado miembro, alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020. Este objetivo será al menos equivalente a la consecución anual a partir del 1 de enero de 2014 de un ahorro equivalente al 1,5 por ciento de sus ventas anuales de energía a clientes finales.
Por otra parte, el artículo 20 de la Directiva permite a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energética, al cual las empresas obligadas por el artículo 7 podrán contribuir anualmente con una cuantía equivalente a la de las inversiones que exija el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho artículo como forma de cumplimiento de las mismas. Con el pago de la equivalencia financiera a este Fondo los sujetos obligados darán por totalmente cumplida su obligación de ahorro anual.
Conforme a lo exigido por el artículo 24.2 de la mencionada directiva, el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020, remitido a la Comisión Europea el 30 de abril de 2014, desarrollaba las diferentes líneas de actuación que permitirán a España cumplir con los objetivos de ahorro marcados para el año 2020, dirigidas a todos los sectores consumidores de energía final y comunicaba a la Comisión Europea un objetivo de ahorro energético de 15.979 ktep para todo el periodo.
Dentro del sector de la industria, que representa el 25 % del consumo de energía final nacional, el Plan proponía la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en tecnologías y procesos e implementación de sistemas de gestión energética para PYME y gran empresa del sector industrial.
En relación con el aspecto concreto de las PYME, se insiste en esta norma en la necesidad de prestar una especial atención a estas empresas y a su papel en el desarrollo de medidas de eficiencia energética, por lo que se destaca su intervención en cuanto a la adopción de medidas de este tipo, con lo que destaca, al mismo tiempo, la necesidad de implantar medidas de carácter general y con ello, supraterritorial que deban ser cumplidas por estas empresas. Así, en el Considerando 41 de la Directiva podemos leer que: «La mayor parte de las empresas de la Unión son PYME. Estas empresas representan un enorme potencial de ahorro de energía para la Unión. Para ayudarlas a adoptar medidas de eficiencia energética, los Estados miembros deben establecer un marco favorable destinado a proporcionarles asistencia técnica e información con fines específicos.»
La competencia para el desarrollo de esta estrategia corresponde al Estado miembro, y dentro de éste, a su Administración central, porque de otro modo, no se podría garantizar una correcta implementación de esa estrategia a que obliga la Directiva. Como vemos, en esa Estrategia se incluye la determinación de «un marco favorable destinado a proporcionarles asistencia técnica e información con fines específicos.» Y en este sentido, este objetivo trata de garantizarlo esa Directiva mediante la publicación de la Estrategia nacional, que debe hacerse el 30 de abril de 2014 y que debe ser actualizada cada tres años, en el marco de los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética.
Todo ello, por tanto, son competencias que necesariamente corresponden en exclusiva al Estado, que es quien mejor puede tener todos los medios y los datos precisos para conocer cuál es la situación general en este aspecto. Y ello, sin contar con que es la Administración encargada de llevar a cumplimiento la elaboración del Plan Nacional de acción para la eficiencia energética, a que obliga el último párrafo del artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE.
A mayor abundamiento, interesa destacar que la Directiva anterior, como todas las normas de este tipo, fue objeto de transposición en el Derecho nacional, siendo ésta una obligación que en exclusiva corresponde a la Administración del Estado, lo que hizo que no solo la Directiva sino que todas las obligaciones derivadas de ésta correspondieran a la Administración del Estado, como fue en concreto, la elaboración del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020.
Por ello, para realizar mejor el objetivo previsto en esa Directiva y poder así cumplir con las exigencias impuestas por la UE, la competencia para establecer ese Programa de Ayudas solo puede corresponder al Estado, como consecuencia del aspecto plurirregional que por su propia naturaleza comprende la Administración del Estado y que le permite conocer en mayor medida las necesidades, la situación y existencia, en definitiva, de todos los, en el caso, empresas PYME y grandes empresas del sector industrial, a las que se les pueda aplicar las ayudas para la renovación de su eficiencia energética.
Este Programa pretende facilitar la implementación de las medidas de ahorro y eficiencia energética que resulten propuestas por las auditorías energéticas de las instalaciones industriales, con el fin de reducir el consumo de energía en los procesos industriales, bien mediante la sustitución de equipos, o bien, a través de la implantación de sistemas de gestión energética. De esta forma, se refuerza y da continuidad a la obligación que impone el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, transpuesto mediante el Real Decreto 56/2016, de realizar una auditoría energética antes del 5 de diciembre de 2015 y, como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de su realización. En este mismo artículo se señala que las empresas que tengan implantado un sistema de gestión energética, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales, quedarán eximidas de la obligación de realizar una auditoría energética periódicamente, siempre y cuando el sistema incluya una auditoría energética realizada conforme a los criterios basados en el anexo VI de esa directiva.
Las ayudas reguladas por las presentes bases podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Por ello, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos. En este sentido, el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la subvencionalidad de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, por lo que el presente programa de ayudas, considerado globalmente, también contribuirá activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de CO2, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.
En la selección de las actuaciones que serán objeto de financiación con fondos europeos se seguirán los criterios de selección de operaciones que pueda aprobar el Comité de Seguimiento para la aplicación del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Asimismo, las ayudas se concederán a aquellos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención. Por tanto, por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos se deberán conceder, siempre que las ayudas previamente adjudicadas no hayan sobrepasado el presupuesto disponible o hubiera expirado el período de vigencia de la línea. Ello determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva, que es un procedimiento que se inicia de oficio, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que no hace posible su convocatoria pública. La tipología de proyectos a los que van dirigidas las ayudas reguladas por las presentes bases se corresponde con medidas concretas y definidas que no precisan de una valoración y comparación entre sí para su adecuación a los objetivos perseguidos de mejora medioambiental, disminución de emisiones de CO2 y eficiencia energética, dado que se trata de incentivar la realización de proyectos que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la eficiencia energética y mejoras medioambientales, con un efecto significativo en la disminución de emisiones de CO2, resultando de capital importancia establecer este procedimiento de concesión en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro y de las políticas de mejora de medioambiental y de eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos de mejora de la eficiencia energética en el horizonte del año 2020.
Este Programa de ayudas se gestionará por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, función que le es atribuida en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Asimismo, el presupuesto de este Programa no provendrá de consignaciones para subvenciones provenientes de los Presupuestos Generales del Estado, sino del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, constituido por las aportaciones anuales de las empresas privadas comercializadoras de gas y electricidad y de los operadores de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo.
De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas públicas, en esta resolución se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, en su Fundamento Jurídico 8.d). Es decir, las ayudas pueden ser gestionadas excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u Organismo de ésta dependiente. Pero ello, sólo es posible cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias señaladas por la doctrina del Tribunal Constitucional, a saber: «Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate». En cuanto al grado de concurrencia de las circunstancias anteriores, para legitimar la unidad de gestión por la Administración estatal, la STC 13/1992, FJ 4, 5) del Tribunal Constitucional precisa que debe concurrir alguna de ellas.
Hay que señalar que la creación y regulación del Fondo, desarrollada en el título III de la Ley 18/2014, se dicta, tal como se recoge en el título competencial de su disposición final primera, al amparo del artículo 149.1.13.ª CE, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.1.25.ª CE, bases del régimen energético y minero, respectivamente. Por lo que se cumpliría con el requisito de ostentar por parte del Estado un título competencial, requerido por el «cuarto supuesto» de la sentencia antes citada.
El propio preámbulo de la Ley 18/2014 sitúa la creación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética dentro de las reformas para la mejora de la competitividad propuestas por el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014, que contemplaba un paquete de medidas respetuosas para impulsar el crecimiento y la competitividad presente y futura de la economía y la financiación empresarial. La Ley tiene tres ejes fundamentales: el primero, fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo, mejorar el acceso a la financiación; y, el tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupación.
El Estado tiene reservada, por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución una competencia de dirección de la actividad económica general, en la que tienen cobijo normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encontraría este Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
En la gestión del Programa, por tanto, concurren las siguientes circunstancias, señaladas por el «cuarto supuesto» de la STC 13/1992, FJ 4, 5) del Tribunal Constitucional, que permiten su gestión excepcionalmente por un órgano de la Administración del Estado u Organismo de ésta dependiente, como son:
En primer lugar, las ayudas estarán gestionadas por el IDAE al resultar imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector. Entendiendo por plena efectividad que las actuaciones de eficiencia energética se lleven a cabo lo antes posible, ya que al estar establecido el objetivo en términos de ahorro acumulable se podrán contabilizar más ahorros con una realización más temprana de las mismas, lo que permitirá reducir su número y el coste derivado de su cumplimiento. Ello se traduce en que el presupuesto destinado a ayudas se reserve y aplique cuanto antes y a ser posible en su totalidad, durante el periodo de vigencia de la convocatoria. Por esta razón, se realiza una única convocatoria nacional con una gestión centralizada de solicitudes por parte del IDAE, en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las empresas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos de las bases, por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de la solicitud y, todo ello, hasta agotar el presupuesto disponible.
Resaltar que una territorialización de las ayudas requeriría que el presupuesto de cada Comunidad Autónoma estuviera limitado, para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles. Ahora bien, como la demanda de solicitudes de financiación es imprevisible, la territorialización daría como resultado, por un lado, un presupuesto sobrante en las Comunidades Autónomas con una baja demanda de solicitudes y, por otro, un presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda.
Esta situación de desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la convocatoria, ya que hasta el último día de su período de vigencia podrían seguir realizándose solicitudes. Por tanto, su corrección, al final del ejercicio, mediante una reasignación de fondos entre Comunidades, conllevaría un importante retraso en la implantación de las medidas de ahorro energético y de los ahorros acumulados.
Por otra parte, dado que el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, en el que se encuadra el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, se basa en un sistema de contabilización acumulativo de los ahorros conseguidos en el periodo 2014-2020, un retraso en el cumplimiento de los objetivos, debido a una gestión no optimizada de la oferta y demanda en tiempo real, implicaría un esfuerzo adicional para compensar esos ahorros que no habrían sido obtenidos durante la vigencia de la convocatoria sino tras la reasignación de sus fondos, lo que se traduciría en la necesidad de una aportación económica adicional para compensar la ineficiencia del sistema con cargo a los sujetos obligados, que se verían así penalizados por circunstancias sobrevenidas no imputables a ellos.
Como prueba de lo anterior, y partiendo de las solicitudes reales de ayuda efectuadas por las empresas en la primera convocatoria de este Programa, se ha realizado un ejercicio de simulación de la territorialización de las ayudas, entre todas las Comunidades Autónomas, conforme al presupuesto existente por importe de 115.216.421 €, y según un criterio objetivo como es el Valor Añadido Bruto (VAB) a precios básicos por Comunidad. De este modo, a la finalización del Programa, el presupuesto concedido en forma de ayuda a las empresas habría ascendido al 83 % del presupuesto es decir 95.586.731 €, quedando sin asignar ni aplicar ayudas por valor de 19.629.690 €.
Por la razón antes apuntada, en nueve Comunidades las solicitudes habrían sobrepasado el presupuesto máximo asignado y, en las ocho restantes así como en las dos Ciudades Autónomas, no habría existido demanda suficiente para agotarlo. Por el contrario, la gestión centralizada realizada por el IDAE ha permitido asignar y aplicar, mucho antes de la finalización de la vigencia de la convocatoria, el 100% del presupuesto disponible por importe de 115 M€, al haberse atendido todas las solicitudes por orden de llegada, con independencia de su procedencia geográfica.
En segundo lugar, las ayudas son gestionadas por el IDAE mediante una única convocatoria para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Y ello es así porque el Sistema Nacional de Obligaciones, desarrollado en el capítulo IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, obliga, a nivel nacional, a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos y a los de gases licuados de petróleo, a los que denomina sujetos obligados, a la consecución de una cuota anual de ahorro energético proporcional a las ventas de energía final a sus clientes finales. Por tanto, para cumplir con sus obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados tienen dos alternativas. La primera es cumplir con su cuota de ahorro energético anual mediante la obtención de «certificados de ahorro energético», que acrediten la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética entre sus clientes, siendo así que este sistema aún se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario. Y la segunda es realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, calculada multiplicando su cuota de ahorro anual por una equivalencia financiera. A su vez, el Fondo debe poner en marcha actuaciones, como las contempladas en la presente convocatoria, para lograr un ahorro energético equivalente a la aportación económica realizada por los sujetos obligados a nivel nacional.
Ambas vías (Certificados y Fondo) deben garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, como son sus clientes finales, en tanto se pretenda establecer una correlativa correspondencia con la aportación económica equivalente que debe de efectuarse por parte de los sujetos obligados. Por esta razón, este Programa de ayudas, que se financia con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, se organiza de forma similar al que seguiría el sistema de «certificados de ahorro energético», donde las actuaciones que realizarían los más de 500 sujetos obligados tendrían un ámbito de actuación empresarial y clientelar supraterritorial, no estando sometidos a territorialización, y donde su objetivo de ahorro energético acumulado de 15.979 ktep tampoco estaría territorializado, distribuyéndose a nivel nacional entre los sectores consumidores de energía (Industria, transporte y usos diversos).
En tercer y último lugar, las ayudas son gestionadas centralizadamente por el IDAE para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector porque, de optarse por la territorialización de las ayudas, ésta, tal y como se ha demostrado anteriormente, habría precisado de la asignación de un presupuesto máximo y limitado por cada Comunidad Autónoma que, si bien habría evitado que se sobrepasara la cuantía global de los fondos existentes en las Comunidades con alta demanda, no obstante habría impedido aplicar de la totalidad del presupuesto de la convocatoria debido a las Comunidades Autónomas que hubieran presentado una demanda más baja de solicitudes, comprometiendo seriamente con ello la consecución de los objetivos de ahorro y eficiencia energética que España tiene establecidos a nivel europeo.
El IDAE, en su condición de Entidad pública empresarial de derecho privado, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente sujeta su actividad a lo dispuesto en dicho texto legal en lo que éste establezca específicamente respecto a las entidades de derecho privado así como, en todo caso, cuando ejerza potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Por tanto, la actividad objeto de las ayudas que se regulan mediante las presentes bases no deriva del ejercicio de potestades administrativas, sino de una actividad de fomento, por lo que la misma es una actividad sujeta a Derecho Privado y por ello la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, no resulta de aplicación, a salvo de lo específicamente dispuesto para las entidades de derecho privado en la misma.
En este contexto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el IDAE únicamente debe sujetar sus convocatorias de ayudas a los principios de gestión e información de las subvenciones previstos en los artículos 8.3 y 20 de la misma. En todos los restantes aspectos relacionados con la presente convocatoria resulta de aplicación el derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Asimismo, dado que la concesión de ayudas convocadas por IDAE se rige por el derecho privado, la regulación y normas de funcionamiento para la concesión de las ayudas del Programa y convocatoria de referencia son las que se establecen por la propia entidad en las bases reguladoras que se insertan a continuación, sin que sea posible la admisión de otras diferentes a éstas, por lo que toda solicitud que no cumpla con los requisitos estipulados en las mismas habrá de ser excluida del procedimiento de concesión de las ayudas.
En su virtud, este Consejo de Administración resuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de IDAE, aprobar y establecer las bases reguladoras de la segunda convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PyME y Gran Empresa del sector industrial, que son las que figuran a continuación:
Bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial
Primera. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas correspondientes a la segunda convocatoria del Programa de referencia (en adelante Programa), cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Segunda. Régimen de aplicación.
1. Las ayudas que se regulan mediante estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, condicionada a la realización de las actuaciones que respondan a las tipologías incluidas en la base tercera.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por las presentes bases, sin perjuicio de la aplicación de los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la citada Ley así como la aplicación subsidiaria y remisión expresa que se efectúe por estas bases a las prescripciones de dicha Ley y Reglamento, que sean adecuadas a la naturaleza de estas operaciones. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.
3. Igualmente, serán de aplicación al Programa, en la medida en que las actuaciones objeto del mismo son cofinanciados con fondos FEDER, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006; y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.
4. Las actuaciones susceptibles de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las mismas, por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de la solicitud, y todo ello, hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia del Programa, conforme lo que se establezca en la convocatoria.
5. Las ayudas concedidas para la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento n.º 651/2014, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, publicado en «Diario Oficial de la UE» de fecha 26/06/2014. En este sentido, y a los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidos por la normativa comunitaria, los beneficiarios, deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto. Así mismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
6. Las ayudas que se otorguen en virtud de la convocatoria que regula las presentes bases serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, salvo que se acredite por el beneficiario que estas últimas se aplican a actuaciones distintas de las que sean objeto de solicitud en dicha convocatoria.
7. El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al Programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva.
Tercera. Tipología de actuaciones acogidas al Programa.
1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.
2. Las actuaciones deben de ser realizadas por PYME o grandes empresas en instalaciones del sector industrial cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los que se relacionan en la base sexta o por empresas de servicios energéticos.
3. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo I y se deben encuadrar en una o varias de las siguientes tipologías:
1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
2) Implantación de sistemas de gestión energética
4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
Cuarta. Inversiones y costes elegibles.
1. Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo al Programa, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, y que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, así como sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación. Los costes elegibles para cada una de las tipologías de actuación, deberán responder a los considerados en el siguiente apartado 2 correspondientes a cada una de las actuaciones previstas en el anexo I.
2. Se considerarán costes elegibles, aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos, ni tampoco el IVA soportado, sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado 1.
3. No se considerará elegible ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, entendiendo por tal, la fecha de registro de la solicitud en la aplicación informática a la que se alude en la base novena.
4. No obstante lo anterior, si podrán acogerse al Programa, los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación, que sean necesarios para presentar la solicitud, como pueden ser: proyecto, memorias técnicas, certificados, etc.; siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
5. No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. Tampoco se considerarán elegibles las instalaciones de cogeneración.
6. En el caso de empresas que no sean PYME, no será elegible la auditoria energética que haya realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, transpuesta por Real Decreto 56/2016, que obliga a su realización a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y como mínimo cada cuatro (4) años a partir de la fecha de su realización.
7. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua; los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos».
Quinta. Características de las ayudas.
1. Las ayudas otorgadas al amparo del Programa, se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía que será la menor de las tres siguientes:
a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo I de estas bases.
b) La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. El cuadro siguiente muestra los porcentajes aplicables con carácter general, que se aplicarán sobre el coste subvencionable:
Con carácter general |
||
Gran empresa |
Mediana empresa |
Pequeña empresa |
30 % |
40 % |
50 % |
Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra C), del TFUE (Galicia, Castilla la Mancha, Andalucía, Soria, Teruel) |
||
Gran empresa |
Mediana empresa |
Pequeña empresa |
35 % |
45 % |
55 % |
Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra A), del TFUE (Extremadura y Canarias) |
||
Gran empresa |
Mediana empresa |
Pequeña empresa |
45 % |
55 % |
65 % |
Artículo 38 del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014. Anexo 1. Directrices sobre ayudas Estatales de finalidad Regional para 2014-2020 (2013/C 209/01) |
c) La cuantía máxima que resulte de aplicar el porcentaje de cofinanciación FEDER que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto, conforme se indica en el anexo III, sobre el total del coste subvencionable. A estos efectos se considerará, así mismo, el importe de cualquier otra ayuda o incentivo cofinanciado con fondos estructurales y de inversión europeos, y que pudieran resultar compatibles.
2. En aquellas operaciones potencialmente generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, será de aplicación para el cálculo de la cuantía máxima referida en el anterior apartado 1.c), lo regulado en el artículo 61 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como el método de cálculo establecido en el artículo 15 y concordantes del Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014. El ahorro de costes de explotación que genera la actuación se considerará, a estos efectos, un ingreso neto.
Sexta. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de este Programa de ayudas:
a) Las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
07 Extracción de minerales metálicos.
08 Otras industrias extractivas.
09 Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10 Industria de la alimentación.
11 Fabricación de bebidas.
12 Industria del tabaco.
13 Industria textil.
14 Confección de prendas de vestir.
15 Industria del cuero y del calzado.
16 Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17 Industria del papel.
18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
20 Industria química.
21 Fabricación de productos farmacéuticos.
22 Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24 Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27 Fabricación de material y equipo eléctrico.
28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29 Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30 Fabricación de otro material de transporte.
31 Fabricación de muebles.
32 Otras industrias manufactureras.
33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
b) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
2. Las personas jurídicas, deberán acreditar expresamente que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación, así como estar inscritas, en su caso, en los registros públicos correspondientes. Tendrán actividad en territorio español y, en el caso de agrupaciones de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud, y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar.
3. Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio 2014.
Séptima. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que acompaña a la solicitud.
En este contexto, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación de la solicitud, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como las del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13.
3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Así mismo, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes:
a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
b) Tener en cuenta, cuando proceda, y en función del importe, tipo de contrato y cuantía de la ayuda, lo establecido para los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público, justificándose, en su caso, la utilización del procedimiento de urgencia y respetándose, no obstante, con carácter general los siguientes principios:
Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres cuando ello sea posible).
En los documentos (pliegos, especificaciones, anuncios, contratos, etc.) que sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar deberá hacerse constar la posibilidad de cofinanciación o participación del FEDER y/o Fondos de Inversión de la Unión Europea.
No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.
Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los ofertantes.
La prestación del servicio contratado debe de ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. En este contexto, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100 % del coste declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas, que será aprobado mediante resolución del Director General del IDAE.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, y en particular en la base decimoquinta, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los deberes de información y comunicación que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos.
f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013.
g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.
h) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
i) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.
5. En caso de cofinanciación FEDER, el IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Certificación en la medida que les afecten.
Octava. Plazos de presentación y vigencia del programa.
Los plazos de presentación de solicitudes y vigencia del programa serán los establecidos en la convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subenciones (BDNS).
Novena. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para la participación en el presente Programa se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).
2. La solicitud y la documentación a aportar con la misma se hará en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda expedir una administración pública en relación con las tramitaciones y gestiones administrativas que le competan, que podrá estar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.
3. El procedimiento para el envío telemático de la solicitud y documentación que debe acompañar a la misma será publicado en la web del IDAE.
4. Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI/NIE del representante de la empresa o empresas solicitantes. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el IDAE mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3939/2006, de 26 de diciembre, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En este último caso se aportará documento de autorización correspondiente.
b) Fotocopia del documento de identificación fiscal (NIF) de la empresa o empresas solicitantes y promotoras de la actuación.
c) Copia de escrituras de constitución de la empresa o empresas solicitantes, así como de los vigentes Estatutos o documento fundacional correspondiente en los que consten las normas por las que se regulan sus actividades debidamente registrados, en su caso, en los registros públicos competentes.
d) Copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
e) En el caso de agrupación de empresas solicitantes a que se refiere la base sexta, apartado 2, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada (no obstante la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo), así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en el Programa de ayudas establecido por la presente convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.
f) En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, deberá aportarse adicionalmente, copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente.
g) Declaración responsable, firmada por representante de la empresa o empresas solicitantes, conforme al modelo que figura en anexo II, donde conste detallado que el promotor o promotores de la actuación:
No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciendo mención expresa del fundamento legal de dicha exención, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.
Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01 de 31 de julio de 2014).
h) En los casos en los que no exista exención de la obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá aportar acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien autorizar al IDAE para que como órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
i) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá aportar, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, lo siguiente:
Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente.
Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.
Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos.
j) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, de acuerdo con el formato y modelo, disponible en la página web del IDAE www.idae.es, que contendrá como mínimo la siguiente información:
Identificación de la actuación.
Descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta.
Datos energéticos, económicos y de producción.
Justificación del ahorro energético de la actuación.
Presupuesto total y desglosado de la actuación e inversión elegible.
Calendario de ejecución de la actuación.
Cálculo de la ayuda solicitada y su cuantía.
5. Quedarán eximidos de aportar la documentación relativa a los datos que figuren en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, regulado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, todos aquellos solicitantes que así lo hubieran hecho constar en el formulario de solicitud, especificando la documentación y datos que se encuentren inscritos en dicho Registro.
6. Los usuarios dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días naturales, para completar la documentación y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente será anulado.
7. Una vez cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de la ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud de ayuda. Esta fecha, será la considerada a los efectos de determinar la fecha a partir de la cual podrá iniciarse la actuación correspondiente, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la base cuarta, apartado 7 y concordantes de las presentes bases, y el número de expediente que se asigne determinará el orden de prelación correspondiente a los efectos de asignación de presupuesto.
8. Una vez registrada conforme al procedimiento anterior, la solicitud se tramitará de acuerdo a lo establecido en la siguiente base décima. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación técnica complementaria para ampliar el conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la persona que representa al solicitante o solicitantes, mediante el correo electrónico de contacto indicado en la solicitud, para que en el plazo de quince (15) días naturales subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, pudiendo dictarse por parte del Director General del IDAE la correspondiente resolución por desistimiento, la cual será notificada al interesado.
Décima. Tramitación, gestión, resolución del procedimiento y plazo máximo de ejecución de las actuaciones.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Director de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE, en adelante Órgano Instructor.
2. La valoración de las solicitudes será efectuada por los departamentos especializados del IDAE, de acuerdo con los requisitos establecidos por las presentes bases y, especialmente, conforme a los especificados en el anexo I.
3. La desestimación de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, previo otorgamiento al interesado de un plazo de quince (15) días naturales para alegaciones, podrá efectuarse, a propuesta de dicho Órgano Instructor, mediante resolución motivada del Director General del IDAE.
4. La resolución del procedimiento, por la que se acuerde la concesión o desestimación de la ayuda solicitada, corresponderá al Director General del IDAE siempre que la ayuda a otorgar o desestimar no supere el importe unitario de 600.000 euros. Para importes superiores, dicha resolución corresponderá al Consejo de Administración del IDAE. El órgano encargado de la resolución del procedimiento podrá autorizar al Órgano Instructor para proceder a la comunicación de la resolución y, en su caso, completarla o rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.
5. La resolución del procedimiento deberá expresar, en caso de la estimación de la solicitud del interesado y concesión de la ayuda correspondiente:
a) Datos del solicitante y descripción de las actuaciones a desarrollar.
b) El importe de la ayuda sobre la base de la inversión elegible admitida y coste subvencionable, especificándose, en su caso, la procedencia de su cofinanciación mediante fondos comunitarios FEDER así como la intensidad de la misma.
c) Los plazos máximos para la realización de las actuaciones y los de su justificación.
d) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones que, en función del caso particular y la posible cofinanciación con fondos FEDER, puedan requerirse.
6. Las resoluciones previstas en esta base, tanto de concesión como de desestimación, contra las que no cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán notificadas a los interesados y publicadas, de forma resumida, en la página web del IDAE.
7. El beneficiario deberá notificar al IDAE su aceptación de la ayuda, en el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la fecha de recepción de la resolución de concesión de ayuda, mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, haciendo referencia a la notificación recibida. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda otorgada, dictándose y notificándose, a tal efecto, la correspondiente resolución del Director General del IDAE.
8. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas al Programa será de veinticuatro (24) meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Undécima. Modificación de la resolución.
1. Las condiciones iniciales de concesión de las ayudas podrán ser modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas.
2. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al Director General del IDAE, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. En el caso de estimarse la modificación solicitada, la resolución contendrá el contenido mínimo establecido en la base décima, apartado 5, resultando aplicables, igualmente, las previsiones contenidas respecto a la aceptación del beneficiario en el apartado 7 de la misma base.
3. En el caso de que la modificación suponga una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta (30) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Duodécima. Justificación de la realización de la actuación y pago de la ayuda.
1. La justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones deberá realizarse ante el Órgano Instructor en un plazo máximo de tres (3) meses desde la conclusión de las actuaciones, a tal efecto, el beneficiario deberá notificar al IDAE, por escrito, antes de la conclusión del plazo máximo establecido en el apartado 8 de la base décima, la fecha de finalización de la actuación. La justificación se realizará mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Justificación documental de las actuaciones finalmente realizadas, con el contenido que figura en el anexo I para cada medida y con el formato y modelos que estarán disponibles al efecto en la web del IDAE.
b) Informe emitido por un organismo de control, que acredite la realización de las inversiones objeto de la ayuda concedida. Estos organismos de control, regulados por la Ley 21/1992, de Industria, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
c) Relación certificada y copia de pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
d) Relación certificada y copia de facturas, con sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, el pedido y/ o contrato al que se encuentran ligados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda dentro de la Memoria descriptiva del apartado 4.i), de la base novena, y que habrá servido para realizar la valoración técnica de las solicitudes y conforme al cual se habrá otorgado la ayuda correspondiente.
Así mismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas. El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requerimientos.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente, cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a los plazos de justificación determinados en las presentes bases, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten por el beneficiario, éste debe de figurar como emisor del pago. En caso de no aparecer como el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información relativa a que el emisor del pago es el beneficiario, así como el destinatario del pago, fecha e importe.
En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización de los plazos de justificación correspondientes previstos en las bases, sólo se admitirán como objeto de ayuda aquéllos realizados de la siguiente forma:
Cheque personal, justificando su descuento en extracto bancario.
Cheque bancario, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.
Pagaré, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.
Letra de cambio, aceptada.
Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable.
e) Como alternativa a la presentación de la documentación contenida en el anterior subapartado d), el beneficiario podrá aportar cuenta justificativa que incorpore lo siguiente:
i. Memoria justificativa correspondiente a la realización de la actuación, conforme a lo exigido por las presentes bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
ii. Memoria económica abreviada que incluya estado representativo de las inversiones o costes elegibles incurridos, debidamente agrupados, así como relación de facturas que completen la inversión, la identificación de los proveedores a los que se refieran los pagos que se pretende acreditar y una referencia expresa a que los pagos se han realizado por el beneficiario y la fecha en los mismos se han hecho efectivos.
Esta cuenta justificativa vendrá acompaña de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que revise y valide la misma conforme a lo establecido anteriormente y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, pudiera proponer el Órgano Instructor del procedimiento o cualquier otro órgano nacional o comunitario que pudiera tener atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la presente convocatoria.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, la normativa comunitaria aplicable a los fondos comunitarios FEDER así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.
El gasto derivado de la revisión por auditor de cuentas de la cuenta justificativa no tendrá la condición de coste o gasto subvencionable.
2. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, salvo que el proveedor correspondiente hubiera aceptado expresamente el pago diferido de los costes no satisfechos, y así quedase acreditado documentalmente de acuerdo a lo establecido anteriormente.
3. Con independencia de lo anterior, el Órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda, así lo requieran.
4. La no justificación en plazo, de acuerdo con los apartados anteriores, por parte de los beneficiarios de la ayuda, supondrá la revocación de la misma con los efectos y consecuencias establecidos en la base decimotercera.
5. El Órgano Instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.
6. El Órgano Instructor podrá designar, tanto al personal del IDAE que estime oportuno como utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar la valoración de las solicitudes, la inspección, y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios donde se pueda comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas y también en lo relacionado con el procedimiento de control aprobado mediante resolución del Director General del IDAE, según se indica en la base séptima, apartado 4.c).
7. El IDAE podrá solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que han servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo pedido y /o contrato, facturas y justificantes de pago de las mismas). Procederá, en su caso, la revocación y reintegro de la ayuda por parte del beneficiario, en los términos establecidos por la base decimotercera, si éste no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
Decimotercera. Revocación y reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del presente Programa y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidas por las presentes bases así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán causas suficientes para la revocación de la ayuda mediante resolución del Director General del IDAE, previa audiencia por término improrrogable de quince (15) días naturales al beneficiario afectado.
2. La revocación de la ayuda conllevará, en todo caso, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada y el reintegro de la cantidad percibida, incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago así como cualquier otra cantidad que pudiera haberse establecido.
3. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite el cumplimiento de los «requisitos de eficiencia energética» que para la actuación se señalan en el anexo I, dará lugar al ajuste y cobro parcial de la ayuda otorgada, de no proceder la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en las presentes bases, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional de la ayuda que correspondiera, en su caso.
4. En todo caso, el no cumplimiento de los «requisitos de eficiencia energética» que para cada actuación se señalan en el anexo I, dará lugar también a la revocación de la ayuda.
5. Procederá, así mismo, la revocación de la ayuda, en el caso de que se produzca informe desfavorable de fiscalización, de cualquiera de las administraciones facultadas para realizarlo en virtud de las presentes bases (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), y que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de las normativas de aplicación.
Decimocuarta. Práctica de notificaciones.
La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado por las presentes bases se efectuará, con carácter general, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante.
Decimoquinta. Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.
2. Asimismo se deberá instalar, y mantener un cartel en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y que mencione, la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y en su caso de la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es). El cartel debe permanecer instalado hasta fin del año 2023, en que concluye el periodo de aplicación de los fondos FEDER.
3. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos comunitarios.
Decimosexta. Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable.
1. El procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo establecido en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria y expresas remisiones a otras condiciones y requisitos establecidos por la misma o de que el desarrollo por el IDAE de las actividades contempladas en el presente procedimiento se encuentre sometido a Derecho privado.
2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de estas bases será la jurisdicción civil.
3. Se otorga al Director General del IDAE la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases.
Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la información y datos de carácter personal facilitados por parte de cualquier solicitante o beneficiario serán recogidos por el IDAE para ser incorporados al fichero automatizado de titularidad y responsabilidad del mismo, denominado «Energéticos y ayudas públicas», con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido al Órgano Instructor del IDAE, en la siguiente dirección: calle Madera, número 8, 28004 Madrid.
ANEXO I
Descripción de las actuaciones elegibles
Medida 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
1. Objetivo. El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
2. Descripción. Con esta actuación se pretenden promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.
3. Actuaciones elegibles. Se consideran actuaciones elegibles las de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales que reduzcan el consumo de energía final en las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en la base sexta.
Sólo se podrán incluir en este Programa de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales actuaciones cuya inversión elegible sea igual o superior a 75.000 €.
Se establece asimismo, un importe máximo de inversión elegible en el programa por solicitud de 6.000.000 €.
No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones consideradas no viables económicamente, entendiendo como «no viable» aquella actuación cuyo periodo de recuperación simple de la inversión elegible, supere la vida útil de la instalación ejecutada. A estos efectos se entiende por periodo de recuperación simple de la inversión, el cociente entre el importe de la inversión eficiente elegible y el ahorro económico anual derivado de los ahorros energéticos.
Se define como «vida útil», para la determinación de los ingresos netos descontados, el tiempo transcurrido desde el inicio de la entrada en operación hasta que las propiedades se reducen al nivel de las consideradas aceptables. En este caso se considera según Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, anexo I Períodos de referencia mencionados en el artículo 15, apartado 2, una vida útil entre 10 y 15 años.
4. Requisitos de eficiencia energética. Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.
El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final).
La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE.
5. Justificación documental de la realización de la actuación. La justificación documental de la realización técnica de la actuación debe realizarse mediante la aportación una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE, www.idae.es.
Esta memoria técnica será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación.
Medida 2. Implantación de sistemas de gestión energética
1. Objetivo. El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.
2. Descripción. La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos energéticos y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.
El artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, transpuesto por el Real Decreto 56/2016, señala que las empresas que tengan implantado un sistema de gestión energética, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales, quedarán eximidas de la obligación de realizar una auditoría energética periódicamente, siempre y cuando el sistema incluya una auditoría energética realizada conforme a los criterios basados en el anexo VI de esa directiva.
3. Actuaciones elegibles. Se consideran actuaciones elegibles las de implantación de sistemas de gestión energética que reduzcan el consumo de energía final de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en la base sexta.
Sólo se podrán incluir en este Programa de implantación de sistemas de gestión energética actuaciones cuya inversión elegible sea igual o superior a 30.000€.
Se establece asimismo, un importe máximo de inversión elegible en el programa por solicitud de 6.000.000 €.
No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones consideradas no viables económicamente, entendiendo como «no viable» aquella actuación cuyo periodo de recuperación simple de la inversión elegible, supere la vida útil de la instalación ejecutada. A estos efectos se entiende por periodo de recuperación simple de la inversión, el cociente entre el importe de la inversión eficiente elegible y el ahorro económico anual derivado de los ahorros energéticos.
Se define como «vida útil», para la determinación de los ingresos descontados, el tiempo transcurrido desde el inicio de la entrada en operación hasta que las propiedades se reducen al nivel de las consideradas aceptables. En este caso se considera según Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, anexo I Períodos de referencia mencionados en el artículo 15, apartado 2, una vida útil entre 10 y 15 años.
4. Requisitos de eficiencia energética. Los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir los sistemas de gestión energética que se implementen son:
El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final).
Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.
Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.
La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE.
5. Justificación documental de la realización de la actuación. La justificación documental de la realización técnica de la actuación debe realizarse mediante la aportación una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE, www.idae.es.
Esta memoria técnica será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de la ejecución de la actuación.
ANEXO II
Declaración responsable que se formula a los efectos de lo establecido en la base novena, apartado 4.g), de las bases reguladoras de la segunda convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial
Don/doña: …………………………………………………………………………………………………………Nacionalidad: ……………. con NIF/NIE/: ……………………………., en su propio nombre y en representación de: …………………………………., con NIF número: ……………………, domicilio en: ……………………………………………, localidad: …………………………, CP: …………, provincia: …………………….., teléfono: ………………….., Fax: …………………., correo electrónico: ………………………………….., domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior): …………………………………………………, n.º :….., esc: …., piso: ….., Localidad: ……………………………………………, CP: ………., provincia: …………………………., Teléfono: ………….., fax: ……………., correo electrónico: …………………………………………La representación se ostenta en virtud de …………………………..……………………………..
DECLARA
1. Que …………………….………………………. (nombre o razón social del solicitante o solicitantes) …………………………….……, no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no encontrándose sujeta a una orden de recuperación pendiente, sobre cualquier ayuda o subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
2. Que …………………….………………………. (nombre o razón social del solicitante o solicitantes) ……………………………..……, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que ………………… (nombre o razón social del solicitante o solicitantes – rellenar solo si procede) ……………. no está obligado/a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con fundamento legal en ………………………………………(en caso de no existir motivo de exención deberán aportarse los correspondientes certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social)
3. Que …………………….………………………. (nombre o razón social del solicitante o solicitantes)………………………………………
a) No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (táchese, si no procede).
b) Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n:
Entidad concedente: ….………… Importe ayuda: ……..….. Programa: ……………………
Entidad concedente: ….…………. Importe ayuda: …………. Programa: …………………….
………………………………………………………………………………………………………………………..
(Nota: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: NINGUNA).
4. Que …………………….……………… (razón social de la empresa solicitante o solicitantes)……… no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (táchese, si el beneficiario no tiene actividad económica).
5. Que …………………….………………………. (nombre o razón social del solicitante o solicitantes)………, se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.
En ………………………………, a … de …………………… de …………
(Firma del solicitante o del representante de la empresa solicitante)
ANEXO III
Porcentajes de cofinanciación de los fondos FEDER 2014-2020 por Comunidad/Ciudad Autónoma
Comunidad/Ciudad Autónoma |
Tasa de cofinanciación en % s/coste subvencionable |
---|---|
Andalucía |
80 |
Aragón |
50 |
Asturias |
80 |
Baleares |
50 |
Canarias |
85 |
Cantabria |
50 |
Castilla-La Mancha |
80 |
Castilla y León |
50 |
Cataluña |
50 |
Ceuta |
80 |
Comunidad Valenciana |
50 |
Extremadura |
80 |
Galicia |
80 |
La Rioja |
50 |
Madrid |
50 |
Melilla |
80 |
Murcia |
80 |
Navarra |
50 |
País Vasco |
50 |
El importe de la ayuda en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos o ayudas públicos cofinanciadas con fondos estructurales y de inversión europeos, superar, calculado en porcentaje sobre el total del coste subvencionable realizado, la tasa de cofinanciación FEDER que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto.
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