El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece en su artículo 12 que el otorgamiento de régimen retributivo específico se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
En desarrollo del citado real decreto, el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular, se aprobó la convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico de hasta un máximo de 3.000 MW de potencia instalada.
Posteriormente se aprobó la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.
La convocatoria de dicha subasta y el establecimiento del procedimiento y las reglas de la misma, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, se realizó por la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, al amparo de lo dispuesto en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.
El 17 de mayo de 2017 se celebró la subasta para determinar el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular.
Conforme se establece en el artículo 14 de la referida Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, la entidad administradora de la subasta remitió los resultados de la misma a la Secretaría de Estado de Energía en informe de fecha 17 de mayo de 2017, indicando el sobrecoste unitario marginal resultado de la casación, el sobrecoste unitario marginal de cada instalación tipo de referencia, los adjudicatarios, las potencias adjudicadas y el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia. Posteriormente, el mismo 17 de mayo de 2017, la entidad administradora emitió un nuevo informe sobre los resultados de la subasta, corrigiendo una errata detectada en el informe anterior.
Con fecha 17 de mayo de 2017, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entidad supervisora de la subasta, remitió el informe sobre la misma a la Secretaría de Estado de Energía, confirmando que el proceso ha sido objetivo, transparente, y no discriminatorio, y que la subasta se ha desarrollado de forma competitiva, no habiéndose apreciado el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia u otras faltas en el desarrollo de la misma, validando los resultados de la subasta y el procedimiento seguido para su consecución.
Corresponde por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, a la Dirección General de Política Energética y Minas resolver la subasta y determinar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo calculados de conformidad con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Los parámetros retributivos de la instalación tipo, de aplicación al semiperiodo regulatorio 2017-2019, se revisarán y actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. De esta forma, no podrán revisarse ni la vida útil regulatoria ni el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, los adjudicatarios dispondrán de un plazo de 45 días hábiles desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución para presentar la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, acompañada de la garantía económica conforme a lo establecido en la citada orden.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, dicha solicitud deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la aplicación accesible desde sede.minetur.gob.es, en la sede electrónica del Ministerio, dentro del apartado «procedimientos y servicios electrónicos», opción «mostrar todos los procedimientos», y seleccionando «PERSES-Procedimiento de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación», o directamente a través del siguiente enlace: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/perses/.
Teniendo en cuenta todo lo anterior resuelvo:
Primero.
Aprobar los siguientes porcentajes de reducción del valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo de referencia resultantes de la subasta para cada una de las tecnologías:
a) Para tecnología eólica –ITR-0103– el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia resultante de la subasta es de 63,43 %.
b) Para tecnología fotovoltaica –ITR-0104– el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia resultante de la subasta es de 51,22 %.
c) Para el resto de tecnologías distintas de eólica y fotovoltaica –ITR-0105– el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia resultante de la subasta es de 99,98 %.
Segundo.
Aprobar la relación de ofertas adjudicatarias de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular, que figura en el anexo I de la presente resolución.
Tercero.
Aprobar los parámetros retributivos, de aplicación al semiperiodo regulatorio 2017-2019, de las instalaciones tipo asociadas a las potencias adjudicatarias de la subasta que figuran en el anexo II de la presente resolución, calculados según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.
Cuarto.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, dicho recurso deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la aplicación accesible desde sede.minetur.gob.es, en la sede electrónica del Ministerio, dentro del apartado «procedimientos y servicios electrónicos», opción «mostrar todos los procedimientos», opción «presentación de otros recursos administrativos», o directamente a través del siguiente enlace: https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/paginas/administrativos.aspx.
Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
ANEXO I
Resultado de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico convocado al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo
Nombre adjudicatario |
Código de Identificación de la Instalación Tipo de Referencia |
Potencia adjudicada (kW) |
---|---|---|
Sociedad Aragonesa Transeuropea de Energías Renova |
ITR-0103 |
1.200.000 |
Gas Natural Fenosa Renovables |
ITR-0103 |
666.999 |
Enel Green Power España, S.L. |
ITR-0103 |
540.098 |
Energías Eólicas y Ecológicas 54, S.L. |
ITR-0103 |
37.500 |
Sistemas Energéticos Sierra de Valdefuentes, S.L.U. |
ITR-0103 |
206.450 |
Norvento, S.L.U. |
ITR-0103 |
128.600 |
Alfanar CO. |
ITR-0103 |
3 |
Cobra Concesiones, S.L. |
ITR-0103 |
3 |
Energías Renovables del Bierzo, S.L. |
ITR-0103 |
3 |
Hocensa Empresa Constructora, S.A. |
ITR-0103 |
3 |
EDP Renovables España, S.L.U. |
ITR-0103 |
2 |
CEPSA Gas y Electricidad, S.A. |
ITR-0103 |
1 |
Gestamp Eólica, S.L. |
ITR-0103 |
1 |
Greenalia Power, S.L. |
ITR-0103 |
1 |
Tecnología Ingeniería y Calidad, S.L. |
ITR-0104 |
1.000 |
Gas Natural Fenosa Renovables |
ITR-0104 |
9 |
X-Elio Energy, S.L. |
ITR-0104 |
9 |
Cobra Concesiones, S.L. |
ITR-0104 |
7 |
Ildefonso-Pedro Tauste Ortiz |
ITR-0104 |
7 |
Lotapera, S.L. |
ITR-0104 |
4 |
IB Vogt GmbH |
ITR-0104 |
1 |
Biogastur Generación Navia, S.L. |
ITR-0105 |
4.500 |
Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia |
ITR-0105 |
4.241 |
Avanzalia Energía Comercializadora, S.A. |
ITR-0105 |
2.900 |
Vertederos de Residuos, S.A. |
ITR-0105 |
2.500 |
Energía Sur de Europa, S.L. |
ITR-0105 |
2.126 |
Hibridación Termosolar Navarra |
ITR-0105 |
2.000 |
Ayuntamiento de Alfarràs |
ITR-0105 |
472 |
Agroenergía de Campillos, S.L. |
ITR-0105 |
300 |
Oms Sacede, S.A.U |
ITR-0105 |
260 |
Total |
3.000.000 |
ANEXO II
Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular
Tecnología |
Código de Identificación de la Instalación Tipo de Referencia |
Código de Identificación de la Instalación Tipo |
Año de Autorización de Explotación Definitiva |
Valor estándar de la Inversión Inicial (€/MW) |
Retribución a la Inversión Rinv (€/MW) 2017-2019 |
---|---|---|---|---|---|
Eólica. |
ITR-0103 |
IT-04013 |
2017 |
438.840 |
0 |
IT-04014 |
2018 |
438.840 |
0 |
||
IT-04015 |
2019 |
438.840 |
0 |
||
Fotovoltaica. |
ITR-0104 |
IT-04016 |
2017 |
585.360 |
0 |
IT-04017 |
2018 |
585.360 |
0 |
||
IT-04018 |
2019 |
585.360 |
0 |
||
Resto de tecnologías distintas de eólica y fotovoltaica. |
ITR-0105 |
IT-04019 |
2017 |
400 |
0 |
IT-04020 |
2018 |
400 |
0 |
||
IT-04021 |
2019 |
400 |
0 |
De conformidad con el artículo 5, de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, los valores del resto de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con autorización de explotación definitiva en determinado año, serán los mismos que los valores de los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia asociada para dicho año que se recogen en el anexo de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.