La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regula el régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Esta ley ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone, en su artículo 14.7, que excepcionalmente el Gobierno podrá establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse.
En virtud de la citada previsión, y al objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se aprobó el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular.
Este real decreto fue desarrollado por la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos y por dos Resoluciones de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, en una de ellas se establece el procedimiento y las reglas de la subasta y en la otra se convoca la misma.
El 17 de mayo de 2017 se celebró la subasta convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y su normativa de desarrollo, resultando adjudicada la totalidad de los 3.000 MW de potencia instalada disponibles con la máxima reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia fijada en la convocatoria, lo que implica que, al menos durante el primer periodo regulatorio, no supondrá costes para los consumidores.
En esta subasta fueron las tecnologías eólica y fotovoltaica las que demostraron una mayor capacidad para competir con las tecnologías convencionales en el mercado, no solo en precio, sino también por razón del alto volumen de potencia ofertada.
Los resultados de esta primera subasta hicieron que se considerara de especial interés establecer un nuevo cupo de potencia instalada al que se otorgará el derecho a la percepción del régimen retributivo específico mediante subastas adicionales a la celebrada el pasado 17 de mayo, lo que motivó la aprobación del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, por el que se establece un cupo de 3.000 MW de potencia instalada, de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular, al que se podrá otorgar el régimen retributivo específico.
De acuerdo con lo establecido en el citado real decreto, la asignación del régimen retributivo específico se realizará mediante un procedimiento de subasta.
Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia aplicables a la convocatoria, el procedimiento de asignación y reglas de la subasta, así como los demás aspectos previstos para la correcta celebración de la subasta y aplicación del régimen retributivo específico serán, tal y como se prevé en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, los establecidos en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y en la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta para asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.
De forma general, para la aplicación de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, como para la aplicación de la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se regula el procedimiento y las reglas de la subasta, las citas al Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, se entenderán referidas al Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) propone en su informe sobre la propuesta de Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, (IPN/CNMC/011/17) que en la subasta se permitan ofertas por descuentos de hasta el 100 % del valor estándar de la inversión inicial o que al menos se modifiquen los valores máximos del porcentaje de reducción permitidos, en esta misma línea se ha pronunciado la Comisión Europea. Por tal motivo, aunque sin llegar al 100 %, se han incrementado los porcentajes máximos de reducción que pueden ofertarse, que figuran en el apartado sexto de esta resolución, en comparación con los que se establecieron en la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocó la subasta celebrada el 17 de mayo de 2017.
En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 10 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, se aprueba esta Resolución del Secretario de Estado de Energía en la que se convoca la subasta.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente resolución convocar la subasta por la que se determinará el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en el subgrupo b.1.1 y en el grupo b.2, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, situadas en el sistema eléctrico peninsular, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta resolución será de aplicación a los participantes en la subasta por la que se determinará el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia para el cupo de potencia instalada establecido por el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.
Tercero. Normativa reguladora de la subasta.
1. La subasta objeto de esta resolución está regulada, por lo establecido en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, por la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, y tal y como se prevé en dicha orden, por lo dispuesto en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y en la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.
Para la aplicación de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y de la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta, se estará a lo previsto en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio.
2. Las entidades precalificadas para su participación en la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, realizada el 17 de mayo de 2017, se entenderán precalificadas en las subastas convocadas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.
Cuarto. Calendario de la subasta.
1. La subasta tendrá lugar el día 26 de julio de 2017 y se desarrollará según el siguiente calendario:
Cierre de plazo para la entrega de la documentación para la precalificación: A las 13:00 h del 20/07/2017.
Cierre de plazo para la entrega de la documentación para la calificación: A las 13:00 h del 20/07/2017.
Ensayo de subasta con los participantes calificados en la subasta: A las 09:00 h del 21/07/2017.
Prueba de acceso al sistema de subasta y firma electrónica: Desde las 09:00 h del 24/07/2017 hasta las 14:00 h del 25/07/2017.
Fecha de la subasta: A las 09:00 h del 26/07/2017.
Apertura de recepción de ofertas: A las 09:00 h del 26/07/2017.
Cierre de recepción de ofertas: A las 11:00 h del 26/07/2017.
Proceso de casación y publicación de resultados provisionales: Máximo 2 horas después del cierre de la recepción de ofertas.
Periodo de reclamaciones de los participantes a los resultados provisionales: Hasta 2 horas a partir de la publicación de los resultados provisionales.
2. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía y a petición justificada de la Entidad Administradora de la Subasta y tras comunicación a los representantes designados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá aplazar la subasta en cualquier momento antes de la fecha de la subasta. En tal caso, se notificará a los participantes la nueva fecha de la subasta.
Igualmente, y por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se podrá suspender o modificar la totalidad o parte del calendario de la subasta por motivos técnicos operativos importantes.
Quinto. Cantidad a subastar.
En la subasta convocada por esta resolución se otorgarán derechos económicos para un máximo de 2.000 MW de potencia instalada, sin perjuicio de lo establecido en el apartado noveno de esta resolución que regula el procedimiento por el cual en determinados supuestos se podrá incrementar la potencia asignada prevista en esta subasta. En todo caso, la potencia que finalmente se asigne no podrá exceder de la potencia establecida en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.
Sexto. Valor mínimo y máximo del porcentaje de reducción ofertado y sobrecoste unitario mínimo.
El valor mínimo y máximo del porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia ofertado será el siguiente:
Tecnología |
Instalación tipo de referencia (ITR) |
Valor mínimo del porcentaje de reducción ofertado |
Valor máximo del porcentaje de reducción ofertado |
---|---|---|---|
Eólica |
ITR-0103 |
0,00 % |
87,08 % |
Fotovoltaica |
ITR-0104 |
0,00 % |
69,88 % |
El valor del sobrecoste unitario mínimo se establece en −18,590 €/MWh.
Séptimo. Coste imputable a la organización de la subasta.
El coste imputable a la organización de la subasta será soportado por aquellos participantes que resulten adjudicatarios en función de la cantidad de producto adjudicado, siendo el coste de 0,08 €/kW.
Octavo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Noveno. Cláusula confidencial sobre la posible ampliación de la potencia subastada.
La cláusula confidencial sobre la posible ampliación de la potencia subastada se incluye en el anexo I.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.1 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 30 de junio de 2017.–El Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]