Resolución de 19 de junio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del segundo semestre de 2015 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho período.

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El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares establece que el precio del combustible gas natural se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Asimismo, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

En este sentido, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el precio del combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba el precio del combustible gas natural para el segundo semestre de 2015 teniendo en cuenta las versiones vigentes de la Orden 1559/2010, de 11 de junio, en cada uno de los meses de aplicación.

Para los meses de julio y agosto de 2015 se aprueba el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear según la metodología descrita en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Esta metodología de cálculo del precio del combustible gas natural considera dentro del coste de combustible el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, incluido el término de conducción del peaje de transporte y distribución.

Por otro lado, para los meses de septiembre a diciembre de 2015 se aprueba el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear según la metodología de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Metodología en la que, para el cálculo del coste mensual de combustible para cada grupo generador de las islas Baleares, alimentado por gas natural, no se considera el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Adicionalmente, la versión vigente para estos meses de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se aprobarán las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Por otro lado, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de prc(i,h,j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de prc(i,h,j) aprobados con carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular. Por lo tanto, en virtud de lo anterior se define además el precio del combustible gas natural a aplicar en el despacho de producción desde que surta efectos esta resolución.

El Informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas del periodo de diciembre de 2015 publicado por la Comisión Nacional los Mercados y la Competencia, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los valores que se relacionan a continuación:

Segundo semestre de 2015

jul-15

ago-15

sep-15

oct-15

nov-15

dic-15

19,060

19,236

18,629

17,618

18,563

18,710

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural consumido (V) en Mwh y el caudal diario (Qf) en kwh/día, que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.

Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de Gas Natural Licuado en relación con el total (41,70% para el segundo semestre de 2015), el tamaño medio de buque (750.542 MWh para el año 2015), y el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación (17,76 para el primer y segundo semestre de 2015) que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista. Los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente de 0º y una humedad relativa del 0% son los siguientes:

ρr densidad relativa del gas natural

Mallorca

Ibiza

jul-15

0,6257

0,6249

ago-15

0,6354

0,6371

sep-15

0,6347

0,6351

oct-15

0,6315

0,6303

nov-15

0,6269

0,6260

dic-15

0,6231

0,6232

Los valores en vigor de los distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo son los que establece la Orden IET/2445/2014 y el artículo 17 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el segundo semestre de 2015, así como los valores de las mermas de regasificación y transporte, respectivamente.

Por otro lado, el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a los efectos del cálculo de pr(i,h,j) el valor de pci(i,h,j) será el dato medio mensual proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema que corresponda al punto de entrega del grupo i del sistema eléctrico aislado j.

Asimismo, los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales se reconocerán en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional de acuerdo a lo indicado en el artículo 72.3.e) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

No obstante, para poder dar una señal de precio en el despacho de producción, se aprueba una estimación del término del impuesto del precio de combustible gas natural a efectos de despacho. En virtud de lo establecido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, el tipo impositivo para el suministro de Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante asciende a 0,65 euros por gigajulio. Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, que se han considerado para el cálculo son los indicados en el anexo de esta Resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo y los valores de densidad relativa del gas natural consumido por los grupos en el periodo de facturación son los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista, indicados en la tabla anterior.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural definitivo para el segundo semestre de 2015 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

prc (i,h,j) €/t

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

jul-15

602,87

431,52

325,29

ago-15

617,26

818,59

328,43

sep-15

281,39

280,29

280,46

oct-15

267,08

267,01

267,48

nov-15

282,07

281,87

282,40

dic-15

285,14

284,87

285,04

Segundo.

Aprobar las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas para los meses de septiembre a diciembre de 2015 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas (CAF) €

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

sep-15

1.109.965,64

1.239.725,84

631.125,19

oct-15

1.183.285,40

1.315.117,40

608.523,91

nov-15

1.194.029,22

1.252.842,83

593.355,10

dic-15

1.185.636,11

1.268.340,23

600.935,05

Tercero.

Aprobar el valor definitivo del poder calorífico inferior, pci, para el segundo semestre de 2015 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares, fijando sus valores expresados en te/tm en:

pci (te/Tm)

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

jul-15

11.176,33

11.176,33

11.187,44

ago-15

11.104,74

11.104,74

11.097,16

sep-15

11.089,56

11.089,56

11.095,83

oct-15

11.135,06

11.135,06

11.151,50

nov-15

11.186,95

11.186,95

11.200,72

dic-15

11.219,70

11.219,70

11.224,45

Cuarto.

El precio del combustible del gas natural incluirá los costes derivados de la aplicación del Impuesto Especial sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Estos impuestos serán reconocidos en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional.

Quinto.

Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 315,73 euros/tonelada.

Este valor incorpora una estimación de los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

Sexto.

Aprobar el valor del poder calorífico inferior, pci, del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 11.155,28 te/tm.

Séptimo.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de junio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

Concepto

Consumo de gas (V)

Caudal diario (Qf)

Poder calorífico del gas natural (PC)

Consumo de gas (V)

Caudal diario (Qf)

Poder calorífico del gas natural (PC)

Consumo de gas (V)

Caudal diario (Qf)

Poder calorífico del gas natural (PC)

Unidad

MWh

MWh/día

kWh/m3

MWh

MWh/día

kWh/m3

MWh

MWh/día

kWh/m3

Julio 2015.

50.908,94

22.040,16

11,51533

128.555,45

23.725,20

11,65600

260.686,84

10.285,00

11,65473

Agosto 2015.

48.893,57

22.040,16

11,67788

32.790,94

23.725,20

11,78860

231.382,26

10.285,00

11,78086

Septiembre 2015.

13.636,14

22.040,16

11,76953

80.514,17

23.725,20

11,72353

228.152,29

10.285,00

11,73940

Octubre 2015.

121.143,12

22.040,16

11,72029

191.058,98

23.725,20

11,71716

191.402,23

10.285,00

11,71637

Noviembre 2015.

136.896,52

22.040,16

11,69195

99.747,29

23.725,20

11,68355

166.737,51

10.285,00

11,68929

Diciembre 2015.

124.589,92

22.040,16

11,66058

122.470,75

23.725,20

11,64951

179.062,63

10.285,00

11,65764

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