Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, que modifica la de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

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Reseña: Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, que modifica la de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.
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La Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, introdujo en su artículo 12 un peaje de acceso a las instalaciones gasistas en modalidad interrumpible. Las condiciones de aplicación de dicho peaje fueron desarrolladas por la Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, donde se establecieron las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación.

Asimismo, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, estableció en su artículo 11, que la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y la capacidad susceptible de ser contratada bajo el régimen de interrumpibilidad, en función de la evolución del mercado y las necesidades zonales del sistema gasista. Dicho artículo, establece que, a estos efectos, solamente se considerarán las zonas en las que las instalaciones existentes sean incapaces de suministrar la demanda prevista en circunstancias tanto de operación normal como de demanda punta invernal.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, procedió a modificar el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el artículo 92 de la de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, otorgando a esta última, entre otras, la competencia para la fijación de los peajes de acceso a las redes de transporte.

Sin embargo, la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley «Régimen transitorio en la asunción de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia», determina que «las funciones de aprobación de los valores de los peajes de acceso y cánones previstas en los artículos 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, atribuidas hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley al Ministerio para la Transición Ecológica, pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una vez ésta apruebe, de acuerdo con la disposición final tercera, la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de acceso a las plantas de gas natural licuado y a las redes de transporte y distribución de gas y electricidad que, en todo caso, no será de aplicación antes del 1 de enero de 2020».

Conforme a lo anterior, y habida cuenta que, a la fecha de dictar la presente resolución, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no ha aprobado todavía metodología alguna referente a los servicios interrumpibles, por la presente Resolución se procede a dar cumplimiento a la actual normativa en vigor.

De acuerdo con dicha normativa, el Gestor Técnico del Sistema ha presentado a la Dirección General de Política Energética y Minas, mediante escrito de 13 de marzo de 2019, una propuesta de oferta de peaje interrumpible para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

En la tramitación de la presente resolución se ha evacuado el trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, que de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía.

Las observaciones y comentarios han sido tomados en consideración para la elaboración del preceptivo informe que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha sido evacuado por la citada Comisión, que lo ha aprobado en sesión de su Consejo.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 25 de julio de 2006.

1. Se modifica el artículo 6 de la Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad del sistema gasista, que queda redactado en los siguientes términos:

«La asignación de capacidad interrumpible para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 es la siguiente:

Interrumpibilidad tipo “A”: 5 GWh/día.

Dicha capacidad se distribuirá en las siguientes zonas:

– Red prelitoral 45 bar (Montmeló): 2 GWh/día, debido a la saturación del gasoducto Serinyá-Figueres y hasta la construcción del ramal norte del gasoducto Martorell-Figueres y del gasoducto Figueres-Figueres.

– Red de Pamplona: 3 GWh/día, localizándose 1 GWh/día en las inmediaciones de Beriaín (E05) hasta la incorporación del gasoducto Puente la Reina-Muruarte de Reta y 2 GWh/día en las inmediaciones de Egües (G03.02) hasta la incorporación de la duplicación Sansoaín-Lumbier.

La viabilidad de las solicitudes de peaje interrumpible en las citadas redes será analizada por el Gestor Técnico del Sistema en colaboración con los transportistas y distribuidores afectados, de forma que se compruebe la efectividad de la interrupción para la resolución del problema, teniendo en cuenta la ubicación de cada punto de consumo.

El Gestor Técnico del Sistema realizará, antes del 15 de marzo de cada año, una propuesta de actualización de las zonas con posibilidad de congestión y el volumen máximo de gas interrumpible, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente.»

Segundo. Solicitudes para el periodo 2019-2020.

Para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, el usuario podrá solicitar la aplicación del peaje interrumpible para sus puntos de suministro al titular de las mismas, hasta el 1 de septiembre de 2019, inclusive, de acuerdo con el procedimiento descrito en la Resolución de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

Tercero. Entrada en efecto.

La presente resolución surtirá efecto al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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