Se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles cuyos puntos más importantes paso a resumir:
- Artículo 1. Renuncia de las cogeneraciones al régimen retributivo específico a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo
- Las instalaciones de producción de energía eléctrica … podrán renunciar al régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Dicha renuncia se podrá presentar siempre que el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, se encuentre en vigor.
- El periodo en que resultará de aplicación la renuncia será el comprendido entre el primer día del mes siguiente a la fecha de comunicación de la renuncia al organismo competente para realizar las liquidaciones y la fecha de finalización del mecanismo.
- Artículo 5. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
- Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
- Disposición adicional primera. Servicio de respuesta activa de la demanda.
- Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se crea un servicio de respuesta activa de la demanda ….., cuyo contenido se incluye en el anexo II de este real decreto-ley.
- … deberá celebrarse la subasta anual correspondiente al servicio de respuesta activa de la demanda a que hace referencia el apartado anterior para que este resulte de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2022.
- ANEXO II. Servicio de respuesta activa de la demanda.
- Definición de producto de respuesta activa de la demanda. El producto específico de respuesta activa de la demanda se define como la variación de potencia activa a subir que puede realizar una unidad de programación en un tiempo inferior o igual a 15 minutos desde que es requerida su activación y que puede ser mantenida, como máximo, durante 3 horas consecutivas al día.
- La contratación del producto de respuesta activa de la demanda (MW) será realizada anualmente mediante un mecanismo de subasta. Las unidades de programación que resulten asignadas en esta subasta podrán ser activadas para aportar la potencia comprometida un máximo de una vez al día dentro de los periodos de activación previamente definidos.
- Proveedores del servicio. Podrán participar en este servicio todas aquellas unidades de programación de demanda incluidas en el apartado 2.2 del Anexo II del procedimiento de operación 3.1, que cumplan los requisitos de habilitación establecidos en este procedimiento: a) Toma de energía por comercializadores. b) Toma de energía por consumidores directos en mercado.
- Las instalaciones de demanda (identificadas por su CUPS) que integran la unidad de programación proveedora del servicio deberán acreditar individualmente una capacidad de oferta mayor o igual a 1 MW en los periodos de prestación del servicio.