Orden ETU/175/2017, de 24 de febrero, por la que se determina el traspaso de los clientes de la empresa Investigación Criogenia y Gas, SA a un comercializador de último recurso y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

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La empresa Investigación Criogenia y Gas, S.A. (en adelante INCRYGAS) se encuentra inscrita en el listado de comercializadores de gas natural publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 15 de febrero de 2017 («Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de fecha 28 de febrero de 2017), se ha inhabilitado a INCRYGAS para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural por incumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de esta actividad.

La citada resolución expone que la empresa no se encuentra en disposición de acreditar que tiene capacidad para garantizar el suministro. Desde el día 1 de octubre de 2016 no aprovisionó en ningún momento gas suficiente para suministrar el consumo de sus clientes, lo que supuso que la empresa entrase en desbalance. Tampoco ha pagado los desbalances generados acumulando una deuda que dio lugar a la suspensión de su cartera de balance.

INCRYGAS acumula de manera reiterada impagos de sus obligaciones que como comercializadora debe hacer frente, incluso con anterioridad a la suspensión de su Cartera de Balance.

El artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que en caso de que un comercializador no cumpla algunas de las obligaciones establecidas en las letras d), e), f), g) y h) a que hace referencia el artículo 81.2 de la citada Ley, o no cumpla en los plazos que se establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema gasista, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital determinará, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de último recurso, sin que dicha circunstancia suponga cargas extraordinarias para el comercializador de último recurso. Asimismo, determinará las condiciones de suministro de dichos clientes, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley.

Las obligaciones a que hace referencia el artículo 81.2 son las siguientes:

(…)

d) Adquirir el gas y suscribir los contratos de acceso necesarios para cumplir los compromisos contractuales con sus clientes.

e) Prestar las garantías que se determinen por los peajes y cánones de acceso contratados.

f) Abonar en los plazos establecidos en la legislación los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas que correspondan.

g) Abonar al distribuidor las cantidades recaudadas por servicios asociados al suministro prestados por el distribuidor al consumidor final en aquellos casos que hayan sido establecidos reglamentariamente.

h) Garantizar la seguridad del suministro de gas natural a sus clientes suscribiendo contratos de regasificación de gas natural licuado, de transporte y distribución y de almacenamiento que sean precisos.

INCRYGAS viene incumpliendo algunas de las obligaciones citadas, en particular lo establecido en el apartado f) al no abonar en los plazos establecidos en la legislación los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas ni dar cumplimiento de sus obligaciones de pago frente al sistema gasista correspondientes a los cargos por desbalances.

Con fecha 20 de enero de 2017 se acordó el inicio del procedimiento de traspaso de los clientes de INCRYGAS a un comercializador de último recurso y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

Dicho acuerdo ha sido notificado a la empresa INCRYGAS y se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 20, de fecha 24 de enero de 2017. En el acuerdo se confería trámite de audiencia a la interesada y se comunicaba la apertura del plazo de alegaciones.

Con fecha 31 de enero de 2017, la empresa INCRYGAS ha presentado escrito de alegaciones al acuerdo por el que se inicia el traspaso de clientes de INCRYGAS a un comercializador de último recurso y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes en los siguientes términos:

INCRYGAS considera que procede la nulidad de pleno derecho del acuerdo y de la propuesta de orden ya que se basan en un presupuesto básico qué aún no se ha producido como es la efectiva inhabilitación de la empresa. Además, considera que este hecho se agrava dado que la persona que firma la propuesta de orden y el acuerdo del procedimiento de traspaso es la misma persona física que actúa a su vez y al tiempo en el procedimiento de inhabilitación, viéndose afectada por el procedimiento de abstención.

Por otra parte, INCRYGAS manifiesta que el procedimiento de traspaso diseñado es técnicamente inviable al encontrarse la empresa suspendida de cartera de balance y en caso de que la misma se inhabilite considera que no tiene sentido seguir abonando el gas aportado por el Gestor Técnico del Sistema a un precio punitivo.

En contestación a las alegaciones de INCRYGAS, cabe señalar que tal y como se ha expuesto, el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, habilita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a traspasar los clientes de una comercializadora a una comercializadora de último recurso en el caso, entre otras razones, de que la empresa no abone en los plazos establecidos en la legislación los peajes y cánones de acceso de las instalaciones que corresponda o no cumpla en los plazos que se establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema gasista.

Ambas circunstancias concurren en el caso de INCRYGAS, por lo que, en cualquier caso, no se requeriría una inhabilitación previa para el traspaso de clientes de la comercializadora.

Asimismo, cumple significar que el hecho de que un mismo funcionario pueda tener distinta intervención en uno y otro procedimiento no integra, por sí, causa de abstención alguna de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En relación a las alegaciones al procedimiento de traspaso hay que señalar que INCRYGAS tiene obligación de suministro de gas a sus clientes en base a los contratos que haya firmado con estos, por lo que dicha obligación debe mantenerse en beneficio de los clientes hasta que los mismos pasen a ser suministrados por un comercializador de último recurso, o por un comercializador de su elección con los que puedan suscribir un nuevo contrato.

Con fecha 26 de enero de 2017 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado informe sobre la propuesta de orden por la que se determina el traspaso de los clientes de Investigación Criogenia y Gas, S.A. a un comercializador de último recurso.

De acuerdo con dicho informe, la deuda real de INCRYGAS a 19 de enero de 2017 incluye más de 4 millones de euros por desbalances de GNL, más de 13 millones por desbalances en el Punto Virtual de Balance, así como cerca de 6 millones de euros por impagos de peajes y cánones.

Con el fin de minimizar los perjuicios a los clientes que mantenían contratos con INCRYGAS, y las pérdidas al sistema gasista, procede ordenar el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de último recurso, así como determinar las condiciones de suministro de dichos clientes.

Teniendo en cuenta lo anterior, visto el informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las alegaciones recibidas, y con base en lo dispuesto en el citado artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, resuelvo:

Primero. El Traspaso de los clientes de la empresa inhabilitada a un comercializador de último recurso.

Acordar el traspaso de los clientes de gas natural de la empresa comercializadora Investigación Criogenia y Gas, S.A. a un comercializador de último recurso, según lo dispuesto en la presente orden.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden es de aplicación a los clientes de gas natural que a la fecha en que ésta surta efectos tengan contrato de suministro de gas natural vigente con Investigación Criogenia y Gas, S.A.

2. Asimismo, esta orden resulta de aplicación a la empresa comercializadora Investigación Criogenia y Gas, S.A., a los comercializadores de último recurso a los que se traspasen los clientes de la primera y a los distribuidores a cuyas redes se encuentren conectados los clientes a los que hace referencia el apartado anterior.

Tercero. Determinación de los comercializadores de último recurso a los que se traspasan los clientes de Investigación Criogenia y Gas, S.A.

1. El suministro de los clientes de gas natural a los que se refiere el apartado segundo será realizado por el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red de distribución a la que esté conectado o, en el caso de que no exista, el comercializador de último recurso con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma, a partir de la fecha a la que hace referencia el apartado quinto.

2. No obstante, el comercializador de último recurso quedará exceptuado de la obligación establecida en los apartados anteriores cuando el contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago o cuando el consumidor se halle incurso en un procedimiento de suspensión del suministro por falta de pago. En estos casos, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Cuarto. Contrato de suministro de gas natural con el comercializador de último recurso.

1. Si el consumidor a quien resulte de aplicación esta orden no ha procedido a formalizar un contrato de suministro de gas natural con una comercializadora de su elección antes de que finalice el plazo previsto en el apartado Quinto, automáticamente se entenderá que consiente en obligarse con el comercializador de último recurso que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero, subrogándose el comercializador de último recurso en la obligación de suministro en las mismas condiciones técnicas del contrato que mantenía con la empresa inhabilitada.

A estos efectos, el contrato de suministro existente entre el consumidor e Investigación Criogenia y Gas, S.A. se entenderá rescindido en el plazo previsto en el apartado Quinto, o anteriormente en el caso de que el consumidor hubiese suscrito contrato de suministro con un comercializador de su elección antes de la finalización de dicho plazo.

2. Para el nuevo contrato referido en el apartado anterior y para su renovación, resultará de aplicación la normativa vigente.

Quinto. Producción de efectos del contrato de suministro de gas natural con el comercializador de último recurso.

El nuevo contrato de suministro de gas natural a que se hace referencia en el apartado Cuarto entre el consumidor y el comercializador de último recurso y el nuevo contrato de acceso a las redes entre el distribuidor y el comercializador de último recurso, producirá efectos transcurrido 15 días desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Responsabilidad sobre el gas natural y peajes.

1. Hasta la fecha en que sea efectivo el traspaso de los clientes de Investigación Criogenia y Gas, S.A., al comercializador de último recurso que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la presente orden, la responsabilidad sobre el aporte de gas al sistema, y la gestión económica y técnica necesaria para realizar el suministro, así como la obligación relativa, en su caso, al pago de los peajes y cánones de acceso al sistema gasista, continuará siendo de Investigación Criogenia y Gas, S.A., sin perjuicio de lo previsto en el apartado Cuarto.

2. Una vez realizado el traspaso, la gestión del suministro de los clientes afectados y, en su caso, el pago de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones pasarán a ser responsabilidad del comercializador de último recurso, sin perjuicio de lo previsto en el apartado Cuarto.

3. El cambio de comercializador operado en aplicación de la presente orden no extinguirá, en ningún caso, las obligaciones de pago que se hubieran contraído por Investigación Criogenia y Gas, S.A. con anterioridad a la fecha en que sea efectivo el traspaso de clientes al comercializador de último recurso, de acuerdo con el plazo previsto en el apartado Quinto, en particular, las obligaciones que esta mercantil hubiese contraído con el Gestor Técnico del Sistema y, en su caso, con el Operador del Mercado, así como las obligaciones del pago de peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas.

4. Los clientes de Investigación Criogenia y Gas, S.A. deberán abonar a ésta las cantidades correspondientes a los consumos realizados hasta el día anterior a la fecha en que el traspaso de clientes se haga efectivo, de acuerdo con el plazo previsto en el apartado Quinto. En caso contrario, se considerará que han incurrido en impago con Investigación Criogenia y Gas, S.A. a los efectos previstos en el artículo 57 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. En estos casos, el comercializador de último recurso quedará exonerado de cualquier responsabilidad.

Séptimo. Precios aplicables a los consumidores.

1. Los comercializadores de último recurso que suministren a consumidores traspasados por la presente orden deberán aplicar el siguiente precio:

a. Consumidores acogidos a los peajes 3.1 y 3.2: Se aplicará la tarifa de último recurso anual en vigor que corresponda a su nivel de consumo: TUR.1 o TUR.2.

b. Para el resto de consumidores se aplicará la tarifa anual TUR.2 en vigor.

2. El escalón del término de conducción abonado por el comercializador de último recurso para estos consumidores será el peaje anual que corresponda con la tarifa de último recurso aplicada, con independencia de la presión de suministro, volumen de consumo anual del consumidor o peaje de acceso que Investigación Criogenia y Gas, S.A. hubiese contratado para suministrar a dicho cliente.

3. El contrato de acceso que estuviera vigente con Investigación Criogenia y Gas, S.A. se considerará anulado una vez que entre en vigor el contrato de suministro con el comercializador de último recurso, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 4.2 d) de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, a los efectos de la facturación del contrato de acceso del comercializador saliente.

Octavo. Procedimiento de cambio de suministrador de los clientes de Investigación Criogenia y Gas, S.A.

1. En el plazo máximo de 5 días hábiles desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», los distribuidores a cuyas redes esté conectado alguno de los clientes a los que hace referencia el apartado Segundo.1 de la presente orden deberán remitir al comercializador de último recurso al que el consumidor vaya a ser traspasado según lo establecido en el apartado Tercero, el listado de los clientes afectados, así como la información necesaria para llevar a cabo el cambio de comercializador.

2. En el plazo máximo de 5 días hábiles desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», Investigación Criogenia y Gas, S.A. deberá informar a los clientes afectados de su traspaso a una comercializadora de último recurso, mediante el envío de un escrito de acuerdo al modelo incluido en el anexo II de la presente orden.

Asimismo, en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», Investigación Criogenia y Gas, S.A. facilitará a la empresa distribuidora el resto de datos de los clientes que serán necesarios para que, posteriormente, las comercializadoras de último recurso puedan activar los contratos de los clientes y facturar el suministro a los mismos. Tales datos comprenderán, al menos, el nombre o denominación social, el número o código de identificación fiscal, la dirección postal, el número de teléfono y los datos bancarios, en su caso.

3. En el plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de los datos necesarios para la facturación a los que hace referencia el apartado 1, la distribuidora procederá a facilitarlos al comercializador de último recurso.

4. En el plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de los datos a los que hace referencia el apartado 1, el comercializador de último recurso deberá informar a los clientes afectados mediante un escrito que habrá de ajustarse al modelo incluido en el anexo I.1 de la presente orden, si se trata de clientes que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, o al modelo recogido en el anexo I.2, cuando sean clientes sin derecho a la tarifa de último recurso, según corresponda.

5. Desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden, los distribuidores no tramitarán solicitudes de cambio de comercializador que sean solicitadas por Investigación Criogenia y Gas, S.A.

Noveno. Envío de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En virtud de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa y procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atribuidos por la función 4 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo previsto en el apartado quinto, los distribuidores enviarán a dicha Comisión los datos agrupados por tarifas de acceso del número de suministros que son clientes de Investigación Criogenia y Gas, S.A. a la fecha de publicación de la presente orden, y los cambios de comercializador que se han producidos sobre estos mismos al finalizar el plazo previsto en el apartado Quinto, indicando la comercializadora entrante.

Décimo. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado Quinto.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de febrero de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

ANEXO I.1

Comunicación de la comercializadora de último recurso a los clientes afectados por la inhabilitación y traspaso de clientes de Investigación Criogenia y Gas, S.A. y que tienen derecho a acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural

La Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, de «Fecha de la Orden», ha determinado el traspaso de los clientes de Investigación Criogenia y Gas, S.A. a nuestra comercializadora de último recurso. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:

1. Investigación Criogenia y Gas S.A. no puede ejercer la actividad de comercialización de gas natural al haber sido inhabilitada para el desarrollo de la actividad de comercialización de gas natural por incumplimiento de la normativa en vigor, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 15 de febrero de 2017 («Boletín Oficial del Estado» núm. 42 de fecha 28 de febrero de 2017).

2. Al objeto de garantizar su suministro de gas natural, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, pasará a tener contratado su suministro a partir de «Fecha» por «Denominación Comercializador de Ultimo Recurso» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior con Investigación Criogenia y Gas, S.A. y al precio de la tarifa de último recurso que en vigor que le corresponda de acuerdo a su volumen de consumo anual, que en estos momentos tiene el siguiente valor antes de impuestos:

TUR 1 (consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año).

Término fijo: xx euros/mes.

Término variable: xx euros kWh.

TUR 2 (consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior a 50.000kWh/año).

Término fijo: xx euros/mes.

Término variable: xx euros kWh.

3. En caso de que no desee ser suministrado por nuestra comercializadora de último recurso, usted deberá, antes de que transcurra el plazo de 15 días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado o contratar con otra comercializadora de último recurso al precio de la tarifa de último recurso. Para su información puede consultar los listados de comercializadores de gas natural y de comercializadoras de último recurso que se encuentran disponibles en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (http://www.cnmc.es), así como el comparador de precios de gas natural de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(https://comparadorofertasenergia.cnmc.es/comparador).

Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado o contratar con otra comercializadora de último recurso a la tarifa de último recurso. Entre tanto, seguirá siendo suministrado por nuestra comercializadora de último recurso al precio señalado en el apartado 2 de la presente comunicación.

ANEXO I.2

Comunicación de la comercializadora de último recurso a los clientes afectados por la inhabilitación y traspaso de clientes de Investigación Criogenia y Gas, S.A. y que no tienen derecho a acogerse a la tarifa de último recurso

La Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, de «Fecha de la Orden», ha determinado el traspaso de los clientes de Investigación Criogenia y Gas, S.A. a nuestra comercializadora de último recurso. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:

1. Investigación Criogenia y Gas, S.A. no puede seguir suministrándole gas natural por incumplimiento de sus obligaciones como comercializador de gas natural.

2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro a partir de «Fecha» por «Comercializador de Ultimo Recurso» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior con Investigación Criogenia y Gas, S.A. y al precio de la tarifa de último recurso que le resulta de aplicación, que en estos momentos tiene el siguiente valor antes de impuestos:

TUR 2.

Término fijo: xx euros/mes.

Término variable: xx euros/ kWh.

3. En caso de que no desee ser suministrado por nuestra comercializadora de último recurso, usted deberá, antes de que transcurra el plazo de 15 días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la mencionada orden ministerial, es decir,con anterioridad a «Fecha», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado, para lo que puede consultar el listado de comercializadores de gas natural que se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(http://www.cnmc.es)

Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en mercado libre. En tanto no contrate su suministro en mercado libre, seguirá siendo suministrado por nuestra comercializadora de último recurso al precio señalado en el apartado 2 de la presente comunicación.

ANEXO II

Comunicación de Investigación Criogenia y Gas, S.A. a los clientes afectados por el traspaso a una comercializadora de último recurso

La Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, de «Fecha de la Orden», ha determinado el traspaso de los clientes de Investigación Criogenia y Gas, S.A.a la comercializadora de último recurso que le corresponde de acuerdo a la normativa de aplicación. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:

1. Investigación Criogenia y Gas, S.A. no puede ejercer la actividad de comercialización de gas natural por incumplimiento de la normativa en vigor.

2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del 2016, del sector de hidrocarburos pasará a tener contratado su suministro con una comercializadora de último recurso a partir de «Fecha» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior suscrito con Investigación Criogenia y Gas, S.A.

El precio que le aplicará será el correspondiente a la tarifa de último recurso.

3. Dicha comercializadora de último recurso le comunicará los trámites a realizar para formalizar la nueva contratación y los precios del suministro.

4. En caso de que no desee ser suministrado por esa comercializadora de último recurso, usted deberá, en el plazo de 15 días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado. Asimismo, si tiene usted derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, es decir, si su consumo anual es igual o inferior a 5.000 kWh (TUR 1) o si su consumo anual es superior a 5.000 kWh e inferior o igual a 50.000 kWh (TUR 2), podrá optar por otra comercializadora de último recurso que le aplique la tarifa de último recurso. Para su información puede consultar los listados de comercializadores de gas natural y de comercializadoras de último recurso que se encuentran disponibles en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(http://www.cnmc.es)

Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en mercado libre o, si tiene usted derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, contratar con otra comercializadora de último recurso al precio de la tarifa de último recurso.

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